Sentencia N° 66/10

CHACOMA, Luis A. y Otro c/ CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S.A.C.I.F. - s/ Beneficios Laborales - s/ Recurso de Casación

Actor: CHACOMA, Luis A. y Otro

Demandado: CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S.A.C.I.F.

Sobre: Beneficios Laborales - s/ Recurso de Casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2010-05-19

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de mayo de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 015/07: "CHACOMA, Luis A. y Otro c/ CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S.A.C.I.F. - s/ Beneficios Laborales - s/ Recurso de Casación", traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, por los trabajos realizados en esta instancia, y CONSIDERANDO: A fs.2/13 el Dr. Roque A. Salas Martínez, apoderado de la parte demandada, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva N°45, de fecha 31/10/06, dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación. A fs.16/18, el Dr. Pedro Justiniano Vélez, apoderado de la parte actora, contesta traslado del recurso de casación, solicitando su rechazo. A fs. 37/39vta. obra Sentencia Definitiva, mediante la cual se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por improcedente, con costas a la demandada que resulta vencida. Que la base a tener en cuenta para la regulación de los honorarios del Dr. Pedro Justiniano Vélez, está dada por la regulación de honorarios efectuada en el Juzgado de Primera Instancia que asciende a la suma de $3.425,86. Este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art.14 de la Ley N°3956/83, corresponde aplicar el porcentaje del 30% a los honorarios regulados en el Juzgado del Trabajo de Primera Nominación. Por ello y conforme lo dispuesto por los Arts. 14 de la Ley N°3956/08 y Art. 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Pedro Justiniano Velez, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de Pesos Mil Veintisiete con Setenta y Cinco ($1.027,25). 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de origen. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Miguel Ángel Contreras (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).

Sumarios

RECURSO DE CASACION-REGULACION DE HONORARIOS POR LA ACTUACION EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA LOCAL-BASE DE REGULACION-REGULACION EFECTUADA EN PRIMERA INSTANCIA-MONTO-PORCENTAJE LEGAL

El apoderado de la demanda interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones. El apoderado de la parte actora contesta traslado del recurso de casación, solicitando su rechazo. Mediante Sentencia Definitiva, se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por improcedente, con costas a la demandada que resulta vencida. El apoderado de la actora solicita regulación de honorarios por el trabajo realizado en esta instancia. La base a tener en cuenta para la regulación de los honorarios solicitados está dada por la regulación de honorarios efectuada en el Juzgado de Primera Instancia, que asciende a la suma de $3.425,86. Este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art.14 de la Ley N°3956/83, corresponde aplicar el porcentaje del 30% a los honorarios regulados en el Juzgado del Trabajo de Primera Nominación. Por ello, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. P.J.V., por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de Pesos Mil Veintisiete con Setenta y Cinco ($1.027,25). Notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas de la Provincia.

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