Sentencia N° 07/21

ORCKO BRAVO, Indalecio y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo

Actor: ORCKO BRAVO, Indalecio y Otros

Demandado: MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Contencioso Definitiva

Fecha: 2021-04-30

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA D E F I N I T I V A NÚMERO: S I E TE San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de abril de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 008/2020 " ORCKO BRAVO, Indalecio y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo, y- - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 863 y vta. la parte actora comparece y plantea recurso de aclaratoria en contra de la Sentencia Definitiva N° 4/2021. Manifiesta que se ha deslizado un error material al consignar el apellido de uno de los actores Sr. Diego Augusto Mohamed, DNI N° 27.142.255 durante la sustanciación del proceso, por ello solicita sea aclarada esta circunstancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 839/861vta. obra Sentencia Definitiva N° 4 de fecha 15 de abril de 2021, que, en su parte resolutiva que interesa destacar, apartado 1) dice: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por los señores/as … Diego Augusto Mohaded, … en contra de la Municipalidad de Valle Viejo y declarar la nulidad del Decreto N° 064/2020 y ordenar a la demandada reincorpore a los actores en las mismas condiciones y categorías que desempeñaban al momento de quedar cesantes, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente resolución, por unanimidad de votos”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 864 obra llamado de autos para resolver el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En todo proceso, las sentencias, son el pronunciamiento de un Tribunal, que resuelve el litigio presentado por las partes, al decir el derecho. Constituyen el reflejo del juicio en su integridad y le pone fin en su resolución, aceptando o denegando las pretensiones del actor. Es decir, el pronunciamiento, debe interpretarse razonable y lógicamente como unidad y en conformidad a las constancias obrantes en autos. Así, los efectos de la decisión sólo involucran a las partes intervinientes, no siendo suceptibles de extender sus consecuencias -beneficiosas o perjudiciales- a terceros ajenos al pleito.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Sentado ello, avocados al estudio del recurso articulado por la parte actora, se observa que en su presentación inicial a fs. 26 se adjunta copia de DNI del Sr Mohamed como así también documental presentada a fs. 27/32 referida al actor donde surge que su apellido es Mohamed y no Mohaded como se consignó erróneamente durante el trámite del proceso (fs. 254, 304, 305). Es decir, se refleja la existencia de un error material, al consignar el apellido del Sr. Mohamed, por lo que conforme los arts. 166 inc. 2 del CPCC y 18 de la Ley Nº 4642 corresponde subsanarlo y hacer lugar a la aclaración peticionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento a como se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - -- - - - - -- - -- -- - - - - - - - -- - - - - - -- - -- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aclarar el apartado 1) de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva N° 4/21 el que deberá leerse en relación al actor que solicita la aclaratoria "Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por los señores/as … Diego Augusto Mohamed, …”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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