Sentencia N° 09/22
VIVAS, Carlos Abraham c/ ARCOR SAIC y/o Q.R.R. s/ Demanda Laboral s/ RECURSO DE CASACION
Actor: VIVAS, Carlos Abraham
Demandado: ARCOR SAIC y/o Q.R.R.
Sobre: Demanda Laboral s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2022-06-14
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Nueve.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 14 días del mes de Junio de dos mil veintidós, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, VILMA JUANA MOLINA, JOSE RICARDO CACERES, FABIANA EDITH GOMEZ, LUIS RAUL CIPPITELLI, NESTOR HERNAN MARTEL y MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, bajo la presidencia del Dr. Figueroa Vicario, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 022/22 “VIVAS, Carlos Abraham c/ ARCOR SAIC y/o Q.R.R. s/ Demanda Laboral s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Sres. Ministros dijeron
Que la parte actora recurre la Sentencia Definitiva Nº 10/22 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, que resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto por la misma parte confirmando la sentencia dictada por el juez de grado, que rechaza la demanda en contra de la empresa ARCOR SAIC e impone las costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El recurrente expresa en la carátula del recurso que el monto del proceso es de $332.494,61 y luego en el memorial de agravios hace referencia al mismo bajo el título: “Monto del pleito que habilita el recurso”, realizando operaciones matemáticas sobre el capital e intereses, obteniendo el monto manifestado en la carátula. Invoca como fundamento del recurso las causales de errónea aplicación o interpretación de la ley y de arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal en razón que no ha demostrado las causales invocadas de interpretación y aplicación de la ley y de arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 27 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que dentro de los requisitos previstos por la ley para habilitar la instancia extraordinaria se encuentra la exigencia prevista por el art. 297 del CPCC que establece como valladar para la viabilidad formal que el valor del pleito exceda la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por tal motivo corresponde en primer término establecer si el valor de lo que se propone a revisión mediante el presente recurso reúne los requisitos de admisibilidad formal conforme las disposiciones de la norma, en razón que de no encontrarse cumplido el mismo, resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma ya que torna ineficaz toda otra consideración sobre los temas traídos a conocimiento del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cabe recordar que la casación es un recurso extraordinario, una vía excepcional, que tiene por ley establecido el límite del monto de la cuestión debatida, por tal motivo el capital comprometido en la apelación es el elemento determinante que conforme la aplicación del art. 297 del CPCC define primeramente la admisibilidad del recurso. Dicha norma fija como condición para habilitar la presente vía impugnaticia que el valor del pleito exceda la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera instancia.- - - - - - - - - - - -
Analizado el recurso en ese orden se observa que el impugnante expresa en la carátula y en el memorial de agravios que el valor traído a debate corresponde a la suma de $332.494,61, siendo que a la fecha de interposición del recurso –18/03/2022- el límite es la suma de $364.026,00, es decir superior a la expresada no alcanzando por ello dicho límite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En tales condiciones el recurso carece del requisito formal analizado resultando inoficioso ingresar al estudio y consideración de los demás requisitos formales que hacen a la viabilidad del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo precedentemente expuesto, el recurso deviene formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Dres. Figueroa Vicario y Cáceres dijeron:
Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo:
Respecto a las costas propongo que sean impuestas por el orden causado, atento que la desestimación obedece al déficit formal de la impugnación, sin pronunciamiento sobre el derecho sustancial, por lo que considero que el actor bien pudo creerse con derecho a deducir el recurso (art 29 CPT).- - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Dres. Gómez, Cippitelli, Martel y Rosales Andreotti dijeron:
Comparto el voto de la Dra. Molina, resolviendo a favor de imponer costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme lo expresado por la suscripta en autos Corte Nº 034/20 “MATURANO, Marisa Claudia c/ SABRI S.A. CATAMARCA s/ Laboral s/ CASACIÓN entendiendo que, el procedimiento laboral, objeto del presente litigio, debe respetar los fundamentos, principios y particularidades del derecho del trabajo, en especial con su carácter protector, del que deriva la irrenunciabilidad de los derechos que consagra. “No es posible una aplicación de los Códigos Procesales Civiles, fundados en la igualdad formal de las partes, sin rastros de una prelación jurídico-procesal del trabajador, ni de tutela de la indemnidad de sus créditos, el proceso laboral sería la vía y la ocasión para la irrealización garantizada de los derechos que debe asegurar y hacer cumplir” así lo ha dicho ELFFMAN, Mario y CASSINA, Jorge L.: «Los Principios del Derecho del Trabajo en el Derecho Procesal Laboral», en Revista de Derecho Laboral, Procedimiento Laboral I, N.° 1, p. 9. S. l., Rubinzal Culzoni, 2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la inteligencia que en materia laboral, la condena en costas implicaría que el actor trabajador, aun estando convencido de que le asiste derecho para reclamar, se abstendría de hacerlo por temor a las consecuencias económicas, circunstancia que a juicio de la suscripta, implicaría una negación del derecho de acceso a la justicia. Que en tales términos, se estaría conculcando el paradigma de los «derechos humanos fundamentales» (art. 75, inc. 22, de la CN), como así también la interpretación que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resultan idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de derechos fundamentales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como ya lo ha dicho la CSJN “las consecuencias disvaliosas de las deficiencias de naturaleza técnico jurídicas, no pueden ser atribuidas al actor que actúa en defensa de sus derechos” Fallo: 323:1229.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
(Con disidencia parcial respecto a costas de los Dres. Figueroa Vicario y Cáceres).-
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 2/15 de autos, por estimarlo formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - - -
2) Con costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO
Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
Sumarios
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