Sentencia N° 10/21

BARRIONUEVO, Gabriel Alberto (Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo) c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes

Actor: BARRIONUEVO, Gabriel Alberto (Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo)

Demandado: MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO

Sobre: Conflicto de Poderes

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Contencioso Definitiva

Fecha: 2021-09-24

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diez San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de septiembre de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 020/2020 "BARRIONUEVO, Gabriel Alberto (Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo) c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes" llamándose autos para Sentencia a fs. 358 y 362.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Conflicto de Poderes interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme a las Actas obrantes a fs. 359, 364 y proveído de fs. 362 dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, LUIS RAÚL CIPPITELLI, VILMA JUANA MOLINA, NÉSTOR HERNÁN MARTEL, FABIANA EDITH GÓMEZ, ANA GUADALUPE VERA y MARIA ALEJANDRA AZAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Se presenta el Arquitecto Gabriel Alberto Barrionuevo, con patrocinio letrado, en su carácter de Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo, denunciando domicilio real y legal constituido y anuncia que inicia formal Acción de Conflicto de Poderes, en c ontra de la Municipalidad de Valle Viejo, Poder Ejecutivo Municipal, acreditando su legitimación con la documental acompañada e identifica a fs. 3/5, cuyo carácter no fuera desconocida por la representación Municipal, sin perjuicio de entender que su designación es irregular, en los términos del artículo 50 de la COM.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el relato de los hechos, señala que, el Concejo Deliberante de la Jurisdicción que representa, procedió a aprobar su presupuesto en la sesión de fecha 05 de diciembre de 2019, plasmado en el Decreto de ese cuerpo Nº 065/2019, cuya constancia obra a fs. 7/8 de autos. También relata, que en la misma sesión del 05/12/2019, se aprobó el presupuesto del Poder Ejecutivo Municipal, constancia de fs. 12/13.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sostiene que, el Poder Ejecutivo Municipal, procedió al veto de los dos presupuestos, y sin perjuicio de ello, el Concejo, en pleno, insistió por unanimidad, ratificando el Decreto Nº 065/2019, con fecha 18/02/2020.- - - - - - - - A fs. 283/284, obra Sentencia Interlocutoria Nº 138 de fecha 15 de diciembre de 2020, declarando la admisibilidad formal de la presente acción que se tramitará como conflicto de poderes y se requiera a la autoridad municipal el envió de los antecedentes en el plazo de cinco (5) días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 323/ 382, se presenta la Municipalidad de Valle Viejo, a través del Señor Fiscal Municipal, quien preliminarmente introduce cuestiones incidentales, como falta de personería, falta de legitimación activa, el Tribunal por proveido de fecha 30 de diciembre de 2020, en el punto III, en cuanto a estas incidencias, remite a lo normado en el libro IV, Capítulo III del CPCC, decisión que llega firma a esta instancia de resolución final sobre el conflicto y que en otro capítulo voy a establecer la naturaleza jurídica de este proceso y a raíz de ello, la ratificación que se opera al proveído de mención supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En su presentación y en el capítulo nominado como “verdad de los hechos”, el Municipio ratifica que el Concejo Deliberante con fecha 05/11/2019 -léase 05/12/2019- aprobó la Ordenanza de Presupuesto General para el Ejercicio Fiscal 2020, y su propio presupuesto por Decreto Nº 065/2019.- - - - - - - Señala, que en razón de los distintos informes de las áreas técnicas, resuelve el ejecutivo municipal, de conformidad al artículo 55 de la COM, proceder al veto del proyecto de ordenanza de presupuesto general de la Corte Nº 020/2020 Municipalidad de Valle Viejo, para el ejercicio fiscal 2020 mediante Decreto Acuerdo Nº 037/2019 , de fecha 19/12/2020, instrumento que se glosa a fs. 95/96 de autos.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consideración a la devolución del proyecto de Presupuesto General, indican que el Concejo, no hizo uso de sus atribuciones al 31 de diciembre de 2019, de ratificar el proyecto enviado, por cuanto y de conformidad al artículo 109 de la COM, la ejecución del presupuesto comienza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, por tal motivo, el Ejecutivo Municipal, dicto el Decreto HyF Nº 062 de Fecha 14/01/2020, reconduciendo automáticamente el presupuesto aprobado para el periodo fiscal del año 2019.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Concluye, que lo aprobado por el Concejo Deliberante, mediante Decreto Nº 009/2020 de fecha 18/02/2020, luce extemporáneo.- - - - - - - - - I.- Lo narrado es una simple síntesis de los antecedentes de la causa, que no se exhibe como una radiografía de la misma, ingresando al análisis de la cuestión, señalando en primer término, siguiendo a Morello, Sosa, Berizonce y Tessone (Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de La Provincia de Buenos. La Plata. Abeledo Perrot. 1999. T. VII –B. p. 467-468) reafirmando la competencia de este Tribunal, dado por nuestra Constitución en los artículos 204 inciso 2º, 260 y artículo 54 de la Ley Nº 4640 y 623 bis de nuestro CPCC, señalan que la competencia de la Suprema Corte le ha sido discernida por la Constitución Provincial para que intervenga como árbitro institucional exclusivo -y por principio, excluyente- en la soluciones de los conflictos como el de autos. Continúan expresando que se trata de una potestad de raíz política para el efectivo control de constitucionalidad y legalidad de los procedimientos y decisiones en cuestión, reconocida con la finalidad de que el alto Tribunal ensamble las respectivas competencias en conflicto, de modo armónico, componiendo la situación institucional planteada, enunciada como una cuestión de conflicto de poderes.- - - - - Ratificada la competencia del Tribunal, en cuanto al trámite, el artículo 623 bis y siguientes del CPCC, lo fija, sugiriendo los autores citados, que tal trámite así indicado, no es una demanda en el sentido procesal estricto, sino una denuncia que se formula ante el máximo Tribunal, por lo que la autoridad requerida no está autorizada a contestar las manifestaciones del iniciador del conflicto.- - - - - - Esta caracterización del proceso, ratifica lo que dije sobre los alcances de las incidencias articuladas por la Municipalidad y que este Tribunal resolviera por providencia de fs. 334.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por las razones señaladas en la denuncia, por el propiciante del conflicto, se ha indicado que no solo requieren una solución judicial, sino que además exigen una solución rápida y efectiva, de allí la justificación de otorgar competencia en la dilucidación de los conflictos que exhibe la causa, al máximo órgano jurisdiccional de la Provincia -Maria Soledad Puigdellibol (Conflicto de Poderes.Córdoba. Avocatus. 2008.p-18).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- El conflicto que llega a este Tribunal y que sintéticamente fuera descripto en el relato de los hechos, se circunscribe en las competencias para formular los presupuestos de cada uno de los departamentos que integran el Poder institucional de la Municipalidad de Valle Viejo y el procedimiento seguido, que concluye con el veto al proyecto de ordenanza de aprobación en general de la Municipalidad de Valle Viejo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Surge inexorablemente de los cuerpos normativos tanto Nacional, Provincial y en este caso Municipal, especialmente del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, la vigencia temporal de la cuestión presupuestaria.- - - - Horacio G. Corti (Derecho Constitucional Presupuestario. Buenos Aires. Lexis Nexis. 2007 p-321) sobre la vigencia temporal de la Ley, señala que: El rasgo temporal fundamental de la decisión presupuestaria consiste en su anualidad , es decir, en el carácter acotado de su ámbito temporal de validez”.