Sentencia N° 24/21
FURQUE, José Alberto c/ Editorial Capayán y/o Diario El Ancasti s/ Daño Moral s/ RECURSO DE CASACION
Actor: FURQUE, José Alberto
Demandado: Editorial Capayán y/o Diario El Ancasti
Sobre: Daño Moral s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2021-11-01
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticuatro. -
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Noviembre de 2021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 010/18 “FURQUE, José Alberto c/ Editorial Capayán y/o Diario El Ancasti s/ Daño Moral s/ RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por la apoderada de la parte demandada, Dra. María Cecilia Martín, por los trabajos realizados en esta instancia, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 386 de los autos Expte. N° 032/13 (Cám. N° 257/13) la Dra. María Cecilia Martín solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 399 se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme surge de autos a fs. 60/69 vta. se dictó Sentencia Definitiva Nº 39 de fecha 23/09/19, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación incoado por la parte actora, con costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la base a tener en cuenta para la regulación de los honorarios de la Dra. María Cecilia Martín está dada por la regulación de honorarios efectuada en Sentencia Interlocutoria Nº 360/20, obrante a fs. 381/381 vta. de los autos Expte. Nº 032/13; dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Tercera Nominación, confirmada por la Cámara de Apelaciones mediante Sentencia Interlocutoria N° 81/21 obrante a fs. 393/393 vta. que se encuentra firme.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido corresponde aplicar el porcentaje del 35 % de lo regulado en primera instancia, no obstante ello y atento que la suma obtenida no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordadas 4183/11 y 5447/21, corresponde incrementar tales montos, fijando los mismos en 15 JUS establecido como mínimo en la legislación mencionada.- - - - - -
Asimismo corresponde que sean regulados los honorarios por su intervención en el Recurso Extraordinario Federal, Corte Nº 052/19, interpuesto por la parte actora y que fuera rechazado, con costas, -Sentencia Interlocutoria Nº 09/20, de fecha 22/05/20- debiéndose aplicar el 35% del monto regulado en Sentencia Interlocutoria Nº 360/20, Expte. Nº 032/13. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de ello y advirtiéndose que el monto no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada Ley y Acordada 4183/11 y 5447/21, se debe incrementar los mismos fijándolos en 15 JUS establecido como mínimo en la legislación mencionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C., Acordadas 4183/11 y 5447/21,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Cecilia Martín, por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en 15 JUS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Cecilia Martín, por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario Federal, en su doble carácter, en 15 JUS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Tercera Nominación. - - - - - - - - - - - - -
Autos Corte N°010/18.-
Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Ministros: Dr. José Ricardo CACERES. -
Dr. Néstor Hernán MARTEL. -
Dra. Fabiana E. GOMEZ.-
Dra. Ma. Guadalupe PEREZ LLANO.-
Dra. Gimena SORIA SECO.-
Dr. Marcos A. HERRERA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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