Sentencia N° 05/22

VEGA, Martha del Carmen c/ BURGOS, Víctor Hugo y/o La Estrellita y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION

Actor: VEGA, Martha del Carmen

Demandado: BURGOS, Víctor Hugo y/o La Estrellita y/o Q.R.R.

Sobre: Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2022-05-26

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cinco.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los Veintiséis días del mes de Mayo de dos mil veintidós, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, VILMA JUANA MOLINA, JOSE RICARDO CACERES, FABIANA EDITH GOMEZ, LUIS RAUL CIPPITELLI, NESTOR HERNAN MARTEL y MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, bajo la presidencia del Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 018/22 “VEGA, Martha del Carmen c/ BURGOS, Víctor Hugo y/o La Estrellita y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que la parte demandada recurre la Sentencia Definitiva Nº 80/21 dictada por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, que resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto por la misma parte confirmando la sentencia dictada por el juez de grado, que hace lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la indemnización prevista en el art. 212 cuarto párrafo de la LCT, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El recurrente expresa en la carátula del recurso que el monto del proceso es de $310.781,81 y luego en el memorial de agravios hace referencia al mismo bajo el título: “Monto del pleito que habilita el recurso”, realizando operaciones matemáticas sobre el capital e intereses, obteniendo el monto manifestado en la carátula. Invoca como fundamento del recurso las causales de errónea aplicación o interpretación de la ley y de arbitrariedad, solicitando que la sentencia recurrida se declare nula. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal en razón que no ha demostrado las causales invocadas de interpretación y aplicación de la ley y de arbitrariedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 23 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que dentro de los requisitos previstos por la ley para habilitar la instancia extraordinaria se encuentra la exigencia prevista por el art. 297 del CPCC que establece como valladar para la viabilidad formal que el valor del pleito exceda la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por tal motivo corresponde en primer término establecer si el valor de lo que se propone a revisión mediante el presente recurso reúne los requisitos de admisibilidad formal conforme las disposiciones de la norma, en razón que de no encontrarse cumplido el mismo, resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma ya que torna ineficaz toda otra consideración sobre los temas traídos a conocimiento del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cabe recordar que la casación es un recurso extraordinario, una vía excepcional, que tiene por ley establecido el límite del monto de la cuestión debatida, por tal motivo el capital comprometido en la apelación es el elemento determinante que conforme la aplicación del art. 297 del CPCC define primeramente la admisibilidad del recurso. Dicha norma fija como condición para habilitar la presente vía impugnaticia que el valor del pleito exceda la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera instancia. - - - - - - - - - - - Analizado el recurso en ese orden se observa que el impugnante expresa en la carátula y en el memorial de agravios que el valor traído a debate corresponde a la suma de $310.781,81, siendo que a la fecha de interposición del recurso –28/12/2021- el límite es la suma de $327.561,00, es decir superior a la expresada no alcanzando por ello dicho límite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tales condiciones el recurso carece del requisito formal analizado resultando inoficioso ingresar al estudio y consideración de los demás requisitos formales que hacen a la viabilidad del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo precedentemente expuesto, el recurso deviene formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 3/15 de autos por estimarlo formalmente inadmisible.- - - - - - - - - 2) Con costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23.037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Autos Corte N°018/22.- 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

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