Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: DIEZ
San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte nº 045/20, caratulados: “Oliva, Diego Ariel s/ rec. de casación c/ auto interlocutorio nº 083/20 de expte. nº 27/20 - Estímulo Educativo”.
Y DE LOS QUE RESULTA QUE:
I) Por Auto Interlocutorio nº 83 del 27 de julio de 2020, el Juzgado de Ejecución Penal 1 resolvió: “1) Hacer lugar a la petición formulada por el interno penado Diego Ariel Oliva y, como consecuencia de ello, reducir un (01) mes para acceder al tercer período del tratamiento penitenciario, esto es la salida transitoria y/o laboral previa evaluación y cumplimiento de los requisitos del art. 13 del CP, 28 y cc. de la Ley nº 24.660 (arts. 55, 56 y 57 –capítulo XII- de la Ley 26.606; Ley 26.695 sustitutiva del Capítulo VIII, arts. 133 a 142 de la Ley 24.660, DADHH art. XII, DUDH art. 25; PIDCP, PIDESC arts. 13 y 14; arts. 31,75 inc. 22 de la CN; arts. 9, 22 y 37 de la Constitución de Catamarca.( ...)”
II). En lo que aquí concierne, la Defensora del penado Diego Ariel Oliva solicita la reducción no de uno sino de dos (02) meses para acceder al tercer período del tratamiento penitenciario, conforme lo prevé el inc. c) del art.140 de la Ley 24.660 y demás concordantes e interpone recurso de casación invocando inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, específicamente, de la norma citada.
En tal sentido, refiere que el fallo del Juzgado de ejecución no explica en forma clara y motivada, por qué se aparta de la solicitud de reducción de dos meses de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos del sistema penitenciario, peticionado por un penado que ha dado cabal cumplimiento con lo requerido por la norma: completar y aprobar satisfactoriamente sus estudios primarios. A tal fin, cita las reglas de Mandela o reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
Deja introducida la cuestión federal, de conformidad con lo previsto en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.
Solicita, se dicte un nuevo fallo y revoque el punto I) de la parte resolutiva del auto nº 83 de fecha 27 de julio de 2020 y ordene reducir dos meses para acceder al tercer período del tratamiento penitenciario, esto es la salida transitoria y/o laboral de su asistido.
Y CONSIDERANDO QUE:
El recurso es presentado en forma, en tiempo oportuno y por parte legitimada.
Sin embargo, resulta obligación de los tribunales atender las circunstancias actuales de la causa, aunque hayan variado con relación a las que existían al tiempo del planteo. (Fallos: 310:1070; 311:787, 1810 2131; 318:625; 320:875; 328:3996; 330:4030
En el caso el agravio invocado se vinculaba con el tiempo que corresponde disminuir en concepto de estímulo educativo del cómputo que habilita a solicitar la salida transitoria del interno, el que la recurrente había estimado en dos meses conforme lo establece el art. 140 inc. C de la ley 24.660 –modificada por ley 26.695, en tanto el Tribunal a quo lo fijó en un mes por considerar que correspondía disminuir un proporcional del nivel educativo primario cursado.
Sin embargo, independientemente del acierto o error de lo dispuesto en la resolución impugnada lo decisivo en el caso es que a la fecha ese requisito temporal se encuentra indiscutiblemente satisfecho desde que, conforme surge del cómputo informado a f.05 del expte 27/20 del juzgado de ejecución penal, a partir del 23 de febrero de 2021, el interno ya está en condiciones temporales de solicitar su incorporación a la fase de la salida laborar o transitoria.
Por ende, resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre el agravio expresado por la recurrente. Así lo declaramos.
Por todo lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la Defensora Penal de Segunda Nominación, Dra. Florencia González Pinto, en su carácter de asistente técnica del penado Diego Ariel Oliva.
2°) Declarar inoficioso un pronunciamiento sobre el punto discutido.
3º) Sin costas (arts 536 y 537 del CPP).
4º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.