- - - Esa anualidad, nos podría situar en la configuración de una Corte Nº 020/2020 cuestión abstracta que nos prive de expedirnos sobre el procedimiento llevado a cabo con el presupuesto para el año 2020, cuando conforme norma de la propia Carta Orgánica, al momento de emitir el voto, regiría en esta oportunidad el presupuesto para el año 2021. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - Ello nos lleva a sostener que bajo tal circunstancia, y siguiendo a Néstor Pedro Sagüés (Derecho Procesal Constitucional. Acción de Amparo. Buenos Aires. Astrea. 1995. t. 3. Pp. 455-456) y de aplicación al caso de autos, expone que los autores especializados en Amparo, han subrayado que el deber de dictar sentencia sólo existe ante una Litis concreta, y no en las cuestiones abstractas; no hay sentencia si cesó la lesión. Tal doctrina esta refrendada por la CSJN, la que ha señalado que cuando el evento dañoso ha concluido en el momento de dictarse sentencia, carece de objeto actual la demanda deducida, lo que convierte en inoficioso el pronunciamiento del Tribunal (Fallos: 247:469).- - - - - - - - - - - - - - Bajo estos parámetros, que son de aplicación al caso de autos, entiendo que la cuestión no carece de actualidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo señalado, es necesario expedirnos sobre el procedimiento seguido en el trámite de la formulación y aprobación de los presupuestos, las competencias de cada órgano del poder municipal y el veto formulado por el Ejecutivo Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Debemos recordar que la reforma Constitucional de 1994, le dio un lugar de importancia a la institución municipal, así el artículo 123 de la Carta Magna, ratificando el histórico artículo 5º, señala que cada Provincia dictará su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dentro de esa autonomía municipal -siempre dentro de los contornos de la Constitución Provincial- se inscribe el dictado del instrumento de aprobación de su presupuesto, respetando las competencias de cada departamento que compone el Poder Municipal, esto es, el ejecutivo municipal y el concejo deliberante, y por el principio de la división de poderes, cada uno elaborara su presupuesto, a través del mecanismo legal que los ordenamientos fijan para su aprobación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - El régimen financiero municipal, como sucede en los órdenes Provinciales y Nacionales, se asienta en lo que la doctrina lo identifica como “principio de suficiencia Financiera”. Siguiendo a Horacio Corti (ob. citada. p-97) según este principio general, los recursos financieros que dispone una unidad política y, en general, cualquier órgano estatal, deben ser suficientes para sostener los gastos públicos ligados a las funciones jurídicas que el propio orden jurídico le impone. La suficiencia es una exigencia cuyo objetivo consiste en asegurar la coherencia entre las normas que regulan los fines de las autoridades públicas y las normas que establecen los medios para que dichas autoridades actúen.- - - - - - - - - - Dice el autor, y esto me parece la síntesis del principio, que se trata de una exigencia de coherencia, pero también de seriedad pragmática, pues otorgar una función sin los medios para ponerla en práctica no es más que una forma aparente de otorgar dicha función.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hamilton y Madison (El Federalista, t.XXX, Fondo de Cultura Económica, México, 1944, p-119) destacan a la suficiencia como factor esencial de la organización constitucional en los siguientes términos: “El dinero está considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, y como tal sostiene su vida y movimiento y lo capacita para cumplir sus funciones más esenciales...”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La división de poderes, no excluye sino que prevé en su textura la colaboración entre los poderes del Estado a fin de adoptar, de manera conjunta, las diferentes decisiones jurídicas, entre ellas las de carácter financiero y presupuestario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - Corte Nº 020/2020 Aquella autonomía financiera y tributaria, consagrada constitucionalmente, en favor del Municipio y que nuestra Carta Magna la ratifica en el artículo 252 inciso 13, comprensiva de los dos departamentos que compone el Gobierno Municipal, en votar su presupuesto de gastos y cálculos de recursos, consagra la autonomía financiera y tributaria, como así también por imperio del artículo 38 de la COM, la división de poderes, en los términos de los artículos 1º de la Constitución Nacional y de La Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La COM, otorga a cada departamento que compone el Gobierno Municipal, en sus artículos 20, inciso e, 68 inciso 23, 51 inciso 4º, la de fijar su presupuesto, sin que ninguno de ellos pueda atribuirse la competencia de fijar el presupuesto del otro departamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin perjuicio de la autonomía presupuestaria enunciada, la formulación de los presupuestos, no queda a merced de cada departamento que integra el Estado Municipal, el mismo debe cumplir para su aprobación un procedimiento que la misma carta orgánica lo prevé.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En razón de la competencia atribuida a este Tribunal, para que intervenga en el control de constitucionalidad y legalidad de los procedimientos, para que ensamble las competencias en conflictos, de modo armónico, componiendo la situación institucional planteada, al estar de las enseñanzas de los autores mencionados supra (ob. citada. p-467) y en razón de los antecedentes descriptos, parto por considerar que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, procede remitir al Ejecutivo Municipal, proyecto de Ordenanza del presupuesto del año 2020, como luce el instrumento de fs. 57/58, que contempla los presupuestos del Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, quien, en el plazo de ley, y en uso de las facultades que le acuerda la COM, en su artículo 68 inciso 3º, por Decreto Acuerdo Nº 037 glosado a fs. 95/96 de autos, procede a vetar en su totalidad el proyecto antes aludido en el plazo de ley, dando razones económicas y financieras para hacerlo, procediendo a la devolución del proyecto conforme comunicación de fecha 19 de diciembre de 2019, para dar trámite al veto en los términos del artículo 55 de la COM.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El trámite seguido en cuanto al veto y su notificación al Concejo Deliberante, no tiene objeciones que formularse, por haberse tramitado según la normativa de rigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Concejo Deliberante, debió, en periodo de sesiones ordinarias que vencía el 31 de diciembre de 2019, por prorroga de conformidad al artículo 46 de la Carta Orgánica Municipal, si entendía no atendible las razones del veto del Ejecutivo Municipal, recurrir en ese periodo de sesión a lo que se denomina insistencia legislativa, ante el Ejecutivo Municipal, no solo por aplicación como dije del artículo 46, sino porque la misma Carta Orgánica, prevé que si hasta el 31 de diciembre del respectivo año -en este caso del 2019- el Ejecutivo Municipal no tenía aprobado el presupuesto, “pondrá” en vigencia el presupuesto correspondiente al ejercicio vencido en los términos del artículo 109 de la COM.- - - - - - - - - - - - - - - - Al no operar la insistencia legislativa del presupuesto, dentro del periodo de sesiones ordinarias, que vencía el 31 de diciembre de 2019, debiéndolo hacer con la mayoría de los dos tercios de los miembros que integran el cuerpo de Concejales, el presupuesto vetado, en este caso, con cuatro de los Señores Concejales, por ser un concejo integrado por cinco miembros, conforme los términos del artículo 55º de la COM, (mayoría calificada de cuatro miembros en concejos de cinco miembros, conformación e interpretación que hice en oportunidad de emitir mi voto en la causa Corte Nº 01/20- Dr. Luis M. Lobo Vergara s/ Proclamación de candidatos por la minoría s/ Casación, SDNº 26 de fecha 21/09/2020) el veto quedó firme y el Ejecutivo Municipal, haciendo uso de las facultades que le acuerda la COM, en su artículo 109, recondujo el presupuesto vigente del año 2019 mediante Decreto H y F Nº 062 de fecha 14 de enero de 2020 al estar del instrumento de mención y que se exhibe a fs. 296/297, procedimiento Corte Nº 020/2020 inobjetable a mi criterio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Decreto CD Nº 009 de fecha 18 de febrero de 2020, no consulta con el trámite que la misma COM, establece para los supuestos de insistencia legislativa. Primero, que la insistencia legislativa debe ser en el marco de una sesión, en el periodo que culmina el 31 de diciembre, para en este caso del año 2019 y que debe ser aprobada esa insistencia, con los dos tercios de los miembros del cuerpo, que en el caso del Concejo Deliberante de Valle Viejo, al ser cinco, la mayoría calificada -2/3- es cuatro miembros, y como surge del citado Decreto de mención supra, esa instancia de solo tres (3) miembros del cuerpo.