Sentencia N° 07/24

CHAYLE, Juana Mónica c/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Daños y Perjuicios

Actor: CHAYLE, Juana Mónica

Demandado: ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Sobre: Daños y Perjuicios

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2024-03-27

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Siete San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de marzo de 2024.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 079/2023 "CHAYLE, Juana Mónica c/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Daños y Perjuicios", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- A fs. 151/162 y vta. comparece la parte actora Sra. Juana Mónica Chayle, a través de apoderada y promueve demanda de daños y perjuicios en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación. Pretende la reparación de daños y perjuicios causados a su carrera profesional por designaciones arbitrarias del cargo directivo en violación el Estatuto Docente y por quita de haberes por zona desfavorable,. A tales fines estima el daño en la suma de $ 7.921.255 y la quita de haberes en la suma de $ 3.416.902.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el relato de los hechos manifiesta que se desempeñó como profesora en el nivel secundario en el departamento El Alto, donde su vida laboral se vio constantemente afectada por designaciones arbitrarias que violaban los estatutos aplicables, situaciones que le generaron los daños y perjuicios que reclama conforme detalla en el escrito de demanda, los que se dan reproducidos.- - - - - - - - Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la totalidad de la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción y competencia, el que emite dictamen a fs. 166/167 en sentido favorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de integrado el Tribunal a fs. 171 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Corresponde a esta Corte de Justicia, expedirse prima facie respecto a su jurisdicción y competencia en la cuestión traída a conocimiento.- - - - - Que la competencia de este Tribunal se encuentra atribuida por expresas normas constitucionales y legales, siendo estas de orden público, de interpretación restrictiva y excepcional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizadas las constancias de la causa, se acredita que las partes mantenían un vínculo laboral de empleo público, lo que determina el carácter contencioso administrativo de la pretensión traída en estudio, en consecuencia, la competencia exclusiva y excluyente del presente Tribunal para entender en ella conforme al art. 204 de la CP. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Resuelta la competencia, corresponde en esta instancia, verificar la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno, conforme a las previsiones de los arts. 5, 6 y 7 del CCA.- - - - - - - - - - - - Esta verificación de los presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados a su control se advierte que la administrada ha instado la vía judicial sin agotar la vía administrativa que exige el CCA a los fines de habilitar su procedencia, ya que no se acredita la existencia de un reclamo administrativo previo respecto a la indemnización que pretende, lo que imposibilita al Tribunal entender en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por todo lo expuesto, insatisfechos los presupuestos procesales exigidos para la procedencia de la acción, determina que inexorablemente se declare inadmisible la demanda, por falta de cumplimiento de Corte Nº 079/2023 los requisitos formales que la habiliten, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la competencia del Tribunal para entender en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente inadmisible la demanda promovida, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Anabella Cadó (Ministra Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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