Sentencia N° 15/21

Ibáñez, Mario Humberto - Lesiones graves (dos hechos) en concurso real s/ recurso de casación c/sent. N° 07/20 de expte. 130/17

Actor: Ibáñez, Mario Humberto

Demandado: ------------

Sobre: Lesiones graves (dos hechos) en concurso real s/ recurso de casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2021-04-21

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: QUINCE San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: La presentación efectuada por Eleodora del Carmen Ibáñez e Irma Irene Ibáñez, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Ariel Díaz Sosa, en estos autos, Expte. Corte nº 043/2020, caratulados: “Ibáñez, Mario Hum-berto - Lesiones graves (dos hechos) en concurso real s/ recurso de casa-ción c/sent. N° 07/20 de expte. 130/17”. DE LOS QUE RESULTA QUE: Por sentencia nº 8/2021, de fecha 07/04/2021, esta Corte resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado en au-tos Expte. 043/2020, la que fuera notificada a la parte querellante con fecha 07/04/2021 (f. 54). El día 12/04/2021, se presenta la parte querellante y dice que dicha sentencia omitió tratar la cuestión planteada por esa parte en el trá-mite del recurso de casación que contra la sentencia condenatoria había dedu-cido la defensa: que, además del rechazo de ese recurso y la confirmación de la condena impuesta a Mario Humberto Ibáñez, había solicitado a la Corte que ordene la inmediata detención del condenado de mención. Y CONSIDERANDO QUE: El planteo del querellante resulta improcedente, en tanto esa parte carece de legitimación activa para recurrir la sentencia condenatoria (art. 457 CPP). La sentencia cuyos fundamentos intenta cuestionar, ha dado respuesta negativa a los agravios introducidos oportunamente en el recurso por la defensa del imputado, confirmando la sentencia condenatoria impuesta al acusado Ibáñez; y ello en modo alguno autoriza su cuestionamiento por no haber considerado o atendido todas las cuestiones propuestas en la participa-ción acordada a la parte querellante en ese trámite (art. 462 del CPP). Además, en el caso, con la jurisprudencia que cita, no conec-ta argumentalmente los conceptos de la sentencia que invoca con las circuns-tancias particulares de esta causa, con lo cual no demuestra que aquellos sean aplicables a las presentes. Las razones dadas bastan para rechazar la solicitud formu-lada. Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1º) Rechazar por improcedente (art. 457 CPP) la presenta-ción efectuada por Eleodora del Carmen Ibáñez e Irma Irene Ibáñez, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Ariel Díaz Sosa. 2º) Con costas (arts.537 del CPP). 3º) Protocolícese, notifíquese. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria-. ES COPIA FIEL de la sentencia original que se pro-tocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

Sentencia condenatoria- Querellante- Recurso de casación- Carencia de legitimación activa- Jurisprudencia inaplicable- Rechazo del recurso.

Corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada en el recurso de casación incoado por la defensa del acusado argumentando que en la misma no se trató la cuestión del pedido a la Corte para que ordene la inmediata detención del condena-do, toda vez que resulta improcedente, pues esa parte carece de legitimación activa para recurrir la sentencia condenatoria (art. 457 CPP). Por lo demás, el fallo cuyos fundamentos cuestiona, respondió en forma negativa a los agravios introducidos en el recurso por la defensa del imputado, confirmando la condena impuesta. En consecuencia, la objeción que se realiza por no tratar todos los asuntos propuestos por esa parte querellante en la participación dada en el trámite deviene improcedente, y en lo que respecta a la jurisprudencia que menciona no resulta aplicable a las presentes.

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