- - - - - - - - - - - - - Razones de forma- durante las sesiones ordinarias-, de tiempo -antes del 31 de diciembre- y de quorum -necesita 4 miembros- conforme mi voto de mención, que se compadece con antecedentes de este Tribunal, no es atendible la denuncia formulada por el Concejo Deliberante, que el Decreto 009/20, sea considerado como el procedimiento conocido como insistencia legislativa.- - - - - - - Por ello, me pronuncio por el rechazo del conflicto de poderes postulado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo.- - - - - - - - IV. Por las razones dadas, propongo al pleno, la siguiente parte dispositiva: No hacer lugar a la acción de conflicto de poderes postulada por el Concejo Deliberante de Valle Viejo, sobre el procedimiento y tratamiento al presupuesto para el año 2020. Es mi voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Comparto y adhiero a los fundamentos y conclusión propiciada por el Dr. Figueroa Vicario, y emito mi voto en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - Ello por cuanto la pretensión planteada por los ocurrentes -Concejo Deliberante- permite inferir que la situación generada en el Municipio de Valle Viejo encuadra en el concepto que esta Corte sostiene en relación a, que debe entenderse por conflicto de poder municipal, al generarse la controversia entre las autoridades que conforman el Gobierno Municipal -el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante-, y que sus disputas o desinteligencias surgidas, no puedan ni deban resolverse dentro del área que le es propia y hace imposible su normal funcionamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa línea de pensamiento, este Tribunal ha definido que esta hipótesis se produce cuando se suscitan controversias entre las autoridades que conforman el Gobierno Municipal como conflicto de competencia entre las áreas, departamentos o autoridades que componen el gobierno municipal comunal.- - - - - - A su vez el concepto de competencia es contemplado, tanto en su acepción restringida como un solo requisito o elemento de legitimidad del acto estatal o en su acepción amplia, es decir que, aun cuando el órgano tuviese la competencia para dictarlo en sentido estricto, al no respetar el procedimiento o forma para dictarlo fijado por la ley, o actúan arbitraria u opresivamente transgrediendo los derechos y violando las garantías constitucionales se considera que dicho órgano se ha excedido en sus atribuciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisado ello, no está de mas recordar que el ejercicio de la competencia de este Tribunal es meramente revisora y excepcional, tendiente en primer término a verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para la realización de determinados actos del Cuerpo Deliberativo, verbigracia, controlar el acatamiento del quórum legal requerido para sesionar, el debido proceso, etc., sin llegar a entrar a la cuestión de fondo, sin juzgar los propósitos, la oportunidad o la conveniencia de la decisiones, pues no se pretende sustituir el criterio de los concejales por el de este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - Con ese enfoque del examen efectuado de la cuestión a tratar, los actores procuran por esta vía se ordene al Ejecutivo Municipal integrar los saldos impagos asignados al CD según el Presupuesto General para el ejercicio Fiscal 2020, dispuesto por Decreto N° 065/19, aprobado por el Concejo Deliberante Corte Nº 020/2020 el 5 de diciembre de 2019. Sentado ello y conforme surge de lo actuado, el Ejecutivo Municipal en uso de sus facultades ha procedido a vetar el citado instrumento mediante Decreto Acuerdo Nº 037/2019, de fecha 19 de diciembre de 2019. Luego, al no ser ratificado o insistido por el Concejo Deliberante el referido presupuesto y, comenzar a operar su ejecución que rige a partir del 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, el Ejecutivo Municipal, dicta decreto H y F Nº 062 de fecha 14 de enero del 2020, reconduciendo automáticamente elpresupuesto aprobado para el periodo fiscal 2019. En esas circunstancias, el Concejo Deliberante dicta el Decreto N° 009/20 de fecha 18 de febrero del 2020, por el cual se insiste ratificar por unanimidad el Decreto N° 065/19.- - - - - - - - - - - - Que así las cosas, coincido con el colega que el Decreto 009/20 del Concejo Deliberante no ha respetado el proceso que establece la Carta Orgánica Municipal para la situación suscitada, toda vez que la ratificación del presupuesto debió ser realizada en sesión ordinaria, periodo que concluye el 31 de diciembre y con el quórum legal correspondiente para sesionar, -mayoría calificada- o sea con la presencia de cuatro de sus miembros. De ello deviene que el decreto ha sido llevado a cabo en forma extemporánea y sin acatar la exigencia del quórum legal y tales irregularidades privan de validez el acto, por lo que carece de sustento la pretensión de los ocurrentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia y como al inicio enuncie corresponde rechazar la acción entablada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Conforme el acta de sorteo que obra a fs. 359 debo emitir mi voto en tercer término. Examinados los antecedentes de la causa, adhiero a la conclusión a la que arriban los Sres. Ministros que me preceden en el acuerdo y en consonancia con ello, por las razones que expresan y que comparto, considero que la acción no es procedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es que y conforme se desprende de estos obrados el Ejecutivo Municipal ha actuado en un todo de conformidad con la normativa que le es propia, lo que excluye la pretensión de la accionante, Concejo Deliberante, de que el Ejecutivo del Municipio de Valle Viejo le integre los saldos impagos del Presupuesto General asignado para el ejercicio fiscal 2020, dispuesto por Decreto Nº 065/19 en sesión del día 5 de diciembre de 2019.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello así porque de acuerdo a la Carta Orgánica de la Municipalidad de Valle Viejo, y ante la situación planteada por el veto del Ejecutivo municipal ejercido dentro del plazo legal (art. 68 inc 3º COM) a través del Decreto Nº 037/19 (fs. 95/96), el Concejo Deliberante no ha seguido el procedimiento establecido -insistencia legislativa- dentro del plazo previsto en la normativa, lo que trajo como consecuencia la reconducción del presupuesto aprobado para el período fiscal 2019, resultando plenamente válido el decreto H y F Nº 062 de fecha 14 de enero 2020 dictado por el Ejecutivo Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, el art 55, en lo pertinente señala que: “Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Concejo, que lo tratará nuevamente y si lo confirma con una mayoría de dos tercios de los miembros del Cuerpo, el proyecto es Ordenanza y pasa al departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación de inmediato".- - - - - - - El art 46 establece que: “El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el 01 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, las que podrá ser prorrogadas por simple mayoría por no más de treinta días (…)”.- - - Por su parte el art. 109, 2ª parte de la COM indica que: “La ejecución del Presupuesto comenzara el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Si hasta el 31 de diciembre del respectivo año no se hubiera aprobado el Presupuesto del ejercicio siguiente, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el correspondiente al ejercicio vencido, (…).