Sentencia N° 16/24
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) - C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad
Actor: SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (SOEM)
Demandado: MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA
Sobre: Acción Autónoma de Inconstitucionalidad
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-05-23
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciseis
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de mayo de 2024.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 006/2020 "SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) - C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 141 comparece la parte actora, a través de apoderado, solicitando que se apliquen sanciones conminatorias y se remitan las actuaciones a la justicia penal por incumplimiento de mandato judicial.- - - - - - - - -
A fs. 142 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme, deja la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - -
Por ello, en esta instancia, corresponde analizar el pedido de la accionante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De las constancias de la causa surge que la parte actora, oportunamente, ofreció como prueba que se libren oficios a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y al Concejo Deliberante de Catamarca. - - - - - - -
2- a. Visto los antecedentes del expediente, se advierte que, una vez proveída la prueba, la actora remitió oficios a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca (fs. 86, 95/vta., 122/vta. y 129/vta.) a los fines de que envíe el decreto que promulga la Ordenanza Municipal N° 7409/19 y su publicación en el Boletín Oficial, como asimismo el expediente administrativo donde tramitó el pedido de veto realizado por el SOEM.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En respuesta a ello, la requirente contestó mediante sendos informes que obran incorporados en la causa (fs. 116/vta. y 136/137).- - - - - - - - - - -
b. De igual modo, la actora libró oficios al Concejo Deliberante de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca (fs.87 y 96/vta.), a fin de que remita el expediente administrativo mediante el cual tramitó la ordenanza municipal n° 7409/19 y su versión taquigráfica. Al contestar parcialmente -sólo envió copia certificada del expediente- se libraron reiteraciones para que cumpla íntegramente con lo peticionado (fs. 123 y 130/vta.) .- - - - - - - - - -
3- Así las cosas, resulta facultad privativa de este Tribunal valorar si, en el caso concreto, concurren las razones que justifiquen la imposición de sanciones conminatorias de indiscutible naturaleza procesal para obtener el efectivo cumplimiento del mandato judicial ordenado en los oficios dirigidos a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y al Concejo Deliberante de San Fernando del Valle de Catamarca, respectivamente, ofrecidos como prueba de la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a. En cuanto a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, se advierte que a fs. 136/137 se agrega respuesta al oficio librado bajo la intimación de aplicar sanciones conminatorias (fs. 126).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En dicha contestación, el Secretario de Gobierno y Coordinación de la municipalidad, comunica la imposibilidad material de cumplir con lo peticionado -adjuntar el expediente administrativo- debido a que constataron, después de una exhaustiva búsqueda, que no se iniciaron actuaciones en relación a lo solicitado por el Sindicato mediante la nota del 20/11/19, referenciada por la parte accionante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Con lo expuesto, se logra verificar que la Municipalidad de la Capital, efectivamente brinda una respuesta a lo requerido mediante los oficios y la intimación realizada. En efecto, carece de sustento aplicar sanciones procesales cuyo fin es, justamente, compeler el cumplimiento de un mandato judicial.- - - - - - -
Es por ello que, en el caso concreto, pretender exigirle a la demandada algo que no está dentro de sus posibilidades, de acuerdo a lo plasmado en sus contestaciones (fs. 116/vta. y 136/137), excede el ámbito de aplicación de astreintes y, reitero, el objetivo de ellas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este contexto, además, cabe aclarar que si bien la contestación al oficio fue evacuada con posterioridad al vencimiento del plazo allí Corte Nº 006/2020
establecido, determinar, pese a ello, que sea susceptible de astreintes, implica un excesivo rigorismo formal, dada la finalidad de tal herramienta procesal.- - - - - - - -
Por tales razones, el pedido de aplicación de sanciones conminatorias a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, deviene improcedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b. Respecto al Concejo Deliberante de esta municipalidad, la situación que se verifica, es distinta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es así que, de las actuaciones, surge un cumplimiento parcial, pues pese a la reiteración e intimación cursadas (fs.123 y 130 y vta), omite acompañar la versión taquigráfica solicitada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Este accionar, evidencia la falta de diligencia en su proceder, lo que pone de manifiesto su desidia y reticencia para con el cumplimiento de un requerimiento judicial. Frente a ello, surge el deber ineludible del Tribunal de hacer cumplir lo ordenado, y aplicar sanciones conminatorias progresivas conforme lo prevé el art. 398 del CPCC (art. 74 del CCA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para así decidir, es relevante la actitud renuente de la peticionada a dar cumplimiento con lo ordenado en los oficios, oportunamente, remitidos (fs. 123 y 130/vta.), lo que conlleva a que sea pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se aplica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, por los motivos esgrimidos, se resuelve establecer la sanción conminatoria en contra del Concejo Deliberante de San Fernando del Valle de Catamarca, en la persona de Francisco Sosa como presidente, en una multa de pesos tres mil ($3.000), por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en los oficios N°119/2023 y 173/2023 dirigidos al Concejo, a partir de la notificación de este pronunciamiento y en beneficio de la parte actora. Todo ello por considerarse que se encuentra en causa directa con la desobediencia al mandato judicial y por guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a cumplir la orden judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4- Que la solicitud de remisión de las actuaciones a la justicia penal, debe reservarse como última ratio y para la oportunidad que el Tribunal lo considere pertinente. Por lo tanto no resulta adecuada en esta instancia procesal.- - -
Por ello y normas legales citadas,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No aplicar sanciones conminatorias a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca por resultar improcedente, conforme lo expuesto en el punto 3.a. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Aplicar sanciones conminatorias al responsable del Concejo Deliberante de San Fernando del Valle de Catamarca, Sr. Francisco Sosa (presidente), consistente en una multa diaria de pesos tres mil ($3000), por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en los oficios N°119/2023 y 173/2023 dirigidos a dicho órgano. La referida multa deberá computarse a partir de la notificación de este pronunciamiento y en beneficio de la parte actora.- - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Ana Laura Voget (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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