Sentencia N° 29/21

CATIVA, Cristina del Carmen (Representación de sus hijos menores CORNEJO, Gustavo I. del Valle y CORNEJO, Gisella Jaqueline) c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Demanda por Accidente de Trabajo In Itinere s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

Actor: CATIVA, Cristina del Carmen (Representación de sus hijos menores CORNEJO, Gustavo I. del Valle y CORNEJO, Gisella Jaqueline)

Demandado: ESTADO PROVINCIAL

Sobre: Demanda por Accidente de Trabajo In Itinere - RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2021-12-01

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintinueve. - San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Diciembre de 2021.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 01/21 “En Expte Corte Nº 062/19 “CATIVA, Cristina del Carmen (Representación de sus hijos menores CORNEJO, Gustavo I. del Valle y CORNEJO, Gisella Jaqueline) c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Demanda por Accidente de Trabajo In Itinere s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que la parte actora a través de su apoderado legal interpone recurso extraordinario federal, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal, que al rechazar el recurso de casación incoado por la misma parte deja firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones que a su vez revoca la sentencia del Juez de Grado y que consiguientemente no hace lugar a la demandada promovida por Cristina del Carmen Cativa en nombre y representación de sus hijos Gustavo Ismael del Valle Cornejo y Gisella Jaqueline Cornejo en contra del Estado Provincial.- - - - El recurrente impugna el pronunciamiento con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de arbitrariedad de la sentencia, señalando que le agravia que la sentencia sostenga que su parte es quien debía probar que el trabajador no se retiró antes de su lugar de trabajo y en su caso por qué motivo se retiró, sostiene que la parte demandada se encontraba en mejores condiciones de probarlo y que además nunca se alegó que se haya retirado sin autorización; señala que el fallo rompe el principio de bilateralidad del proceso al tratar temas no planteados por las partes que surgieron en la sentencia de cámara como es el retiro del trabajador antes de la finalización de su horario habitual de trabajo; cuestiona también el valor dado al horario del accidente por cuanto no se trata de un instrumento público y que es un horario aproximado y también la valoración sobre el domicilio denunciado del trabajador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A su turno contesta la parte contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial.- - - - - - - - - - - - A fs. 17/19 y 30/31 se integra el Tribunal con los nuevos Ministros titulares de esta Corte de Justicia, encontrándose firme dicha integración mediante, quedando los autos en estado para resolver sobre la viabilidad del recurso interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden corresponde el análisis sobre la viabilidad formal, toda vez que esta vía extraordinaria reviste cargas formales y técnicas que deben cumplirse acabadamente para que produzcan los efectos que le están asignados, encontrándose entre ellos como esencial la existencia de cuestión federal ya que es un requisito propio y específico de este medio excepcional de impugnación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub lite la cuestión federal está basada en la causal de arbitrariedad de la sentencia, siendo ésta una creación pretoriana del Alto Tribunal como variante de la cuestión federal reglada en el art. 14 de la Ley 48, que como señaló insistentemente la CSJN tiene carácter restringido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizado el recurso se advierte que la crítica está directamente relacionada con el contenido fáctico de la causa y con el mérito de la prueba producida, es decir sobre cuestiones de hecho y prueba. Cabe recordar que tales cuestiones solo pueden ser revisadas en el recurso extraordinario cuando el razonamiento desplegado por el sentenciante contraría abiertamente las reglas de la lógica configurando el absurdo, toda vez que el recurso por dicha causal es de carácter restringido y excepcional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es así que el vicio del absurdo se configura cuando existe un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o una grosera desinterpretación material de la prueba; por tal motivo dicha causal no da acceso a una tercera instancia ordinaria ni autoriza a revisar la valoración de la prueba cumplida por los tribunales de grado salvo que existan los extremos de mención.- - - La CSJN tiene sentado un criterio pacífico y constante, constitutivo de la doctrina legal, en relación a que el contenido factual del litigio se encuentra exento de su control dado la excepcionalidad del recurso, salvo grosera violación en la valoración que de tales circunstancias hicieran los señores jueces de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso se advierte que los agravios vertidos en relación a la arbitrariedad atribuida al pronunciamiento, no suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la presente vía, pues solo trasuntan una mera discrepancia con los fundamentos sobre los que se apoya el fallo impugnado; el recurrente ha efectuado una crítica desentendida de los fundamentos centrales de la sentencia, no haciéndose cargo de las razones dadas, por lo que resulta completamente insuficiente para demostrar la existencia de la arbitrariedad como variante de la cuestión federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, el recurrente en su discurso argumental no expresa de qué modo se configura la arbitrariedad que pretende atribuirle al fallo, no expone o demuestra los argumentos o consideraciones que afirmen y fundamenten su pretendida crítica descalificante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo señalado, surge claramente la inviabilidad del recurso intentado en virtud que lo expuesto en el memorial de agravios resulta claramente insuficiente para poner en evidencia la existencia de la cuestión federal que alega existir, que frente a ello el recurso queda sin un requisito esencial de la vía intentada, pues no es factible su viabilidad ante la inexistencia de una cuestión federal claramente expuesta que permita advertir su vinculación con alguna norma federal. La sola invocación de garantías constitucionales es insuficiente para configurar el vicio que denuncia, siendo preciso que se establezca el vínculo con las disposiciones constitucionales que dice comprometidas, en qué consiste esa relación y de qué manera la decisión depende de la interpretación que se alegue a tales garantías al caso (CS 125:292;127:314;152:152;165:62 y otros).- - - - - - - - - - - - - - A más de los expresado resulta evidente también que el recurrente se ha desentendido de las formalidades establecidas por la Acordada Nº 04/2007 dictada por el Alto Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto no ha dado cumplimiento con el Art. 3 inc. b) no contiene el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal; inc. d) no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada; e) no ha demostrado la relación directa de las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tales defectos conducen inexorablemente a la ausencia de requisitos específicos de este medio extraordinario de impugnación como son los de: autosuficiencia y fundamentación autónoma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación a las costas, los Dres. Figueroa Vicario, Cáceres y Cippitelli dijeron: Con Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación a las costas, los Dres. Molina, Martel, Gómez y Rosales Andreotti dijeron: Consideramos que las costas deben ser impuestas por el orden causado y así lo proponemos, pues el recurrente bien pudo creerse con el derecho de impugnar, toda vez que cuenta a su favor con una resolución favorable del Juez de Primera Instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y oído el Sr Procurador General en su dictamen, que se pronuncia en igual sentido y conforme lo preceptuado por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48, y arts. 68, 256, concordantes y correlativos del CPCN y Acordada 4/20007 de la CSJN., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: (con disidencia de los Dres. Figueroa Vicario, Cáceres y Cippitelli respecto a costas) 1) Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora a fs. 2/16 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CÁCERES.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Dra. Cristina del V. SALAS MARTINEZ.-

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