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 020/2020 Reitero ante el veto del Decreto Nº 065/19 formulado por el Departamento Ejecutivo municipal, el Concejo Deliberante no ejerció el derecho que le acuerdan los arts. 55 y 68 inc. 3º de la COM, de insistir con el proyecto de ordenanza, la que por tratarse del Presupuesto, vencía el 31 de diciembre del año 2019. De allí es que el Ejecutivo a través del Decreto H y F Nº 062 del 14 /01/2020 (fs. 296/297), ordena la reconducción automática del Créditos aprobados por la Ordenanza Municipal Nº 1.125 vigente durante el ejercicio 2019, en un todo de conformidad con lo establecido en el art 109, 2º parte COM.- - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia la ratificación dispuesta por Decreto del Concejo Deliberante Nº 009/2020 del 18/02/2020 (fs. 102103), luce extemporánea e ilegal en relación al quoron, lo que determina su invalidez y la improcedencia de la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto propongo, al igual que los colegas preopinantes, el rechazo de la acción. Así voto - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Martel dijo: Habiendo efectuado el análisis de los antecedentes obrantes en la causa, si bien comparto con los Sres. Ministros que me preceden en la votación que la acción iniciada por el Concejo Deliberante de Valle Viejo debe ser rechazada, debo formular algunas consideraciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El tipo de acción que nos ocupa fue caracterizada por Sagüés, considerando que “los conflictos de poderes asumen dos posiciones. La primera, clásica, se produce cuando un poder o un órgano extra poder (o una dependencia de alguno de ellos), asume competencias del otro. La otra hipótesis de conflicto se presenta si un órgano del Estado no obedece la decisión tomada por otro, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Aquí no se discute quién es el órgano competente, sino la renuencia en efectivizar lo resuelto por ese órgano competente” (Sagüés, Néstor; “La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los conflictos de poderes”; DJ 1998-2, 511). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siguiendo esa caracterización, en la presente causa estaríamos -de atenernos a la presentación que da inicio a la acción, fs. 224/228- ante la segunda hipótesis planteada por el reconocido constitucionalista. Dado que el conflicto denunciado en la causa tiene por objeto, en los términos del art. 623 bis del CPCC, que “se ordene al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Valle Viejo a integrar al Concejo Deliberante los saldos impagos asignados según presupuesto”, tal como se expresa en el petitum de fs. 228 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La procedencia de la acción así concebida reconoce como precedente lo dispuesto por ésta Corte, con distinta composición, en autos “Farroni, Daniel Oscar”, Sentencia Definitiva N° 32/2005.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La cuestión o conflicto a definir, consecuentemente, consiste en establecer si el presupuesto del Concejo Deliberante para el ejercicio financiero 2020 fue plasmado en un instrumento legislativo válido, si se trató y aprobó en cumplimiento del procedimiento parlamentario reglado a tales fines y, si generó los efectos legales y financieros que el accionante le asigna. En tal caso, si efectivamente el ejecutivo incumplió con las remesas que debía girar en función del mismo al poder deliberativo municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese sentido, podemos primeramente establecer que, todo órgano legislativo -nacional, provincial o municipal- debe sancionar anualmente, por imperativo constitucional, la ley u ordenanza de presupuesto general de la jurisdicción de que se trate (municipalidad, provincia, nación) y, a su vez, su propio presupuesto. Sin desconocer que, además, las legislaturas provinciales y el congreso nacional sancionan también el presupuesto del respectivo poder judicial. A su vez, el presupuesto general municipal, provincial o nacional debe contener -en las partidas o finalidades pertinentes- los montos que se girarán a los otros poderes del Estado, conforme los presupuestos específicos aprobados para cada uno de ellos.- - - Corte Nº 020/2020 Por lo tanto, en los concejos deliberantes municipales se analizan y sancionan dos normas: el presupuesto del órgano legislativo para el ejercicio financiero del año siguiente al de su tratamiento e, igualmente, el presupuesto de la Municipalidad para idéntico ejercicio. Se trata de dos instrumentos normativos y parlamentarios distintos, sin perjuicio que como expusimos, desde el aspecto financiero el presupuesto del concejo deliberante se integre al presupuesto general del municipio en la partida correspondiente (cfrme. art. 108 in fine de la Carta Orgánica Municipal de Valle Viejo- COM).- - - - - - - - - - La forma de aprobación de los presupuestos, comienza con la etapa de composición analítica de los mismos, concluyendo en un proyecto de ley u ordenanza que será tratado en el seno del cuerpo legislativo para, una vez aprobado, ser elevado al ejecutivo para su promulgación o veto -total o parcial-. En caso de veto, regresa el proyecto de ordenanza al legislativo para que, si así lo considera y con mayoría calificada de dos tercios, insista en su sanción original. (Baron, María y Paez Molina, Martín, “Formación y sanción de leyes en el poder legislativo -Ley de leyes: el presupuesto”, Ediciones CIPPEC con colaboración de la Embajada de Suiza, Bs.As., 2003, pág. 51).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es importante resaltar lo consignado respecto que, conforme la más calificada doctrina, los presupuestos se instrumentan en leyes u ordenanzas. Estas últimas se asimilan a aquéllas en sus efectos: generalidad, abstracción, impersonalidad, obligatoriedad y pretensión de permanencia (más allá del concepto de anualidad en el caso de las leyes presupuestarias).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, María Angélica Gelli llama al presupuesto “ley de leyes” (“Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada”, Edit. La Ley, Bs. As., 2003, pág. 552).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- A tal punto estamos ante una ley u ordenanza fundamental que tanto la Constitución Nacional (art. 75 inc. 8 CN) y la Provincial (arts. 76 inc. 1, 110 inc. 1, 149 inc. 6 CP) como la Carta Orgánica Municipal de Valle Viejo (art. 68 inc. 1, 108, 109 y cc COM), se ocupan específicamente de su formación, aprobación y cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es por ello, que se ha entendido que “la aprobación del presupuesto por el legislativo constituye una actividad normal de su actividad legislativa, no un acto aprobatorio que pasa a integrar un acto administrativo” (Dromi, Roberto, “Presupuesto y cuenta de inversión”; Edit. Ediciones Ciudad Argentina, Bs. As., 1997, pág. 91).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Las leyes de presupuesto, en términos generales presentan algunas características que las diferencian netamente del resto de las leyes del sistema normativo. Constitucionalmente, son de iniciativa del Poder Ejecutivo y el Proyecto debe ser presentado con antelación al vencimiento del período ordinario de sesiones y la sanción debe producirse antes del primero de enero de cada año o deviene la reconducción”. (Menas, Susana; “Cuestiones de técnica legislativa. La técnica legislativa de las leyes de presupuesto”; LLC 2001-842).