Sentencia N° 22/21

VILDOZA, Nelson Ariel c/ RINCON DE IPIZCA S.A. y Otros s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION

Actor: VILDOZA, Nelson Ariel

Demandado: RINCON DE IPIZCA S.A. y Otros

Sobre: Beneficios Laborales - RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2021-10-01

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintidós.- San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Octubre de 2021.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 027/20 – “VILDOZA, Nelson Ariel c/ RINCON DE IPIZCA S.A. y Otros s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que la parte actora interpone recurso de reposición en contra de las providencias dictadas por este Tribunal, de fechas 12/08/21, obrantes a fs. 57 y 58, que ordenan respectivamente que se agregue el dictamen del Sr. Procurador General y llama autos para sentencia y la segunda providencia que dispone no hacer lugar a la caducidad de instancia interpuesta por ser manifiestamente improcedente.- Expresa que el planteo de caducidad de instancia fue efectuado con fecha 9 de agosto/21, y que habiendo consultado al personal de Mesa de Entradas de la Secretaria sobre el expediente se le informo que se encontraba en vista al Sr. Procurador General desde el día 04/03/21, como también que no existían escritos pendientes presentados por la contraria. Sostiene que hubo error en la cronología seguida al proveer la presentación efectuada por su parte que culminó en el rechazo de la caducidad; que el Expte. no se encontraba en el Tribunal el día que presentó la caducidad de la instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde señalar en primer término que la providencia de fecha 12/08/21 obrante a fs.57 de autos ha quedado sin validez en virtud de la providencia de fs. 59 de fecha 13/08/21por lo que deja sin efecto el llamado de autos para sentencia y se ordena el desglose del dictamen del Sr Procurador General debiéndose reservar en Secretaría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Efectuada la aclaración precedente y analizadas las constancias de autos en referencia a la providencia de fs. 58, por la que se desestima la caducidad deducida, surge claramente que no existió el error que invoca el recurrente; en efecto la inadmisibilidad del planteo de caducidad pretendido por la actora se debió a expresas disposiciones del art 313 inc. 3 del CPCC, en razón que al momento de la interposición no existía ninguna actuación pendiente de parte de la contraria y los autos se encontraban en vista al Sr Procurador General en cumplimiento con las disposiciones del art. 292 CPCC último apartado. En tal hipótesis cesa provisoriamente el principio del impulso de parte. - - - - - - - - - - - - - Conforme a ello, siendo una demora proveniente del Tribunal en la emisión del dictamen del Sr. Procurador General, a pesar de estar abierta la instancia, tal demora resulta insusceptible de provocar la caducidad, en virtud de expresa disposición del art 313 inc. 3 del CPCC que establece que no se producirá la caducidad cuando los procesos estuvieran pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - Por lo precedentemente expuesto y las normas de citas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar al recurso de reposición deducido por la parte actora en contra de las Providencias de fs. 57 y 58 dictadas en autos.- - - - - - - - - - - 2) Déjese firme la Providencia de fs. 58 de autos. - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y hágase saber. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Ministros: Dr. José Ricardo CACERES.- Dr. Néstor Hernan MARTEL.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Dra. Ma. Alejandra AZAR.- Dr. Pablo M. ROSALES ANDREOTTI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver