Sentencia N° 24/22

KHALED, Walid c/ BARDEAU, Carlos y SANCAT S.A. s/ Fijación de Plazo y Cumplimiento de Contrato s/ RECURSO DE CASACION

Actor: KHALED, Walid

Demandado: BARDEAU, Carlos y SANCAT S.A.

Sobre: Fijación de Plazo y Cumplimiento de Contrato s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2022-09-28

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veinticuatro.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 28 días del mes de Septiembre de dos mil veintidós, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES, FABIANA EDITH GOMEZ, LUIS RAUL CIPPITELLI, NESTOR HERNAN MARTEL, MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI y GIMENA DE LA CRUZ SORIA SECO, bajo la presidencia del Dr. Figueroa Vicario, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 034/22 “KHALED, Walid c/ BARDEAU, Carlos y SANCAT S.A. s/ Fijación de Plazo y Cumplimiento de Contrato s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros Dres. Figueroa Vicario, Gómez, Martel, Rosales Andreotti y Soria Seco dijeron: Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la cámara de apelaciones que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la misma parte, y hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora respecto al plazo de cumplimiento de la obligación, con costas a los demandados vencidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 33/35 la administradora de la sucesión a través de su representante legal, - parte actora-solicita la declaración de la caducidad de la instancia del recurso de casación alegando que desde la providencia de fs. 10 de fecha 10/09/21 hasta la presentación de fs. 11 de fecha 29/12/21 no realizó actos tendientes a impulsar el procedimiento habiendo transcurrido los tres meses previstos por el art 310 inc.2, expresando que la presentación efectuada con posterioridad a dicha fecha resulta extemporánea e improcedente a los fines de impulsar el procedimiento . A su vez a fs.37/41vta. contesta el recurso de casación solicitando su rechazo por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 43/44 vta. la parte demandada contesta el traslado del acuse de la caducidad de la instancia solicitando el rechazo de tal pedido expresando que hubo actos procesales tendientes a impulsar el proceso y que no hubo objeción de la contraparte por lo que se produjo la convalidación de los actos procesales llevados a cabo, habiendo quedado purgada en virtud de los actos impulsivos realizados. Pide aplicación de costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 49 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado para emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que así centrada la cuestión corresponde resolver primeramente sobre la caducidad de la instancia planteada previo a verificar los requisitos formales del recurso de casación intentado, toda vez que la viabilidad del recurso está condicionada en primer término a la vigencia de la instancia. - - - - - - - A prima facie, surgiría que las actuaciones que exhibe la causa desde fs. 13 en adelante, provocaría la convalidación de los actos procesales cumplidos y la consiguiente interrupción del plazo para declarar la caducidad postulada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De la presentación de fs. 13, donde el apoderado originario de la parte actora, informa al Tribunal que al haber sido designado Juez de Paz de la localidad de El Rodeo, le impide continuar con la representación otorgada, surge evidente que estamos en presencia de la cesación de la representación en los términos del artículo 53 inciso 6) de nuestro ordenamiento de forma. - - - - - - - - - - Jorge L. Kielmanovich (Código Procesal Civil y Comercial de La Nación. Buenos Aires. 2009. Abeledo Perrot. t I. p-103) en el comentario a la norma procesal de identificación supra, señala que dentro de la inhabilidad que consagra el ordenamiento esta la actuación en cargos que hagan incompatible el ejercicio del mandato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Jorge Mosset Iturraspe (Mandatos. Ediar. Buenos Aires. 1979. p.184) en comentario a la norma procesal, expone que los supuestos mencionados -muerte o inhabilidad del apoderado- operan la cesación ipso facto, por cuanto desaparece o pierde capacidad procesal la persona con quien debe entenderse todas las diligencias del proceso. De allí que, a partir de ese momento, se justifique la suspensión de los plazos procesales, y sean susceptible de nulidad los actos realizados hasta que se produzca el vencimiento del plazo acordado al mandante para comparecer al proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los plazos se suspenden, de hecho, desde el momento en que se produjo la muerte o incapacidad, contradiciendo el proveído a la Cámara de fs. 16 justamente lo que prevee la norma, doctrina y jurisprudencia, subsanado este vicio por el mismo Tribunal, por proveído de fs. 26.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El mismo autor, citando a Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil. Abeledo Perrot. Buenos Aires. t. III. p-95) concluye que la suspensión debe ser otorgada con efecto retroactivo en que aquellos hechos se produjeron. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Indica que la renuncia del letrado - apoderado- por haber sido designado Juez cae dentro del supuesto contemplado en el inciso 6º del artículo 53 del C. Procesal, como lo sostuvo la CNCiv. Sala F, Abril 30-974- Stefanolo de Hernández, Elvira c. Paravani, Armando.