- - - - - - - - - - - - - - En el conflicto en estudio y atento a las constancias que se desprenden de la causa, podemos consignar que el Concejo Deliberante de Valle Viejo sancionó, durante el año 2019, dos proyectos distintos de presupuesto: (1) El 14/11/2019 en la 18° Sesión Ordinaria -fs. 38/43- aprobó por medio del Decreto N° 065/2019 el presupuesto del Concejo Deliberante para el ejercicio financiero 2020. Y, (2) en la 21° Sesión Ordinaria del día 05/12/2019 -fs. 44/49-, aprobó con modificaciones el proyecto de ordenanza de presupuesto de gastos y recursos del Municipio de Valle Viejo para el ejercicio financiero 2020, el que lógicamente contenía dentro de la “Finalidad 12 - Concejo Deliberante” la partida para dicho órgano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, en relación al tipo de instrumento parlamentario utilizado por el Concejo Deliberante para sancionar su propio presupuesto -el Decreto N° 065/19- debo acordar con las consideraciones efectuadas por el Sr. Corte Nº 020/2020 Procurador Gral. Subrogante en su dictamen de fs. 335/345, así como con las referencias doctrinarias y constitucionales expuestas precedentemente: que un decreto no comparte con una ordenanza las disposiciones relativas al procedimiento de su formación y sanción, dispuesto por los arts. 52 a 58 de la COM. Toda vez que se trata de instrumentos de diferente naturaleza, objeto y finalidad y que requieren procedimientos de aprobación distintos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El decreto -tipo de instrumento parlamentario utilizado para la adopción por parte del poder legislativo de medidas relativas a la composición y organización interna del mismo o, de otra disposición especial de carácter administrativo- no es pasible de promulgación por parte del ejecutivo municipal ergo, tampoco de veto ni de insistencia. (Gentile, Jorge; “El poder legislativo, aportes para el conocimiento del Congreso de la Nación Argentina”, editado por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y la Fundación Konrad Adenauer, Montevideo 2008).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - De las constancias obrantes en la causa, se deprende que el ejecutivo municipal, al recibir la comunicación de la aprobación del Decreto N° 065/19 no emitió acto alguno a su respecto. Es decir, que éste decreto (de presupuesto del Concejo Deliberante) no fue objeto de tratamiento por parte del ejecutivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo que el ejecutivo válida y legalmente vetó fue el proyecto de ordenanza de presupuesto municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No es materia de discusión, ni doctrinaria ni jurisprudencial, que la facultad de veto reconoce vigencia constitucional, al igual que la de insistencia (sobre la norma vetada) por parte del poder legislativo. “El veto es una herramienta fundamental que integra y completa el principio de separación de poderes y el control recíproco entre los mismos, como parte del sistema de frenos y contrapesos republicanos. La facultad del Ejecutivo de desestimar un proyecto de ley coadyuva al equilibrio de poderes y se complementa con el hecho de la exigencia de mayorías calificadas que se requieren para desechar el veto. El ejercicio del veto por el Poder Ejecutivo y la eventual insistencia con mayoría calificada por el Legislativo, informan el mecanismo de equilibrio funcional institucional, y ponen de manifiesto una situación de tensión intraorgánica adecuadamente canalizada por las normas constitucionales” (Conte Grand, Julio; “El veto del poder ejecutivo en la doctrina judicial del Tribunal Superior de Justicia”; LLCABA 2015, 115). “El constituyente de 1853, a pesar de establecer en el diseño constitucional una rígida separación de poderes, al referirse al procedimiento para formación de las leyes otorgó al Ejecutivo el derecho de iniciativa en la presentación de proyectos legislativos y la facultad de observar en todo o en parte un proyecto de ley, sujeto, en este caso, a que su decisión sea sobrepasada por el Congreso con una mayoría, agravada. Siendo esta intervención conjunta parte del sistema de frenos y contrapesos tendiente a evitar el desborde y la concentración del poder” (Vítolo, Alfredo; “El veto y la promulgación parcial de las leyes”; LL 2000-D, 1097).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso que nos ocupa, al recibir la comunicación de la sanción del proyecto de ordenanza del presupuesto del municipio para el ejercicio 2020, lo que aconteció el 06/12/19 (fs. 56), el PEM resolvió vetar esa ordenanza de presupuesto municipal -en el plazo constitucionalmente otorgado a dicho fin, art. 55 COM-, por medio del Decreto Acuerdo N° 037 del 19/12/19 (fs. 95/96).- - - - - - - - - Para que el presupuesto del órgano legislativo pudiera efectivamente consolidarse como norma imperativa y obtener así vigencia, debía aprobarse el monto final que éste fijó por decreto ($60.339.578,25) en la finalidad o partida presupuestaria específica dentro de la ordenanza de presupuesto de gastos y recursos del municipio (finalidad 12, fs. 57 vta, 62, 86).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, ante el veto total de la sancionada ordenanza de presupuesto municipal, la facultad que quedaba por ejercer al Concejo Deliberante - Corte Nº 020/2020 durante el período de sesiones que concluían el 31 de diciembre de 2019- era la de insistir en la sanción del proyecto de ordenanza vetado (el del presupuesto del municipio); que contenía en su aprobación original la “Finalidad 12- Concejo Deliberante” con el monto que ahora pretende que se considere vinculante. Sin em- bargo no lo hizo, no insistió el cuerpo deliberativo en la sanción de la ordenanza vetada. Lo que trató y aprobó en sesión del 18/02/2020 fue la ratificación del proyecto de decreto de su propio presupuesto el que, insistimos, no era pasible de promulgación, ni fue por lo tanto objeto de veto. Por lo cual su ratificación, en los términos del Decreto N° 009/2020, carecía de relevancia jurídico parlamentaria.- - - El procedimiento de insistencia en la sanción de ordenanzas vetadas está claramente definido por la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 55: “… Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Concejo, que lo tratará nuevamente y si lo confirma por una mayoría de los dos tercios de los miembros del Cuerpo, el proyecto es Ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación de inmediato”.- De manera que, no habiendo ejercido el Concejo Deliberante la facultad de insistir en la sanción original de la ordenanza de presupuesto municipal -aprobada en la 21° sesión ordinaria del 05/12/19-, a los fines de dejar sin efecto el veto determinado por el ejecutivo sobre la misma, no es posible considerar que el monto pretendido como presupuesto del órgano legislativo para el ejercicio 2020 haya entrado en vigencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, deviene inconducente a los fines de la dilucidación del conflicto de poderes que nos ocupa, considerar la aprobación del Decreto N° 009/2020 en la sesión del 18/02/2020, por medio del cual lo que se ratificó fue la aprobación del Decreto CD N° 065/2019, un instrumento que como expuse no fue objeto de veto y, por ende, no era objeto de insistencia y/o ratificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, ello no implica que el presupuesto del poder legislativo municipal se encontrara vigente como tal, puesto que no fue instrumentado por medio de una ordenanza, ni aprobado según el procedimiento de formación y sanción de las mismas, reglado por el art. 55 de la COM; no requiriendo por ende promulgación, ni teniendo el alcance general de una ordenanza asimilable a la ley. Y, por ende, no cuenta el Decreto N° 065/19 con la fuerza coercitiva necesaria para requerir judicialmente su cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - A punto tal ello es así, que el artículo 2° del Decreto N° 009/20 insta (ya el verbo usado implica el reconocimiento por parte del legislador de la ausencia del carácter coercitivo externo de un decreto a diferencia de una ordenanza/ley) al poder ejecutivo a remitir el proyecto de ordenanza de presupuesto municipal. El mismo cuerpo de concejales reconoce que la ordenanza de presupuesto municipal 2020 aún no se encontraba aprobada -habiendo sido objeto de veto- y por eso pide su remisión. Lo que por otro lado, resultaba extemporáneo dado que se encontraba reconducido a esa fecha -por imperio del art. 109 COM- el presupuesto municipal del ejercicio 2019. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La circunstancia que la sesión del 18/02/20 se hubiere celebrado con quórum legal (como se constata en la versión taquigráfica de fs. 31) y que la aprobación del Decreto N° 009/2020 se hubiera efectuado por votación nominal resultando unánime su aprobación -tanto en general como en particular- por los 5 miembros del cuerpo deliberativo (fs. 36 vta. y 37), no incide en la solución final del pleito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello, insisto, por cuanto el conflicto de poderes planteado versa sobre la ausencia de cumplimiento por parte del ejecutivo municipal de un decreto del órgano legislativo que carece de la fuerza coercitiva y de la naturaleza normativa que permita exigir su cumplimiento (art. 68 apartado 2 de la COM). Pero que, además, al no haberse plasmado su contenido -el monto de presupuesto pretendido- en la ordenanza de presupuesto municipal -dado que ésta al ser vetada y Corte Nº 020/2020 no insistida no entró en vigencia- no quedó firme ni se consolidó la pretendida partida presupuestaria reclamada en la causa. Por lo tanto, no es procedente la pretensión de cobrar saldos impagos fundados en el mencionado decreto.