Sentencia N° 03/21

MOYA, Zulma Edith c/ Instituto Médico de la Comunidad y/o Q.R.R.- s/ Beneficios Laborales – s/ RECURSO DE CASACION

Actor: MOYA, Zulma Edith

Demandado: Instituto Médico de la Comunidad y/o Q.R.R.-

Sobre: Beneficios Laborales – RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2021-03-03

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Marzo de 2021.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 71/14 -“MOYA, Zulma Edith c/ Instituto Médico de la Comunidad y/o Q.R.R.- s/ Beneficios Laborales – s/ RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por la apoderada de la parte actora, Dra. Eugenia Parra de Urioste, por los trabajos realizados en esta instancia y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 936 de los autos Expte. Nº 183/04 (Cám. Nº 038/09), la Dra. Eugenia Parra de Urioste solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 937 de los autos principales se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - Que conforme surge de los presentes autos a fs. 20 y 21 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 11 de fecha 23/02/15, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación por estimarlo formalmente inadmisible, con costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la base a tener en cuenta para la regulación de honorarios de la Dra. Eugenia Parra de Urioste, está dada por la regulación de honorarios efectuada en Sentencia Interlocutoria Nº 1, de fecha 11 de febrero de 2019, que obra a fs. 888/889 y su correspondiente aclaratoria; Sentencia Interlocutoria Nº 03 de fecha 18 de marzo de 2019, que obra a fs. 900/901; dictadas por el Juzgado del Trabajo de Primera Instancia y Tercera Nominación, que toman como base la planilla de fs. 870/871 aprobada mediante proveído de fs. 876, que asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHO CTVOS. ($27.676,08).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el art. 14 de la Ley Nº 3956/83, y el resultado obtenido, corresponde aplicar a la apoderada de la parte actora el porcentaje del 25 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($26.515,20) monto éste que corresponde a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83, 68 del CPCC. y Acordada 4183/11, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Eugenia Parra de Urioste por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIETOS QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($26.515.20); aclarando que, dicha regulación no incluye IVA ni tampoco IIBB.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2°) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado del Trabajo de 1ra. Instancia y de 3ra. Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Autos Corte Nº 71/14.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver