Sentencia N° 01/22

NOBLEGA, Olga Esther c/ SECO, Jorge Rolando y EMPRESA SUPER CHATA – GUEMES AUTOMOTORES s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION

Actor: NOBLEGA, Olga Esther

Demandado: SECO, Jorge Rolando y EMPRESA SUPER CHATA – GUEMES AUTOMOTORES

Sobre: Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2022-03-15

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Uno.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 15 días del mes de Marzo de dos mil veintidós, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, VILMA JUANA MOLINA, JOSE RICARDO CACERES, FABIANA EDITH GOMEZ, LUIS RAUL CIPPITELLI, NESTOR HERNAN MARTEL y MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, bajo la presidencia del Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 05/22 “NOBLEGA, Olga Esther c/ SECO, Jorge Rolando y EMPRESA SUPER CHATA – GUEMES AUTOMOTORES s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que la parte demandada recurre la Sentencia Interlocutoria Nº 149/21 dictada en los autos principales por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Tercera Nominación, que resuelve hacer lugar al recurso de apelación in extremis interpuesto por la parte actora, revocando la Sentencia Nº 146/21 dictada por el mismo Tribunal, que declaró inexistente el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la misma parte en razón que el escrito se encontraba firmado sólo por el letrado patrocinante omitiendo la firma de su patrocinada. La sentencia impugnada revoca dicho decisorio en razón que a fs. 54 se encuentra acreditada la representación del Dr. Silva como apoderado de la parte actora, en consecuencia subsana de oficio dicho error de hecho dejando sin efecto tal resolución y a más de ello declara la caducidad de la instancia abierta con el recurso de apelación, e impone las costas en el incidente de caducidad al demandado recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el impugnante expresa en la carátula del recurso, que el monto del proceso es de $202.000, sin realizar ninguna otra manifestación al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial y la consiguiente confirmación de la sentencia interlocutoria dictada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 18 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, llamándose autos para resolver a fs. 20 sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que dentro de los requisitos previstos por la ley para habilitar la instancia extraordinaria se encuentra la exigencia prevista por el art. 297 del CPCC que establece como valladar para la viabilidad formal que el valor del pleito exceda la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub litem el recurrente expresa que el valor del litigio es de $202.000; siendo que a la fecha de interposición del recurso- 01/12/2021- el límite del valor traído a debate es la suma de $327.561, es decir superior al expresado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el recurrente no ha efectuado otra manifestación en cuanto a ello, por lo que se debe tener en cuenta a los fines del cumplimiento con el requisito de forma únicamente lo manifestado por el impugnante en la carátula del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tales condiciones el recurso debe ser rechazado por no alcanzar el límite establecido por la norma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma, correspondiendo rechazar el recurso de casación por ser formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 3/7 de autos, por estimarlo formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - 2) Con costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23.037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

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