Sentencia N° 04/06
RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Ramón P. Acuña en contra de Sentencia Nº 53/05 de Expte. Nº 124/05 – “ARMAS, José Virgilio – Abuso Sexual – Coacción (2 H) en concurso real – Capital
Actor: ARMAS, José Virgilio
Demandado: --------------------------------------
Sobre: Abuso Sexual – Coacción (2 H) en concurso real - RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva Penal
Fecha: 2006-06-28
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA NUMERO:CUATRO
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil seis, reunida en acuerdo la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los doctores Cesar Ernesto Oviedo -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva, para entender en el recurso de Casación deducido en estos autos, Expte. Corte Nº 95/05, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Ramón P. Acuña en contra de Sentencia Nº 53/05 de Expte. Nº 124/05 – “ARMAS, José Virgilio – Abuso Sexual – Coacción (2 H) en concurso real – Capital”, el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto y, en su caso, qué pronunciamiento corresponde dictar?
De acuerdo al orden de votación sorteado a fs. 27, corresponde pronunciarse a los señores Ministros en el siguiente orden: Primero: el Dr. Cesar Ernesto Oviedo; en segundo lugar, al Dr. José Ricardo Cáceres; y en tercer término, a la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva.-.
A la cuestión planteada, el Dr. Oviedo dijo:
Que llegan a esta instancia extraordinaria los presentes rubrados en virtud del recurso casatorio interpuesto por el Dr. Ramón Porfirio Acuña, asistente técnico del condenado José Virgilio Armas en contra de la Sentencia número cincuenta y tres/05 de fecha 31 de Octubre de 2005 obrante a fs. 131/137 vta. del mencionado expediente, dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación, en la que en su punto 1º) se resolvió declarar culpable al mencionado Armas como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple (un hecho continuado) y coacción (dos hechos) en concurso real, condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de siete años de prisión (arts. 119 primer párrafo, 149 bis segunda parte y 55 del Código Penal).-
Que el mencionado asistente técnico introduce como motivo casatorio la arbitrariedad de la sentencia por inobservancia de las normas previstas para la individualización de la pena (art. 454 inc. 3 del C.P.P.) al haber el Sr. Juez Correccional omitido el motivo o fundamento de las circunstancias fácticas y jurídicas que ha tenido en cuenta para arribar al referido monto de condena, ya que solamente se limitó a transcribir las pautas que establecen los artículos 40 y 41 del Código Penal, sin realizar una consideración reflexiva sobre esas pautas, lo que torna nulo el fallo atacado.-
Este es en síntesis el agravio que a mi entender contiene el escrito recursivo.-
Ahora bien, entrando al análisis del planteo efectuado y de las constancias de la causa, adelanto legal opinión en el sentido de que la pena impuesta por el Magistrado inferior es razonable.-
Digo ello en virtud de que la gravedad de la naturaleza de la acción desplegada y los medios empleados para hacerlo, surge del aprovechamiento por parte del mismo de la relación de confianza mantenida con la progenitora de la víctima -padrino de una de las hijas-, lo que le permitía ingresar al domicilio de la víctima sin ningún tipo de reparos y realizar el deleznable hecho prolongado en el tiempo. A tal punto fue la libertad con la que se manejó que realizaba los actos impúdicos con la víctima no solamente en presencia de la hermana menor de la misma, sino también frente a una de las ventanas de la casa posibilitando que lo observara el abuelo de ella y la ciudadana Josefa del Carmen Manito.-
A ello debemos sumar el daño causado por el condenado no solo a su víctima directa, sino también a su hermanita que presenció los actos impúdicos originándoles padecimientos psicológicos posteriores en lo relacionado a cuestiones que hacen a la reserva sexual, con la consiguiente madurez temprana.-
Por lo que, teniendo en cuenta lo dicho hasta aquí, la ausencia de antecedentes computables y el Informe Socio–Ambiental obrante a fs. 46/47 vta. considero -como ya lo adelantara- justa la pena de siete años de prisión impuesta por el Sr. Juez Correccional de Primera Nominación, por lo que debe rechazarse el recurso interpuesto. Así voto.-
A la cuestión planteada, el Dr. Cáceres dijo:
Las razones que fundamentan el voto del Sr. Ministro preopinante han agotado diáfanamente la cuestión, por lo que adhiero al mismo en un toto.-
A la cuestión planteada, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Adhiero a las conclusiones vertidas por el Sr. Ministro emisor del primer voto, haciéndolo en igual sentido.-
Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso de Casación impetrado a fs. 1/9 vta. por el Dr. Ramón Porfirio Acuña, asistente técnico del condenado José Virgilio Armas.-
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).-
3º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen estos obrados a origen a sus efectos.-
Sumarios
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