Sentencia N° 01/21
Aybar, Enrique del Carmen – Solicita habilitación de Feria
Actor: Aybar, Enrique del Carmen
Demandado: ----------
Sobre: Solicita habilitación de Feria
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2021-01-25
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Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Numero Uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de enero de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos Expte. Corte de Justicia, Secretaría de Superintendencia Institucional, caratulados “Aybar, Enrique del Carmen – Solicita habilitación de Feria”;
CONSIDERANDO QUE:
1. El Dr. Pedro Justiniano Vélez solicita la habilitación de la feria judicial (fs.1/3) a fin de que este Tribunal autorice la internación en el Instituto Médico de la Comunidad de su defendido, el interno en el Servicio Penitencia Provincial Enrique del Carmen Aybar, para que le sean practicados los estudios médicos y bioquímicos detallados en la historia clínica adjunta (f.4) y cuya realización ha sido estimada como necesaria por el Dr. Nelson W. Silva, el que justifica el pedido de internación en que Aybar tiene obra social.
2. A requerimiento del Sr. Ministro de la Corte, Dr. José Ricardo Cáceres -a cargo de este Tribunal en la primera quincena de la feria- (f.8), el Equipo Médico Forense informó que, a los efectos solicitados por el Dr. Vélez, la internación no es necesaria; toda vez que el interno Aybar no presenta parámetros vitales de descompensación que torne inconveniente su permanencia en el Servicio Penitencia Provincial donde se encuentra detenido (f. 9/9vta.).
3. Así las cosas, de conformidad con el reseñado informe del Equipo Médico Forense, y en tanto el motivo invocado en la historia clínica acompañada -poseer el paciente obra social- no es suficiente para disponer la internación solicitada, corresponde no hacer lugar al pedido de habilitación de la feria a ese efecto ni, por ende, a dicho requerimiento de internación del nombrado Aybar en el mencionado nosocomio.
No obstante, a fin de garantizar la salud del interno Aybar, cabe recomendar a la autoridad penitenciaria la mayor diligencia en su atención, proveyendo lo pertinente para que le sean practicados a éste, de modo ambulatorio, los estudios médicos que sean menester.
Por las razones expuestas,
LA CORTE DE JUSTICIA EN FERIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
I) No hacer lugar al pedido de habilitación de feria judicial.
II) No hacer lugar al pedido del Dr. Pedro Justiniano Vélez, de internación del interno Enrique del Carmen Aybar en el Instituto Médico de la Comunidad.
III) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP).
IV) Oportunamente, Protocolícese en la Secretaría Penal por corresponder de acuerdo a la materia, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Néstor Hernán Martel y Fabiana Edith Gómez- Ministros. ANTE MÍ: Dra. Celina Oga de Herrera -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que protocolizo en la Secretaría a mi cargo. Conste.
Sumarios
Habilitación de Feria- Pedido de internación- Denegación.
Habida cuenta que del informe expedido por el Servicio Médico Forense a instancia de esta Corte, surge que no hay signos vitales de descompensación que justifique la internación del condenado en una clínica privada, a la solicitud de habilitación de feria e internación realizada por el abogado defensor corresponde no hacer lugar.