- - - - - - - - En función de lo expuesto, propongo rechazar la acción de conflicto de poderes entablada por el Concejo Deliberante de Valle Viejo. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Conforme el acta de sorteo, emito mi voto en quinto término, adhiero a la conclusión a la que arriban quienes me preceden en el acuerdo y en consonancia con ello, y en razón de los fundamentos que pasaré a exponer seguidamente, concluyo que debe rechazarse la acción promovida por el titular del Concejo Deliberante de Valle Viejo en contra del Departamento Ejecutivo municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Considero en primer lugar, que la cuestión planteada por el Concejo Deliberante, es de aquéllas que ese Tribunal está llamado a decidir por disposición expresa de los art. 204 inc. 2 y 260 de la Constitución Provincial, el primero de ellos confiere competencia para resolver los conflictos que se susciten entre los poderes de una misma municipalidad y el segundo establece que los conflictos internos de las municipalidades sean dirimidos en única instancia por la Corte de Justicia, comprendiendo las contiendas que involucren a los dos departamentos que componen el poder municipal. Nuestra Carta Magna confiere como la mayoría de las constituciones locales previsiones adjudicando a los tribunales superiores la competencia originaria y exclusiva para resolver conflictos de poderes, una vez producida una disputa entre órganos estatales municipales.- - - - II. En el caso planteado en autos, la disputa se genera por el reclamo del Concejo Deliberante ante el supuesto incumplimiento por parte del Ejecutivo Municipal de Valle Viejo de "integrar" saldos al Concejo Deliberante, conforme su presupuesto para el ejercicio 2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El mismo había sido determinado por Decreto CD Nº 65/19 y estaba agregado al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Municipal, como Finalidad 12. Dicho Proyecto de Ordenanza de Presupuesto luego de ser aprobado por el cuerpo deliberativo, fue posteriormente vetado por el Ejecutivo Municipal en su totalidad, en virtud de ello el Concejo Deliberante, se presenta ante este Tribunal, solicitando se ordene al Ejecutivo Municipal, el envío de los saldos impagos según su decreto legislativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el análisis de la cuestión traída a resolver, se observa que, en materia presupuestaria, la Carta Orgánica Municipal de Valle Viejo establece en su art 108, que el presupuesto general será anual y contendrá por cada ejercicio financiero, la totalidad de las autorizaciones para gastos y el cálculo de recursos correspondientes para financiarlos. Además, prevé que el Concejo Deliberante, dictará su propio presupuesto, el que se integrará al Presupuesto General, receptando de este modo lo establecido por la Carta Magna provincial en el art. 252 inc. 13º. a), que da al régimen municipal, en municipios autónomos, la posibilitad de votar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El presupuesto, como previsión financiera de recursos (ingresos potenciales) y gastos (egresos potenciales), anticipa el movimiento del tesoro durante un ejercicio financiero, generalmente anual. Es una anticipación del tesoro y los elementos de este último son los ingresos y los egresos, son legitimados por la normativa previa que los regula y determina. Esa normativa es la Ordenanza de Presupuesto. La elaboración y definición del presupuesto general por ser un cálculo complejo, es diseñado por el Departamento Ejecutivo municipal y luego aprobado por el órgano deliberativo. Al respecto, se ha dicho que " El presupuesto tiene doble rol, de instrumento de gobierno y de control. Como instrumento de gobierno expresa financieramente la orientación de la política económica y el Corte Nº 020/2020 programa de obras… como instrumento de control facilita la fiscalización del legislativo al ejecutivo en la ejecución de toda la política económica". (Dromi, Roberto, “Presupuesto y cuenta de inversión”; Edit. Ediciones Ciudad Argentina, Bs. As., 1997. Pág. 8). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, la doctrina advierte que la conformación del presupuesto tiene tres fases en el proceso de elaboración: la de iniciativa, que consiste en proponer, por parte de cualquiera de los sujetos con derecho a hacerlo un proyecto de ley ( u ordenanza) al cuerpo deliberativo, en el caso que no ocupa es el Ejecutivo, que elabora el proyecto de Presupuesto con el fin que sea aprobado, la fase constitutiva en la que el proyecto se aprueba, llamada sanción y la instancia integrativa de eficacia, por la que el Ejecutivo promulga y manda a publicar la ley u ordenanza sancionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En las presentes actuaciones, se observa que el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2020, fue enviado por la gestión saliente al Concejo Deliberante de Valle Viejo y sancionado en la 21° sesión ordinaria del día 05 de diciembre de 2019. En dicho Proyecto, se incluía, además, como se dijo más arriba, el presupuesto correspondiente al Concejo Deliberante aprobado por Decreto N° 65 /19 para su ejercicio del año 2020.- - - - - - - - - - - - - - - El Departamento Ejecutivo municipal mediante Decreto Acuerdo N° 037/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, vetó el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Valle Viejo, para el ejercicio fiscal 2020, en su totalidad ante las observaciones formuladas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que refiere errónea estimación de sueldos del personal, plan de obras establecido en la gestión anterior que dista de lo considerado por realizar, número de cargos de planta de personal permanente y no permanente subvaluado, recursos que no tienen sustento por lo que no pueden ser considerados como parte de los ingresos, incremento para el Juzgado de Faltas sin justificación alguna, entre otros. Respecto al presupuesto del Concejo Deliberante- la Finalidad 12, se señala que se estima un incremento entre el presupuesto 2019 y 2020 que asciende al 72% sin que ello se encuentre transparentado en la ejecución del mismo (fs. 90). Se adjunta además lo dictaminado por Asesoría Jurídica que aconseja el dictado del instrumento que observe en su totalidad el proyecto de ordenanza sancionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De esta manera, el Departamento Ejecutivo actúa en la tercera y última fase de creación de una norma, denominada por algunos doctrinarios, la fase de la eficacia, vetando en su totalidad el proyecto por cuanto las pautas presupuestarias establecidas no son factibles en su implementación y sustentabilidad en el tiempo teniendo en cuenta la situación económica financiera del Municipio de Valle Viejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al decir de Bidart Campos "el órgano que conduce sin interrupción la vida política del Estado, es sin duda alguna, el ejecutivo" (Derecho Constitucional, Ediar, Buenos Aires, 1963. t 1, pág. 722). Este poder es el encargado de examinar un proyecto por cuanto es el que va a ejecutar y administrar la cosa pública acorde a sus planes de gobierno y evaluará su oportunidad con su criterio. Las razones del Poder Ejecutivo para hacer ejercicio de esta facultad constitucionalmente dada, surgen del examen que del proyecto realiza y se pueden extender a razones de constitucionalidad, de oportunidad, de conveniencia, etc. Es una facultad atribuida al Ejecutivo, es privativa de ese poder y de ejercicio discrecional por el mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La doctrina entiende que en relación al veto que : " (…) voz que sin hallarse en la Constitución Nacional ha adquirido carta de ciudadanía en los tribunales, en las Constituciones provinciales y Cartas municipales, entre los operadores legislativos y entre los cultores del Derecho Constitucional, es la manifestación de voluntad del Poder Ejecutivo de rechazo al proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, con efectos suspensivos respecto de la Corte Nº 020/2020 transformación en ley de dicho proyecto.