Sentencia N° 26/21

NARVAEZ, Marta Rosa y RAMOS Samanta S. c/Segucat Prop. Nieva Bustamante Víctor, Servicat Sara M. Castillo y otros y Seg. Privada San Antonio S.R.L. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION

Actor: NARVAEZ, Marta Rosa y RAMOS Samanta S.

Demandado: Segucat Prop. Nieva Bustamante Víctor, Servicat Sara M. Castillo y otros y Seg. Privada San Antonio S.R.L.

Sobre: Beneficios Laborales - RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2021-11-10

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiséis. - San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Noviembre de 2021.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 025/21 “NARVAEZ, Marta Rosa y RAMOS Samanta S. c/Segucat Prop. Nieva Bustamante Víctor, Servicat Sara M. Castillo y otros y Seg. Privada San Antonio S.R.L. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan estos autos a este Tribunal en razón de un incidente de caducidad de la instancia deducido por la parte actora en contra del recurso de casación intentado por la codemandada Mirtha del Valle Segura.- - - - - - Expresa que la parte contraria codemandada nunca cumplió con la carga procesal de instar el curso del recurso de casación en tiempo y forma, que desde el proveído de fecha 23/10/20 al 16/06/2021 ha transcurrido en exceso más de 3 meses de inactividad procesal por parte de la recurrente sin que existan actos que den impulso al proceso; venciendo por ello el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, sobre la caducidad de la instancia planteada, es contestado a fs. 23/23 vta. por la contraria solicitando su rechazo en razón de los sucesivos recesos judiciales extraordinarios, con suspensión de plazos procesales, motivo por lo cual inhabilita el planteo de caducidad de instancia. Y señala además que el impulso procesal debe ser de oficio en los procesos laborales y anexos por lo que el traslado debió ser corrido de oficio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En primer lugar corresponde señalar que la regla dispuesta por el art. 310 inc. 2 del CPCC. resulta aplicable en la instancia extraordinaria de la casación aun cuando se trate de un pleito laboral; dicho criterio fue sentado por la CSJN en diversos fallos en los que señaló: “que la caducidad de instancia es aplicable a los recursos de queja originados en el fuero laboral en virtud que no varía en razón de las particularidades de dicho fuero (Fallos CSJN 236:17; 302:1492; 303:893 y 1236; 311:813 y 2021; 312:1613; 314:569: 316:63 y 624, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello responde a la circunstancia que planteado el recurso extraordinario de la casación finaliza la intervención de los jueces laborales en las instancias ordinarias, creándose una jurisdicción de excepción regida por su propia normativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - También corresponde expresar que las fechas de suspensión de los plazos procesales por ferias judiciales extraordinarias dictadas en el marco de la pandemia dentro del periodo relacionado con el lapso de tiempo para que se produzca la caducidad de la instancia, corresponde a las siguientes disposiciones que determinan un periodo de tiempo claramente establecido: Acordada Nº 4483/20 (29 al 30 /10/20); Acordada 4483/20 (desde el día 2 al 8/11/20); Acordada 4508/21 (del día 1º al 7/02/21).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cabe señalar que de las constancias de autos surge que el recurso de casación fue interpuesto con fecha 16/10/2020 habiéndose dictado providencia de fecha 23/10/2020 ordenando el traslado a la parte contraria, sin que desde dicha fecha exista acto procesal alguno hasta el pedido de caducidad de instancia del recurso de casación planteado por la parte actora con fecha 25/06/2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme lo puntualizado precedentemente y analizadas las constancias de autos a la luz de la jurisprudencia sentada por la CSJN, teniendo en cuenta que la feria judicial ordinaria suspende el plazo para la caducidad de la instancia, y computado por consiguiente el mismo a partir del día 23/10/2020 hasta el 23/02/2021, más los 14 días suspendidos por las tres Acordadas citadas, surge que el plazo feneció el día 10/03/2021, lo que pone en evidencia que a la fecha del pedido de la declaración de caducidad de la instancia había transcurrido ampliamente el plazo previsto por la norma para que se produzca la misma.- - - - - - Por lo precedentemente expuesto corresponde declarar la caducidad de la instancia respecto al recurso de casación interpuesto, con costas a la recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y de conformidad con lo preceptuado por el art. 310 inc. 2; art. 311 y conc. del CPCC., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la caducidad de instancia en el presente recurso de casación, deducida por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la parte codemandada recurrente.- - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Tercera Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina -Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de Apelaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

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