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo señalado y de la compulsa de la causa, la presentación de fs. 13, al anunciar el letrado su incompatibilidad por la inhabilidad legal de continuar ejerciendo el mandato por haber sido designado Juez de Paz de El Rodeo, debe tenerse por suspendido el proceso, desde la fecha del cargo de la presentación, ya que no estaba habilitado para continuar ejerciendo el mandato por la incompatibilidad, sostener lo contrario, coloca a la parte en un estado de indefensión y al letrado en la incompatibilidad legal que la misma norma indica, no debiendo procurar la causa justamente por esa inhabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, no existe acto alguno de convalidación y por consiguiente interrupción del plazo, decidiendo en consecuencia, declarar la procedencia de la caducidad de esta instancia a tenor de la presentación de fs. 33/35.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Dres. Cáceres y Cippitelli dijeron: Al respecto cabe expresar que ha sido criterio preponderante en la doctrina y jurisprudencia que la caducidad de la instancia debe interpretarse con criterio restrictivo, se ha dicho que es un modo anormal de terminación del proceso cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN Fallos 323:3204 y ED, 196-673 nº3y4); como también que en caso de duda debe optarse por la solución que mantenga vivo el proceso y no por la que opere la perención (CNCiv, Sala A, 21/2/74, ED, 54-356; íd., íd., 20/4/88, LL, 1989-A-660, nº 5920; íd., íd., 27/10/89, LL, 1991-A-536, nº 7202; íd., íd., 12/11/91, LL, 1992-D-152, y DJ, 1992- 2-620; íd., Sala B, 9/12/75, ED, 65-439; íd., íd 27/5/77, ED 74-379; íd., íd., 6/5/80, entre muchos otros). - - - - - También corresponde tener presente que en el ordenamiento procesal local la caducidad no opera de pleno derecho, sino que es necesaria la resolución judicial que la declare, (art 317 del CPCC) . A su vez el art 315 última parte del mismo ordenamiento legal dispone que…”la petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo legal,…”; es decir que el juego armónico de ambas normas señala que no basta con que transcurra el plazo legal para que la caducidad opere , sino que a ese transcurso, debe agregarse el pedido de caducidad previo a cualquier actuación que tenga por objeto impulsar el proceso y la consiguiente declaración judicial, pues al no ser automática admite la posibilidad que aun cuando ha trascurrido el plazo para que opere si no fue solicitada por la contraparte ni declarada de oficio la parte puede redimirla con cualquier actuación tendiente a la continuidad del proceso que revele su voluntad de mantener viva la instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinada la causa en cuanto a ello se observa que si bien desde la fecha de la providencia que ordena el traslado del recurso de casación – 10/09/21- hasta la presentación del recurrente que adjunta cédula a los fines de su tramitación -29/12/21- ha transcurrido el plazo de tres meses, no obstante ello durante ese periodo no fue solicitada la declaración de caducidad, ya sea a pedido de parte o de oficio, por lo que los actos posteriores y sucesivos consistentes en las presentaciones de fs. 12, 13,15, 16,20, 22, 25 anteriores al pedido de caducidad de la instancia, que fueron consentidos por la parte actora provocando la convalidación de los actos procesales cumplidos y la consiguiente interrupción del plazo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La interrupción del plazo produce la ineficacia del tiempo transcurrido con anterioridad al acto interruptivo, considerándose por tal aquel que cumplido por alguna de las partes, o por el órgano judicial o sus auxiliares, resulte idóneo para continuar con la prosecución del proceso y así avanzar en las distintas etapas que integran el mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub lite las presentaciones del recurrente efectuadas a partir de fs. 12 en adelante resultan idóneas para impulsar el proceso y revelan la voluntad de proseguir la tramitación de la causa. Atento a ello, no corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de la instancia efectuado por la parte actora. - - - Efectuada la consideración precedente, corresponde verificar los requisitos de forma del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada a la luz de la normativa vigente y la jurisprudencia de este Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden analizado el memorial de agravios se advierte que en principio estarían cumplidos los requisitos formales, sin que ello signifique abrir juicio definitivo respecto a los mismos toda vez que podrán ser examinados y valorados nuevamente al momento del tratamiento de la sentencia definitiva. - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros Dres. Figueroa Vicario, Gómez, Martel, Rosales Andreotti y Soria Seco dijeron: Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Dres. Cáceres y Cippitelli dijeron: Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, Autos Corte N° 034/22.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA (Con disidencia de los Dres. Cáceres y Cippitelli) RESUELVE: 1) Hacer lugar a la caducidad de la instancia. - - - - - - - - 2) Con costas al recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, que deberá proceder a devolver al recurrente los Depósitos judiciales obrantes a fs. 1/2 de autos. - - - - - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Ministros: Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Dra. Gimena de la Cruz SORIA SECO.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

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