(…) Al veto hay que entenderlo por la negativa, es la no aceptación (tácita o expresa ) de la ley sancionada.(…) No es necesario que motive el rechazo de cada uno de los artículos de la ley sancionada, bastando la argumentación del rechazo a lo fundamental del proyecto "(ARIAS, Guillermo Carlos, Derecho Parlamentario, Ed. Advocatus, Córdoba, 2009). Y conforme lo expresa Bidart Campos “el acto de veto carece de esencia legislativa, para ser típicamente un acto de naturaleza política”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Carta Orgánica Municipal de Valle Viejo autoriza el veto por parte del Ejecutivo municipal en el art. 55 de la COM de Valle Viejo que dice: "(…). Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Concejo, que lo tratará nuevamente y si lo confirma por una mayoría de los dos tercios de los miembros del Cuerpo, el proyecto es Ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación de inmediato". - El núcleo del presente caso consiste entonces en determinar si el Concejo Deliberante podía exigir su presupuesto al Ejecutivo, con la ratificación de su Decreto CD N° 65/19, luego del veto a la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Recordemos que para resolver el contradictorio entre los dos poderes del municipio, la última intervención, con el acto de insistencia parlamentaria y el recaudo de la mayoría agravada de los dos tercios de los miembros, la tiene el Concejo Deliberante. Puede con el procedimiento y las mayorías prescriptas por la Carta Orgánica ratificar y sancionar el proyecto de Ordenanza, que vuelve al Departamento Ejecutivo no para un nuevo examen sino para que lo promulgue y publique. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Frente al ejercicio de la facultad de vetar, al Concejo Deliberante sólo le cabe el procedimiento de insistencia, se trata de un acto en sentido positivo, tendiente a dar vigencia a la norma objeto de observación. Con ello se busca establecer un equilibrio entre ambos poderes en cuanto a la sanción y ejecución de la normativa ya que, si bien se concede al Ejecutivo un veto, éste es limitado, porque el proyecto que él rechaza puede aún ser ordenanza, sin su asentimiento; y para una nueva revisión es necesaria con una mayoría de dos tercios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Concejo Deliberante dictó el Decreto N° 009/20, el día 19 de febrero de 2020, ratificando su Decreto N° 65/19, del 14 de noviembre de 2019, en el que determinaba su presupuesto e instó al Ejecutivo municipal a remitir el Proyecto de Ordenanza para el ejercicio fiscal 2020. No ejerció de esta forma, la facultad de insistir con la sanción original de la Ordenanza de Presupuesto Municipal en la que se incluía su presupuesto y dejar sin efecto el veto, en su lugar aprobó el Decreto Nº 09/2020, el que no puede ser pasible de insistencia dada su naturaleza jurídica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para tener aprobado su presupuesto el Concejo Deliberante debía insistir con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el ejercicio 2020 dentro del plazo legal, o sea, hasta el 31 de diciembre de 2019, hecho que omitió. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Departamento Ejecutivo, en consecuencia, puso en vigencia a partir del 1ro de enero de 2020, el presupuesto correspondiente al ejercicio vencido (art 109 de la COM), dictando el Decreto H y F N° 062 y procediendo a la reconducción automática del presupuesto del año anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- El Concejo Deliberante de Valle Viejo, reitero, debió insistir con la aprobación del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el ejercicio 2020, conforme lo establecido por el art. 68 inc. 3 de la COM, que obliga al Departamento Ejecutivo a promulgar obligatoriamente dentro de las veinticuatro horas y publicar dentro de las cuarenta y ocho horas de la comunicación si regresaran los proyectos de Ordenanza sancionadas por el Concejo Deliberante con la aprobación de los dos tercios de los miembros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 020/2020 Tales razones me obligan a pronunciarme rechazando lo peticionado por el titular del Concejo Deliberante, por cuanto el presupuesto de dicho órgano deliberativo, siguió la suerte del Presupuesto General de Gastos y Recursos. No se ha ejercido el derecho a la insistencia legislativa para que pudiera consolidarse el monto de su partida presupuestaria con la Ordenanza respectiva. Es mi voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Vera dijo: I.- Convocada a emitir mi voto en sexto término, luego de un estudio y análisis de las actuaciones debo decir que comparto la solución propuesta por quienes me anteceden en el orden de votación, por lo que considero que corresponde rechazar la acción planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El accionante, en carácter de presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo, planteó acción de conflicto de poderes en contra del Departamento Ejecutivo Municipal de Valle Viejo, aduciendo enfrentamiento por la validez del presupuesto del Concejo Deliberante correspondiente al año 2020 y solicitando a esta Corte que ordene al Ejecutivo Municipal la integración de los saldos impagos asignados al Concejo Deliberante según el mencionado presupuesto.- Según surge de las actuaciones, durante la 18° Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante llevada a cabo el 14 de noviembre de 2019, el cuerpo legislativo aprobó su presupuesto para el ejercicio 2020 mediante Decreto CD N° 065/2019.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, luce a fs. 12/13 el proyecto de ordenanza sancionado por el Concejo Deliberante en la 21° Sesión Ordinaria de fecha 5 de diciembre de 2019, que aprueba el presupuesto general de la Municipalidad de Valle Viejo para el ejercicio 2020 en la suma de pesos setecientos cincuenta y seis millones setenta y dos mil novecientos treinta y siete con diez centavos ($756.072.937,10), indicándose en el punto 12 del Art. 1 del referido proyecto, que el monto correspondiente al presupuesto del cuerpo legislativo municipal asciende a la suma de pesos sesenta millones trescientos treinta y nueve mil quinientos setenta y ocho con veinticinco centavos ($ 60.339.578,25).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fecha 19 de diciembre de 2019, mediante Decreto Acuerdo N° 037/19 el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del plazo legal del art. art. 68 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal (en adelante COM), vetó la totalidad del proyecto de ordenanza de presupuesto general municipal remitido por el Concejo Deliberante (fs. 294/295).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “La observación del Poder Ejecutivo sobre un proyecto de ley tiene el carácter de “veto suspensivo”, es decir que impone un compás de espera a los efectos de que el Poder Legislativo reciba el proyecto observado total o parcialmente, y comienza en ese ámbito el proceso de reconsideración y discusión en relación con las observaciones.” (CASTAGNO, Antonio “El control del veto presidencial. La insistencia Publicación: El Derecho - Constitucional, Tomo 2008, 167 Fecha:20-02-2008- Cita Digital:ED-DCCLXIX-972).- - - - - - - - - - - - - - - - - - “Se entiende por Insistencia a la capacidad que tiene el Poder Legislativo para, a través de procedimientos especiales, pasar por alto el veto parcial o total del Ejecutivo a un determinado proyecto de ley y conseguir que éste sea promulgado tal y como salió́ de la cámara y sin modificaciones. El procedimiento consiste, por lo general, en un nuevo debate y nuevas votaciones en las que la moción de insistencia deberá́ obtener el apoyo de una mayoría cualificada.” (ALCÁNTARA SÁEZ, Manuel y SANCHEZ LOPEZ, Francisco “Las relaciones Ejecutivo -Legislativo en América Latina: Un análisis de la Estructura de veto- insistencia y control político” pg.64 -publicado en Instituto de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca en http://americo.usal.es/oir/legislatina./papers/REPNE_112_055.pdf).- - - - - -- - - - - - II.