Sentencia N° 19/24

BELAUSTEGUI, Ana María c/MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios

Actor: BELAUSTEGUI, Ana María

Demandado: MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO

Sobre: Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2024-06-05

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de junio de 2024 Y VISTOS: El expediente Corte Nº 059/2023 "BELAUSTEGUI, Ana María c/MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- A fs. 97 del expediente, comparece la Dra. María del Carmen Austerlitz, apoderada de la Municipalidad de Valle Viejo y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes resulta que, la causa se radica en el presente Tribunal el día 24/07/2023 (fs. 68 y vta.), en virtud de la declaración de incompetencia de la Dra. Maria Sol Martinez Bombelli, Jueza en Comisión del Juzgado en lo civil de primera instancia de quinta nominación.- - - - - - - - - - - - - - - Seguidamente se ordena vista al Ministerio Público y se incorpora dictamen n° 104 a fs. 70/72 y vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego el Tribunal dicta SI Nº 02 de fecha 05/02/2024 (fs. 79/89) en la que resolvió: “I) Declarar la competencia del Tribunal para entender en la causa, por mayoría de votos. II) Declarar formalmente inadmisible la demanda promovida, con costas, por mayoría de votos. III) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que a los fines de la regulación peticionada, se debe tener en cuenta que los honorarios profesionales constituyen la retribución del trabajo profesional del/la abogado/a o procurador/a matriculado/a, en proporción a la tarea efectivamente cumplida y se debe estimar, entre otros parámetros, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (arts. 11 y 17 inc. b de la Ley N° 5724).- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito a lo expuesto, en el caso bajo examen, el Tribunal, al declarar la competencia y la inadmisibilidad de la acción, ponderó, conforme normativa aplicable, únicamente la presentación de la demanda (art. 3 del CCA).- - - Es decir, en esta instancia, no existe actuación de la parte demandada, es decir, el Tribunal carece de actividad alguna que ponderar, lo que conduce inexorablemente a rechazar la solicitud de regulación honorarios peticionada por la Dra. Austerlitz (arts. 16 y 17 inc. b, de la Ley 5724). - - - - - - - - - Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar en esta instancia a la regulación de honorarios solicitada por la Dra. María del Carmen Austerlitz, apoderada de la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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