Sentencia N° 15/21
GORDILLO, Randolfo A. y MAIDANA, Marisol c/ Jardín Privado Rayito de Sol y Otros s/ Daños y Perjuicios s/ CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Actor: GORDILLO, Randolfo A. y MAIDANA, Marisol
Demandado: Jardín Privado Rayito de Sol y Otros
Sobre: Daños y Perjuicios - CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2021-08-20
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Agosto de 2.021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 031/20 “En Expte Corte Nº 021/20 “GORDILLO, Randolfo A. y MAIDANA, Marisol c/ Jardín Privado Rayito de Sol y Otros s/ Daños y Perjuicios s/ CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que contra del fallo dictado por este Tribunal en el recurso de casación precedente, que desestima el mismo por inadmisibilidad formal al no alcanzar el valor de la cuestión que se pretende someter a revisión el límite establecido por el art. 297 del CPCC para la viabilidad del recurso de casación, y por rechazar la declaración de la inconstitucionalidad planteada contra dicha norma procesal, la parte actora interpone recurso extraordinario federal.- - - - - - - - - - - - -
Sostiene que el planteamiento contiene cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que su parte alegó la falta de tratamiento de cuestiones esenciales en el fallo de la cámara de apelaciones que involucran derechos constitucionales, como también derechos reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos y que al limitar el acceso a la jurisdicción ha vulnerado el derecho de igualdad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando su rechazo por inadmisibilidad formal y sustancial expresando que se pretende la inconstitucionalidad del art. 297 del CPCC con fundamentos que carecen de toda entidad, por lo que solicita que así se declare con imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.39/40 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien aconseja el rechazo del recurso por ausencia de cuestión federal; a fs.45 se llama autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que previo al análisis de los fundamentos del recurso, corresponde la verificación de los requisitos formales propios de este medio excepcional de impugnación a los fines de su viabilidad, por lo que es preciso determinar primeramente la concurrencia de la cuestión federal y su oportuno planteamiento, como también su mantenimiento durante todas las etapas del proceso. Tal exigencia se encuentra prevista en los términos del art. 14, incs. 1 y 2 de la ley 48 en cuanto señala “se haya puesto en cuestión”, inc. 3) “haya sido cuestionada” y en el art. 15 en cuanto expresa “en disputa”.- - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo referente al requisito de mención, cabe poner de relieve que de la lectura del memorial de agravios surge con meridiana claridad la inexistencia en el litigio de cuestión federal suficiente a los fines de la viabilidad, la queja del recurrente está desentendida de los fundamentos dados en la sentencia que se pretende impugnar, en la que se detallaron los motivos por lo que es de aplicación la norma procesal contenida en el art. 297 del CPCC que impide dar viabilidad al recurso de casación cuando el valor del juicio no alcanza o supera dos sueldos básicos de un juez de primera instancia, y las razones por las que la norma no vulnera garantías constitucionales tales como la igualdad en el proceso. Dichos fundamentos vertidos en el fallo no fueron mínimamente cuestionados, transitando el discurso argumental por carriles completamente diferentes sin ningún argumento de peso que quiebre o contradiga las razones dadas en el fallo, de este modo se convierte en un discurso que solo demuestra una mera disconformidad completamente insuficiente para tener por configurada la cuestión federal y por ende el requisito de fundamentación autónoma. Le corresponde al recurrente precisar con exactitud la cuestión federal discutida en el juicio y demostrar la vinculación existente entre los fundamentos de la sentencia y la efectiva lesión de las garantías constitucionales que dice haberse vulnerado. En efecto, debe demostrar que los agravios expresados contengan un adecuado nexo o ensamble, entre la cuestión federal planteada y los términos de la resolución recurrida y las cláusulas de la Constitución Nacional afectadas o lesionadas (CS F: 312:371; 324:1177; 324:3143; 325:1303), de lo contrario no hay materia para el remedio federal (CSF: 305:2096; 321:3630). “Concurre dicho requisito cuando la solución que deba acordarse a la causa dependa necesariamente de la interpretación que se asigne a las clausulas constitucionales o normas o actos federales cuestionados en aquélla”. ( El Rec. Extraordinario Federal. Teoría y Técnica. Lino Palacio, p.158).- - - - - - - - - - -
Conforme lo puntualizado el memorial de agravios carece de un requisito básico y esencial como es la existencia de una cuestión federal claramente individualizada, lo que conlleva indefectiblemente al rechazo del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
También cabe poner de relieve que en el sub lite el recurrente hizo “reserva” del caso federal en oportunidad de expresar los agravios del recurso de casación en contra de la sentencia de la cámara de apelaciones, es decir, de modo tardío, puesto que la circunstancia que el fallo que decidió el litigio sea contrario a sus pretensiones no significa de modo alguno que el sentenciante haya introducido una cuestión federal en esa oportunidad, que por otro lado tampoco fue invocado por el recurrente como “arbitrariedad sorpresiva” a fin de justificar la extemporaneidad del planteamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde señalar también que la sentencia impugnada se circunscribe a dar las razones que imposibilitan la viabilidad del recurso a los fines de la revisión de la sentencia de la cámara de apelaciones motivada por la cuantía del monto del proceso, establecido en una norma de derecho público local, que conforma la legislación provincial que se otorga a sí misma mediante el ejercicio de facultades legislativas no delegadas, en función de los arts. 5, 6 y 120 de la CN. corresponde su aplicación e interpretación a los tribunales provinciales, siendo materia ajena al recurso extraordinario federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por último se observa que el memorial de agravios no ha dado cumplimiento con lo establecido en la Acordada 4/2007 respecto a las siguientes disposiciones: art. 3) inc. b) carece del relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa relacionada con las cuestiones de índole federal que se invocan; no ha tenido en cuenta los fundamentos de la sentencia por los cuales se declara la inviabilidad del recurso de casación; inc. d) no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada en relación con la cuestión planteada; puesto que el recurrente para dar cumplimiento con el mismo debe hacerse cargo de los argumentos del fallo por los cuales se siente agraviado y rebatir concretamente todos y cada uno de ellos. Tal requisito se complementa con lo dispuesto por el art. 256 del CPCN en cuanto exige que el escrito que se formula el recurso sea fundado con arreglo a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 48, requisito éste que no fue mínimamente cumplimentado por el recurrente en razón que los agravios se apartan de la línea argumental sobre los que se asienta el fallo; inc. e) no ha demostrado la relación directa e inmediata de lo debatido y resuelto con las garantías constitucionales invocadas; el Reglamento establece que “deberá exponerse en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias: (…) e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al decreto invocado por el apelante con fundamento en aquellas”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme lo señalado el recurso resulta formalmente inadmisible por no reunir los requisitos mínimos del recurso extraordinario federal.
Por todo ello y oído el Sr Procurador General en su dictamen Nº 63, y lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, arts. 68, 256 y concordantes y correlativos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Acordada 4/2007 de la CSJN,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte actora a fs. 3/22 vta., por ser formalmente inadmisible. - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. Marcos Augusto HERRERA-
Dra. Cristina del V. SALAS MARTINEZ.-
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