Sentencia N° 10/21
HERRERA CANO, Rodolfo c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Actor: HERRERA CANO, Rodolfo
Demandado: ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA
Sobre: Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2021-07-07
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diez.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Julio de 2021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 028/20 “En Expte Corte Nº 014/20 “HERRERA CANO, Rodolfo c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que contra el pronunciamiento de esta Corte de Justicia en el recurso de casación precedente, en el que no se hace lugar al mismo, la parte actora -Herrera Cano, Rodolfo-, a través de su representante legal deduce recurso extraordinario federal fundado en la causal de “arbitrariedad de la sentencia”.- - - - -
Expresa el recurrente que al desestimar el recurso de casación por inadmisibilidad formal incurre en la causal de arbitrariedad, vulnerándose la garantía constitucional de defensa en juicio y del debido proceso al desconocer el verdadero contenido del memorial de casación, auto limitándose para ingresar a analizar la cuestión de fondo. Critica la sentencia en cuanto considera ésta que el memorial de agravios del recurso de casación es insuficiente para lograr la viabilidad formal, lo que a su entender es erróneo puesto que se expuso con claridad las incongruencias, flaquezas y contradicciones del fallo del tribunal de apelaciones y que consignó los elementos probatorios que desautorizan las conclusiones del mismo, como también aquellos que han sido obviados, como el informe del inspector Ocampo y la Inspección Ocular concretada dentro del proceso, que la Cámara no analiza de dónde surge el daño que se venía consumando sobre el inmueble del actor; que de los instrumentos públicos presentados por ambas partes se desprende la extracción de más de 5.000 toneladas de leña durante 10 meses. Continúa expresando que el rechazo del recurso de casación deviene arbitrario en razón que se basa en cuestiones meramente formales que están suficientemente cumplidas y que además, agrega, que ante la presunta insuficiencia del memorial de casación se pregunta cómo es que un verdadero ejercicio del servicio de justicia no ahondó en el estudio de los mismos para verificar la realidad o no de los desvíos que su parte denuncia, pues los argumentos por los que se rechaza el recurso de casación configuran un exceso ritual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte contraria solicitando el rechazo del recurso extraordinario interpuesto, por inadmisibilidad formal, por plantear cuestiones de hecho respecto a la apreciación y valoración de la prueba y por estar referida a la aplicación e interpretación de los códigos de fondo, de leyes locales y de procedimiento que no son normas federales. Sostiene que la arbitrariedad solo trasunta una mera disconformidad con lo resuelto y que las normas constitucionales que dice comprometidas no guardan relación con la cuestión planteada; por lo que considera que la sentencia impugnada es ajustada a derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 28/30 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General, quedando a fs. 31 los autos en estado para resolver sobre la viabilidad formal del recurso extraordinario federal intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que previo a tratar los agravios vertidos por el recurrente, resulta necesario efectuar un control de los requisitos formales necesarios para la viabilidad del Recurso Extraordinario intentado, ello como cuestión primordial para su admisibilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En torno a la reseña de los hechos surge que la parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia de la cámara de apelaciones, que rechaza el recurso y confirma la sentencia del juez de grado que desestima la acción de daños y perjuicios en contra del Estado Provincial, en razón de ausencia del nexo adecuado de causalidad. Este Tribunal rechaza a su vez el recurso de casación por insuficiencia formal en la presentación del memorial de agravios, la que es impugnada mediante el presente recurso extraordinario federal deducido por la misma parte fundado en la causal de arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que habiéndose fundado el recurso en la causal de arbitrariedad, de creación pretoriana de la CSJN como variante de la cuestión federal, cabe destacar los lineamientos sentados por el Tribunal en cuanto a su carácter excepcional, determinando que no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas, pues no abarca a aquellas que padezcan de un error o equivocación cualquiera, sino de las que adolecen de omisiones y desaciertos de gravedad suma que la descartan como decisión judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de ello, dentro de los requisitos se encuentra la exigencia de establecer con claridad cuál es la arbitrariedad que como cuestión federal se desea someter a consideración del Alto Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden de la lectura del memorial de agravios surge con claridad que los argumentos sostenidos por el recurrente no logran demostrar la existencia de la arbitrariedad que pretende atribuirle al fallo, expresando una mera disconformidad con lo resuelto. Sobre el particular cabe resaltar que esta Corte ha dado fundamentos por los cuales rechazó el recurso de casación precedente en la que se puntualizó que la crítica recursiva solo trasunta una mera discrepancia de lo resuelto por la alzada, que se aparta de la estructura jurídica del fallo, que rebate de modo parcial y aparente las razones esgrimidas por los sentenciantes; que lo expuesto resulta insuficiente para acreditar los requisitos formales que debe contener el recurso de casación, por cuanto no rebate los argumentos centrales del fallo fundados en la ausencia de un nexo causal adecuado por lo que rechaza la acción de daños y perjuicios, cuyos fundamentos no fueron objeto de embate por parte del recurrente, continuando con un desarrollo argumental alejado de lo resuelto en los autos, insistiendo en argumentaciones efectuadas en instancias anteriores, es decir sin hacerse cargo de los mismos, intentado la revisión de la valoración de la prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es evidente que la crítica efectuada no logra demostrar la existencia de la arbitrariedad como cuestión federal aducida siendo ello lo que constituye una condición esencial para que prospere el presente recurso. En efecto, no se expresa de qué modo se configura la arbitrariedad, exhibiendo únicamente una mera discrepancia de carácter general sin exponer argumento o consideraciones que afirmen y fundamenten su pretendida crítica descalificante, resultando agravios que constituyen una repetición de los vertidos en instancias anteriores, careciendo de explicación de cuál es el vínculo resuelto con las garantías constitucionales que dice comprometidas. Es doctrina de la CSJN que en tanto no se demuestre que los jueces de la causa han incurrido en un inequívoco apartamiento del derecho aplicable, en omisiones sustanciales, o se basen en afirmaciones meramente dogmáticas, la mera discrepancia con lo resuelto no sustenta la tacha de arbitrariedad. En virtud de ello, en el sub examen, los agravios vertidos en relación a la arbitrariedad atribuída al decisorio no suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues sólo trasuntan una mera discrepancia con los fundamentos sobre los que se apoya el fallo impugnado basado en un supuesto ritualismo excesivo que según el recurrente convierte a la sentencia en arbitraria, cuando la misma se basa en el análisis del memorial de agravios y en las normas y jurisprudencia que rige a los fines de determinar la viabilidad formal. El recurrente conocía previo a la interposición del recurso que sería analizado a la luz de los antecedentes jurisprudenciales de este Tribunal en la que es constante y permanente la exigencia que el recurso debe contener una crítica suficiente y directa en contra de los fundamentos centrales del fallo impugnado y debe ser autosuficiente en razón de su carácter autónomo, por lo que la arbitrariedad carece de sustento ya que el recurrente no puede pretender que el tribunal se aparte de las normas que rigen la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De lo expuesto, surge claramente que la arbitrariedad que se pretende atribuir a la sentencia dictada por este Tribunal es injustificada, toda vez que el mismo es el resultado de la ausencia de una crítica por parte del recurrente que ponga en evidencia el extremo que denuncia como causal del recurso.- - - - - - -
En tales condiciones no configurándose el vicio de arbitrariedad aducido por el recurrente y sobre el que basa su crítica descalificante, el recurso carece de cuestión federal, por lo que no es de recibo, como también por la ausencia de otros requisitos formales relacionados con el cumplimiento de la Acordada Nº 4/2007 dictada por el Alto Tribunal (Art. 3 incs. c y e), que conlleva a la inadmisibilidad formal manifiesta del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo precedentemente expuesto y habiendo sido oído el Sr. Procurador General y de conformidad con lo prescripto por los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y arts. 68 y 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 3/14 de autos por estimarlo formalmente inadmisible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dra. Ana Guadalupe VERA.-
Dra. Cristina del V. SALAS MARTINEZ.-
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