- En este contexto corresponde examinar si efectivamente el Corte Nº 020/2020 Concejo Deliberante ejerció correctamente la insistencia legislativa que le confiere el art. 55 de la COM, puesto que ello resulta importante para resolver en un sentido u otro la cuestión traída a análisis por el accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para ello entiendo pertinente referirme primeramente a lo que la COM establece respecto a la formación y sanción de las ordenanzas por el Concejo Deliberante. Así, el art. 54 de la COM señala que “La Ordenanza quedará sancionada cuando fuere aprobada por mayoría, salvo los casos expresamente determinados por esta Carta Orgánica donde se requiera otra mayoría de votos”, por su parte en su art. 55 indica que una vez que el Concejo Deliberante aprueba el proyecto de Ordenanza, éste pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación; “Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Concejo, que lo tratará nuevamente y si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros del Cuerpo, el proyecto es Ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación de inmediato”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, lo que el Ejecutivo Municipal vetó en su totalidad mediante Decreto Acuerdo N° 037/19 fue el proyecto de ordenanza de presupuesto general de la Municipalidad de Valle Viejo (fs. 294/295). Adviértase que nada hizo respecto al Decreto CD N° 065/19 (cuya copia obra a fs. 07/09 de estas actuaciones) que fijaba el presupuesto del Concejo Deliberante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En razón de ello y si el Concejo Deliberante pretendía ejercitar la facultad de insistencia legislativa, correspondía realizar nuevo tratamiento sobre el proyecto de ordenanza vetado (de presupuesto general) dentro del periodo de sesiones hasta antes del 31 de diciembre de 2019 (por las consideraciones que realizaré en el apartado siguiente) y contar con la aprobación de la mayoría agravada de los miembros que prevé el art. 55 de la COM.- - - - - - - - - - Por lo tanto, el Decreto de Presidencia del Concejo Deliberante CD N° 009 del 18 de febrero de 2020 que luce a fs. 102/103, que ratificó el Decreto CD N° 065/19 y mediante el cual se instó al Departamento Ejecutivo Municipal a que remita el proyecto de Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y Recursos para el ejercicio fiscal 2020, no puede ser considerado válido en el marco de la insistencia legislativa puesto que ésta implica insistir en un proyecto de ordenanza vetada, no revistiendo tales condiciones el Decreto CD N° 065/19. Ergo, no hubo insistencia legislativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Además de ello, no puedo dejar de aludir a la vigencia temporal que tiene esta temática presupuestaria. Así, el art. 108 de la COM hace referencia a que el “Presupuesto General será́ anual y contendrá́ por cada ejercicio financiero la totalidad de las autorizaciones para gastos y el cálculo de recursos correspondientes para financiarlos, y deberá́ ser analítico”; por su parte el art. 109 indica que la ejecución del presupuesto general comenzará desde el 1ro de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año y que en caso de haber finalizado el mes de diciembre sin que se hubiera aprobado el Presupuesto del ejercicio del año siguiente, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el presupuesto correspondiente al ejercicio vencido, potestad que efectivamente fue ejercitada mediante el dictado del Decreto H y F N° 062 de fecha 14 de enero de 2020 por el cual aprobó para el ejercicio 2020, la reconducción automática de los créditos aprobados por la Ordenanza Municipal N° 1125 vigentes durante el ejercicio 2019 (ver fs. 296/297 de las actuaciones).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Frente el veto del Ejecutivo Municipal del proyecto de ordenanza del presupuesto general, el Concejo Deliberante disponía hasta el 31 de diciembre de 2019 para hacer uso de la facultad que le confiere el art. 55 e insistir en la aprobación con la mayoría calificada del cuerpo de ese proyecto. Tal procedimiento podía ser realizado en el marco de sesiones ordinarias que se llevan a cabo desde el 01 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, con posibilidad de ser prorrogadas no mas de treinta días por el voto de la mayoría simple, o bien, fuera Corte Nº 020/2020 de tal período si hubiere convocatoria a sesiones extraordinarias por parte del Ejecutivo Municipal, único facultado a hacerlo (art. 46 COM).- - - - - - - - - - - - - - - - No obstante ello, se advierte que el Ejecutivo Municipal no efectuó convocatoria alguna de sesiones extraordinarias, por el contrario y en incumplimiento con el procedimiento que indica la COM, fuera del periodo de sesiones ordinarias y conforme surge la versión taquigráfica de la sesión del 18 de febrero 2020 (fs. 32 ) fue el Presidente del Concejo Deliberante quien convocó a la sesión donde finalmente se aprobó lo que terminó en el Decreto CD N° 009 del 18 de febrero de 2020, instrumento que, como me referí anteriormente, no es idóneo para instar la insistencia legislativa de la que dispone el Concejo Deliberante. Al igual que Sr. Procurador General Subrogante, según lo señalara en su dictamen, no puedo pasar por alto tal disvalioso acto en relación a las condiciones en las que fue convocada la referida sesión del mes de febrero del año 2020.- - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Por todo lo expuesto, se puede concluir que el Concejo Deliberante no ha ejercitado la facultad de insistencia legislativa que le confiere el art. 55 de la COM, en atención a que para ello correspondía -como ya lo dije- insistir en la aprobación con la mayoría calificada del cuerpo del proyecto de ordenanza de presupuesto general que había sido vetado por el Ejecutivo Municipal y realizar tal tarea en el marco de sesiones hasta el 31 de diciembre de 2019, extremos que -según se evidencia de lo obrado en las actuaciones- no ocurrieron.- - Por ello, propongo el rechazo de la acción de conflicto de poderes instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Azar dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Martel, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: En cuanto a las costas, conforme criterio expuesto en mi voto (SD Nº 53 de fecha 30/12/2020: Corte Nº 002/2020-FIGUEROA Sergio Ariel y PENNISE ZABALAY, Belky Lorena c/ CONCEJO DELIBERANTE DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes), agrego la cita que hacen los autores, Morello, Sosa, Berizonce y Tessone (ob. citada, p-474) en cuanto a que las costas en los conflictos municipales, son en el orden causado (SCBA, B-55. 321-I- del 07/12/93), me pronuncio en igual sentido, en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme a lo resuelto en la primera cuestión planteada igualmente he de coincidir, que en el caso corresponde su aplicación por el orden causado. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Conforme a lo resuelto en la primera cuestión planteada corresponde aplicar costas, en este caso, por el orden causado. Asi voto.- - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Martel dijo: Coincidiendo con el criterio expuesto en los votos que me preceden, propongo imponer las costas en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gomez dijo: En igual sentido a lo expresado en votos que me anteceden, propongo, siguiendo igual criterio, que la imposición de costas sea en el orden causado.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Vera dijo: Corte Nº 020/2020 En relación a las costas, coincido también en que las mismas sean por el orden causado. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Azar dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Martel, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la acción de amparo interpuesta por el Sr. Gabriel Alberto Barrionuevo (Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo), en contra de Municipalidad de Valle Viejo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Imponer las costas por el orden causado.- - - - - - -- - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro según su voto), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministro Subrogante), Maria Alejandra Azar ( Ministro Subrogante según su voto). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -

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