Sentencia N° 15/24

JALILE, Gustavo Roque -c/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA s/Acción Contencioso Administrativa

Actor: JALILE, Gustavo Roque

Demandado: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2024-05-23

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de mayo de 2024.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 023/2022 "JALILE, Gustavo Roque -c/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA s/Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 32/37, la parte demandada, formula oposición al ofrecimiento de prueba de oficio realizado por la actora a fs. 06 vta. punto A) del escrito de demanda. Allí solicita que: “Se libre oficio a la Municipalidad de Valle Viejo a efectos de informar sobre la documentación faltante y/o registración y/o constancias de los puntos objeto del presente Recurso que se encuentran archivados como copias o soporte de la rendición presentada correspondiente a la cuenta objeto del presente proceso.” Argumenta la parte demandada que la prueba, fue ofrecida en los términos del art. 44° de la LOTC y que carece de precisión, además de haber precluído la instancia procesal en sede administrativa. Solicita en definitiva se admita la oposición planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido traslado de ley de la impugnación formulada, comparece la actora y solicita su rechazo. Manifiesta que la prueba informativa ofrecida se encuentra prevista tanto en el art. 44 de la LOTC como en el CPCC que rige en la presente instancia judicial. Señala que la misma fue ofrecida en conformidad a su derecho de defensa de raigambre constitucional, a fin de probar la existencia del gasto más allá de su denominación, por lo que solicita se rechace la oposición articulada por la contraria (fs. 40/41 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ordenada la vista del incidente al Ministerio Público, el Sr. Procurador emite dictamen n° 020, donde propicia el rechazo de la impugnación planteada por la demandada (fs. 43/44).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de integrado el Tribunal a fs. 49 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Analizada la causa, se constata que la parte actora promovió demanda contencioso administrativa con el objeto de que se deje sin efecto la Acordada TC N° 11600/20 que resuelve el recurso de revisión interpuesto en contra de la Acordada N° 8429/12 que impone cargos al actor.- - - - - - - - - - - - - Declarada formalmente admisible la demanda en SI N° 98/22 (fs. 18/19) y ordenado su traslado, la parte demandada compareció en tiempo oportuno a contestar la demanda e impugnó la prueba de oficio que dio origen al presente incidente (fs. 32/37).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así en esta instancia, resulta oportuno señalar que nuestro ordenamiento procesal exige que el objeto de la prueba sea pertinente o conducente a los fines de dirimir el conflicto que se plantea, puesto que la finalidad de la actividad probatoria es crear la convicción en el sentenciante acerca de la existencia o no, de los hechos alegados por las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pertinencia de la prueba significa que el medio probatorio sea adecuado para el fin propuesto en orden a la pretensión esgrimida y conforme se haya trabado la litis, respetando el principio de congruencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - De las constancias obrantes en el expediente, surge que la parte actora presentó en tiempo procesal oportuno, la prueba de oficio prevista en el CPCC, y que dicho ofrecimiento establece los parámetros de individualización de la documentación -referidas al objeto del litigio-, que solicita sea requerida a la Municipalidad de Valle Viejo. Conforme a lo expuesto, no resulta de recibo la pretensión del rechazo a su producción, solicitada por la parte demandada, pues determinar a priori, sí la misma es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la tesis defensiva esgrimida contra actos del ente administrador, en esta etapa procesal, resultaría prematuro o anticipado y violatorio de la garantía constitucional de defensa en juicio que Corte Nº 023/2022 comprende el derecho a producir las pruebas que hagan a su derecho. - - - - - - - - - - - En consecuencia y atento a lo previsto en los arts. 364, 377, 386 -primera parte-, 396, correlativos y concordantes del CPCC, de aplicación supletoria en la causa por imperio del art. 74 del CCA, corresponde no hacer lugar a la oposición de la prueba de oficio oportunamente ofrecida por la parte actora.- - - - 3- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la demandada que resulta vencida. -art. 69 -1º parte del CPCC- art. 74 del CCA.- - - - - Por ello y normas legales citadas,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la oposición formulada por la parte demandada a la prueba informativa, ofrecida por el actor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 2)Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Ana Laura Voget (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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