Sentencia N° 65/11
En Expte. Corte Nº 003/07 - ORTEGA, Ana Elizabeth y Otros c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO
Actor: ORTEGA, Ana Elizabeth y Otros
Demandado: ESTADO PROVINCIAL
Sobre: Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2011-06-07
Texto de la Sentencia
Sumarios
FUERO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO-RECHAZO DE LA DEMANDA-ADMISION DE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR PLANTEO PREMATURO DE LA ACCION-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO PROCESAL LOCAL-EXCESO RITUAL MANIFIESTO: INEXISTENCIA
Comparece la parte actora, por intermedio de apoderado, interponiendo recurso extraordinario en los términos del Art.14 de la Ley 48, en contra de la Sentencia Definitiva N°14 de fecha 13/08/10, dictada por esta Corte de Justicia, que resuelve rechazar la acción de plena jurisdicción y anulación interpuesta, imponiendo las costas a la parte actora que resulta vencida. La recurrente se agravia, entendiendo que este pronunciamiento incurre en la causal de arbitrariedad de sentencia por violación de normas constitucionales como el derecho de propiedad, salud, igualdad y debido proceso, sobre la base de razonamientos de excesiva latitud y pautas rigoristas formales que frustran la aplicación del derecho, invocando además gravedad institucional. La recurrente omite el relato claro y preciso de la secuencia de la causa y la debida correlación de la cuestión federal con los agravios que le causa el fallo, mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos jurídicos que estructuran el fallo. En efecto, la estructura normativa típica del proceso contencioso administrativo se encuentra cimentada por mandato constitucional en la actividad jurisdiccional estrictamente revisora del actuar del poder administrador como principio cardinal. De allí que, fundado el rechazo de la demanda en el acogimiento de la excepción de incompetencia, articulada por la demandada como defensa de fondo, con fundamento en el planteo prematuro de la acción en consideración a las normas de procedimiento administrativo provincial, debe entenderse como inobjetable por su fácil comprobación en orden a las constancias agregadas al expediente. Este argumento central del pronunciamiento permanece incólume al no haber sido rebatido por el recurrente, de lo que se infiere que su particular interpretación de los preceptos procesales aplicables de ningún modo tipifica excesivo ritualismo formal o pautas de excesiva laxitud como variantes de la causal de arbitrariedad imputada a la Sentencia de éste Superior Tribunal. Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, con costas.
FUERO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO-RECHAZO DE LA DEMANDA-ADMISION DE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR PLANTEO PREMATURO DE LA ACCION-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL POR GRAVEDAD INSTITUCIONAL: CONFIGURACION; IMPROCEDENCIA -INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO
En el presente recurso extraordinario federal, el otro argumento de naturaleza constitucional invocado, gravedad institucional, tampoco se perfila en autos, pues tal calificación comprende aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual y afectan al de la comunidad, que no se advierte en autos y que el recurrente omite fundar en su memorial, lo que exime al Tribunal de cualquier consideración al respecto. En tal sentido se ha dicho que “si la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada y tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal común, es insusceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario, por lo que no concurriendo ninguno de los supuestos del Art.14 de la Ley 48 y no correspondiendo al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre la alegada arbitrariedad de sus sentencias o resoluciones debe rechazarse el recurso extraordinario” (LL 85-D-557). Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, con costas.