Sentencia N° 20/24
DEL PINO, Ricardo Guillermo c/ JUZGADO DE FALTAS N°1 DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO c/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: DEL PINO, Ricardo Guillermo
Demandado: JUZGADO DE FALTAS N°1 DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-06-06
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinte
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de junio de 2024
Y VISTOS:
El expediente Corte 009/2024 “DEL PINO, Ricardo Guillermo c/ JUZGADO DE FALTAS N°1 DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO c/ Acción Contencioso Administrativa"; y. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 25/42 y vta. comparece la parte actora Sr. Ricardo Guillermo Del Pino, a través de patrocinante, y promueve demanda contencioso administrativa en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Solicita se declare la nulidad de la Resolución N° 063/2023 de fecha 22/12/2023 (fs. 18 vta./24) que rechaza el recurso de revisión interpuesto en contra de la Resolución N° 056 de fecha 18/11/2022 que aplica como sanción la separación definitiva del actor de los animales que detalla. Reclama además condena por daños y perjuicios sufridos y como medida cautelar se restituyan los animales secuestrados.- - - - - - - - - - - - - - -
Justifica los requisitos de procedencia de la acción y relata los hechos y vicios que endilga a los instrumentos que controvierte. Efectúa liquidación en concepto de indemnización, ofrece prueba. Solicita como medida cautelar se ordene la restitución de los 5 caballos secuestrados. Manifiesta que existe peligro en la demora demostrado por la muerte de uno de los ejemplares secuestrados. Funda su derecho y hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ordenada vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, como así también sobre la medida cautelar solicitada, el Sr. Procurador General se expide a fs. 44/45 en sentido afirmativo sobre la competencia y admisibilidad de la acción y por el rechazo de la cautelar peticionada por no encontrarse presentes los recaudos necesarios para su procedencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de integrado el Tribunal, a fs. 49 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo establecido en el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello implica la verificación si el escrito de demanda satisface las condiciones de admisibilidad de la acción previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese sentido, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, ante actos administrativos emanados de la Administración, que vulneraria sus derechos.- - - - - - Conforme a lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la promoción de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - La verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el Corte Nº 009/2024 cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados a su control se comprueba que la pretensión de la parte actora cumple con las exigencias legales, pues, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia -Resolución N° 063 de fecha 22/12/2023 del Juzgado de Faltas N° 1 de la Municipalidad de Valle Viejo, notificada el 27/12/2023 (fs. 18/24), habiendo interpuesto la acción en tiempo hábil el día 28/02/2024 (fs. 42), todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5, y 7 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de la norma citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que respecto a la medida cautelar solicitada debe destacarse que constituye doctrina uniforme, que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- - - - - Que en tal sentido la CSJN ha expresado que “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es así que, de las constancias de autos, como lo señala el Ministerio Público en su dictamen, no se exhibe la concurrencia fáctica de los presupuestos cautelares, que gozan en principio de presunción de legitimidad, sin que lo manifestado por la parte interesada, que alega como justificativo de su procedencia, hechos de los que no adjunta prueba, alcance el grado de probabilidad necesario respecto al derecho cuya declaración se pretende mediante este excepcional adelanto jurisdiccional y tal circunstancia obsta a que se tenga por configurado en el marco propio de las medidas cautelares tales requisitos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por Secretaría, procédase a recaratular la causa debiendo decir: “DEL PINO, Ricardo Guillermo c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar formalmente admisible la demanda promovida.- - - - - - -
3) Rechazar la medida cautelar solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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