Sentencia N° 12/07
RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Sra. Fiscal Correccional Nº 2, Dra. Olga Pereira de Delgado en contra de Sentencia Nº 62/2005, de Expte. Nº 061/04 "Casas, Alejandro Esteban - Homicidio Culposo
Actor: Casas, Alejandro Esteban
Demandado: -----------------------------------------------
Sobre: Homicidio Culposo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva Penal
Fecha: 2007-07-06
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA NUMERO: DOCE.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los seis días del mes de Julio de dos mil siete, reunida en acuerdo la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los doctores Rodolfo Armando Bustamante -Presidente-, Carlos Alberto Roselló y Juan Carlos Sampayo para entender en el recurso de Casación deducido en estos autos, Expte. Corte Nº 99/05, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Sra. Fiscal Correccional Nº 2, Dra. Olga Pereira de Delgado en contra de Sentencia Nº 62/2005, de Expte. Nº 061/04 "Casas, Alejandro Esteban - Homicidio Culposo"; en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de hacer lugar al Recurso Extraordinario deducido por el Dr. Luis Adolfo Sarmiento, asistente técnico del condenado Alejandro Esteban Casas, el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto y, en su caso, qué pronunciamiento corresponde dictar?
De acuerdo al orden de votación sorteado a fs. 178, corresponde pronunciarse a los señores Ministros en el siguiente orden: Primero: el Dr. Rodolfo Armando Bustamante; en segundo lugar, el Dr. Carlos Alberto Roselló, y en tercer término, el Dr. Juan Carlos Sampayo
A la cuestión planteada, el Dr. Bustamante dijo:
Que llegan a esta instancia extraordinaria los presentes rubrados en virtud de lo resuelto por la Corte de Justicia de la Nación en el Recurso Extraordinario oportunamente concedido en virtud del cual y haciendo expresa remisión al dictamen del Señor Procurador General deja parcialmente sin efecto la sentencia impugnada en lo atinente al monto de la pena impuesta.-
En éste sentido el señor Procurador General de la Nación cuando refirió al punto de impugnación relacionado con el excesivo monto de la pena impuesta sostuvo que dos de los argumentos utilizados por la Corte de Justicia de ésta provincia son incompatibles con la Constitución Nacional. El primero de ellos es el referido a la Pericia de fs. 166 que no fue incorporada a debate; y el segundo, surge de haber utilizado para tal fin las palabras finales del imputado, violándose de esa manera la garantía de defensa en juicio .-
Dicho ello, corresponde únicamente analizar el monto de la pena a imponer, el que deberá ser fundamentado con los elementos probatorios que permanecieron válidamente incorporados en el legajo, es decir prescindiendo de la pericia de fs. 166 y del contenido de las últimas palabras del imputado.-
Como ya quedó acreditado en autos, y fuera confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al hacer propios en lo pertinente los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General, el imputado cometió el hecho generando un enorme peligro al haber conducido el automóvil que se trasladaba en horario nocturno a excesiva velocidad (96 Km por hora), en estado de borrachera, embistiendo una motocicleta en que se conducían dos jóvenes, produciendo como consecuencia de ello el resultado letal de ambos, faltando al deber de cuidado y diligencia para conducir, debido control y dominio del vehículo, despreciando la vida de terceros, lo que demuestra su marcada y extrema peligrosidad.-
Que así las cosas, comparto los fundamentos del fallo parcialmente revocado en oportunidad de tratar los agravantes y atenuantes tenidos en cuenta para la imposición de la pena, con prescindencia -por supuesto- de la pericia de fs. 166, y las palabras finales del imputado, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño y peligro causados, la gravedad del riesgo creado y el peligro ocasionado (ebriedad, exceso de velocidad, incumplimiento a las normas reglamentarias), las costumbres y conductas precedentes, ya que tiempo antes había sido sancionado por el Tribunal Municipal de faltas con multa e inhabilitación para conducir rodados en general por el término de sesenta días por conducirse en el mismo rodado en estado de ebriedad y exceso de pasajeros, los motivos que lo determinaron a delinquir, los demás antecedentes y condiciones personales, la participación que tomó en el hecho, la carencia de antecedentes, las condiciones personales, considero justo y adecuado imponer al imputado Alejandro Esteban Casas la pena de Tres Años de Prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos automotores. Así voto.-
A la cuestión planteada, el Dr. Roselló dijo:
Las razones que fundamentan el voto del Sr. Ministro preopinante han agotado diafanamente la cuestión, por lo que adhiero al mismo en un todo.-
A la cuestión planteada, el Dr. Sampayo dijo:
Estimo correcta la solución vertida por el Sr. Ministro emisor del primer voto, por lo que adhiero a la misma en un todo, votando en consecuencia en igual sentido.-
Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Condenar a Alejandro Esteban Casas, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de Tres Años de Prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos automotores, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado por el número de víctimas (arts. 84, 45, 26, 40 y 4l y concordantes del Cód. Penal y 407 del C.P.P.), imponiéndole las condiciones del inc. 1º y 3º del art. 27 bis del Cód. Penal, por el término de tres años, las que deberán ser efectivizadas por el Sr. Juez inferior, quien además deberá efectuar las comunicaciones pertinentes.-
2º) Costas en el orden causado.-
3º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen a origen.-
Sumarios
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