Sentencia N° 63/09
QUIPILDOR, Lidia Sabina y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA - s/ Acción de Amparo
Actor: QUIPILDOR, Lidia Sabina y Otros
Demandado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2009-04-27
Texto de la Sentencia
Sumarios
ACCION DE AMPARO-SENTENCIA ESTIMATORIA FIRME Y CONSENTIDA-COSA JUZGADA-INCUMPLIMIENTO DEL FALLO POR LOS PODERES PUBLICOS-AFECTACION DE LA SEGURIDAD JURIDICA-SANCIONES CONMINATORIAS
De los antecedentes del caso surge que en la presente litis se dictó sentencia estimatoria a las pretensiones de los actores, en amparo de sus derechos constitucionales-reincorporación de los amparistas a sus cargos de planta permanente-, como se consigna en el pronunciamiento cuya ejecución se persigue, el que fuera notificado a la demandada con fecha 29/DIC/08, que se encuentra firme, consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada; por ende, correspondía su acatamiento por parte de la Municipalidad accionada. En consecuencia, el fallo judicial debe cumplirse; de lo contrario, las decisiones judiciales firmes y el reconocimiento de derechos que las mismas comportan se convertirían en meras manifestaciones de deseos, tornando al pronunciamiento en un mero contenido de declaraciones teóricas y abstractas, importando, además, el desconocimiento del imperium de los jueces una grave afectación a la seguridad jurídica y al Estado de Derecho. Por otro lado, implica desnaturalizar el proceso con una excesiva prolongación del mismo, vulnerando los derechos constitucionales que se encuentran en juego, es decir, haciendo que la tutela jurisdiccional no sea efectiva. En ese sentido, se ha dicho que: “...cuando el fallo se incumple por los poderes públicos, ello constituye un grave atentado al Estado de Derecho y por ello el sistema jurídico ha de estar organizado de tal forma que dicho incumplimiento, si se produjera, no puede impedir en ningún caso la efectividad de las sentencias y de cumplir lo mandado en los fallos judiciales, ni priva a los jueces y tribunales de medios eficaces para obligar a los titulares de los órganos administrativos a llevar a cabo las actuaciones necesarias para ello.”.- (Conf: García de Enterría, Eduardo, “Hacia una nueva justicia administrativa”, Civitas, Madrid, p.127). Estos principios encuentran consagración legislativa en el plexo jurídico y axiológico de las facultades y atribuciones conferidas al Tribunal por el Art. 205 de la Constitución Provincial y Art.166 del CPCC, de aplicación supletoria a este proceso sumarísimo.
ACCION DE AMPARO-SENTENCIA ESTIMATORIA FIRME Y CONSENTIDA-COSA JUZGADA-INCUMPLIMIENTO DEL FALLO POR LOS PODERES PUBLICOS-AFECTACION DE LA SEGURIDAD JURIDICA- APLICACIÓN DE SANCIONES CONMINATORIAS
La resolución judicial estimatoria de la acción de amparo ha condenado al Municipio al cumplimiento de una obligación de hacer -reincorporación de los amparistas a sus cargos de planta permanente- y constituye un mandato judicial que debe ser cabalmente cumplido por la autoridad administrativa. En casos como el planteado en autos, a fin de vencer la contumacia del estado municipal, esta Corte de Justicia debe hacer uso de sus facultades privativas, en especial de las contenidas en los Arts. 57 del CCA y Art.37 del C.P.C.C., que fundamentan la imposición de sanciones conminatorias en cabeza del funcionario responsable de cumplimentar la orden judicial mediante el apremio en su patrimonio, so pena de lesionar el orden jurídico y con él la propia seguridad jurídica. Por ello, y con el objeto de obtener el efectivo cumplimiento de la sentencia, se estima prudente imponer una multa diaria al Intendente de la Municipalidad demandada de veinticinco pesos ($25), en beneficio de cada uno de los actores, por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº38/08, a partir de la notificación de este pronunciamiento. Asimismo, la parte actora deberá poner en conocimiento del Tribunal la fecha de notificación de este decisorio, el efectivo cumplimiento de las sanciones conminatorias o -en su caso- de la sentencia. Conforme se resuelve, los derechos de los amparistas se encuentran debidamente amparados y ha sido compelida la demandada al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, deberá hacerse saber a la autoridad administrativa que, en caso de desobediencia a esta orden judicial, se remitirán las actuaciones a la justicia penal, a los efectos que hubiere lugar. Sin costas, por la naturaleza de la cuestión resuelta.