Sentencia N° 16/21

Prórroga de la prisión preventiva de Moreno, Carlos Ariel

Actor: Moreno, Carlos Ariel

Demandado: ----------

Sobre: Prórroga de la prisión preventiva

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2021-04-23

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISÉIS San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Y VISTO: Estos autos Corte nº 007/21 caratulados: “Prórroga de la prisión preventiva de Moreno, Carlos Ariel”. DE LOS QUE RESULTA: 1. En las presentes, es solicitada la prórroga de la prisión preventiva dispuesta en la causa Expte. “A” nº 011/20, radicada en la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación con relación al imputado Carlos Ariel Moreno, el que se encuentra detenido desde el 16 de abril de 2019 (f. 105). En estos autos, el día 26 de marzo del corriente año, fue dictada la sentencia nº 05, condenatoria de los coimputados Ávila, Silva, Cris-to, Coronel, Ortiz y Esquivel, el primero por el delito de robo doblemente agravado, por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda, per-petrado el día 15 de abril de 2019, y los demás por el delito de Encubrimiento relacionado con ese robo (f.1001/1032). El tribunal requirente de la prórroga informa que el impu-tado Moreno no fue juzgado entonces debido a que fue separado de la causa por pedido de su defensor en la instancia previa al debate (art. 363 CPP); por lo que, a los fines de su juzgamiento, remitirá la causa a otro Tribunal, en atención a la garantía de la imparcialidad del juzgador. Justifica su pedido de prórroga en el informe del Juzgado de Ejecución Penal de la provincia de La Rioja (f. 944) del que surge que, en esa jurisdicción, el 21 de setiembre de 2000, Moreno fue condenado como autor del delito de homicidio agravado, a la pena de prisión perpetua y decla-rado reincidente por primera vez, pena que fue conmutada por la de 25 años de prisión (decreto1558/06), la que cumpliría en su totalidad el 19 de noviem-bre de 2023, obteniendo la libertad condicional en esa causa el 04 de agosto de 2015. Considera el requirente que el referido antecedente y la falta de arraigo del imputado podrían alentarlo a tratar de eludir la acción de la ley, con lo que estima necesaria la medida solicitada para cautelar la reali-zación del juicio ante ese peligro. Vincula la duración del proceso con los recesos extraordi-narios dispuestos el año pasado con motivo de la pandemia, con la incompa-recencia reiterada de los imputados que finalmente tuvieron que ser conduci-dos al juicio por la fuerza pública, con la tramitación de los pedidos de sus-pensión del juicio a prueba y con el diligenciamiento de las medidas probato-rias solicitadas. En apoyo de su pretensión de prórroga, cita antecedentes recientes de este Tribunal (Auto Interlocutorio nº 45.720 y nº 12.721). 2. El Señor Procurador opina que el pedido es procedente, con arreglo a los motivos invocados por el requirente (f.1042). Y CONSIDERANDO: I. sobre el Instituto de la prisión preventiva resulta preciso recordar que la Corte Federal ha admitido, reiteradamente, la legitimidad constitucional de la privación de la libertad durante el trámite del juicio penal y con anterioridad a la sentencia condenatoria firme (Fallos 310:1835; 314:791 y 321:1712) y la necesidad de conciliar la libertad individual con el interés social de defenderse del delito y no facilitar la impunidad (Fallos 280:297), en atención a que “los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limita-ciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí, y con lo que corresponde reconocer a la comunidad.” (Fallos 191:139; 253:133 y 315:380, entre otros). II. La norma procesal, en el art. 295, inc. 4º, respetuosa de las normas que con igual jerarquía fueron incorporados por la última reforma a la Constitución Nacional, dispone que la prisión preventiva debe cesar cuando hubiere transcurrido dos años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia. Y como una excepción a dicha regla, admite la posibili-dad de prórroga por un año más, en las causas de evidente complejidad y de difícil investigación, estableciendo el procedimiento para que esta Corte de Justicia autorice o rechace dicho pedido excepcional. Con arreglo a dicha norma, si aún después de 2 años exis-ten motivos que justifiquen el encierro preventivo, la restricción de la libertad de un imputado puede ser prorrogada, por 1 año más, y hasta por un máximo de 3 años si existieron circunstancias que obstaculizaron efectivamente la normal culminación del proceso. III. Después del pertinente estudio del caso, concluye el Tribunal que las circunstancias particulares que concurren en la causa autori-zan mantener la prisión preventiva del imputado Moreno. 1. Al menos en principio, la duración de la cautela hasta el pre-sente no parece irrazonable: Por un lado, la causa es compleja, en tanto en ella fueron imputadas 8 personas, la mayoría oriundas de otras provincias, lo que explica la necesidad de la prórroga de la investigación autorizada oportunamente (f.881/882), el volumen de las actuaciones: 6 cuerpos, 1489 fojas; y el cúmu-lo de prueba producida (testimonial, pericial, informes técnicos) y demás dili-gencias practicadas. Por otro, de hecho, a la fecha el proceso habría cesado -y con él la prisión preventiva- si no hubiera mediado el referido pedido de apar-tamiento del juicio formulado por esa parte. Por ende, tales circunstancias, tanto como las extraordi-narias también invocadas por el requirente (pandemia), deben ser admitidas como lógicos impedimentos al dictado de la sentencia sobre el fondo del asun-to con relación al imputado Moreno y como motivos válidos para que hasta la fecha haya sido mantenida la restricción a su libertad dispuesta preventiva-mente. 2. Y el propósito de afianzar la justicia asegurando la rea-lización del juicio legitima también la prórroga solicitada considerando los antecedentes penales del imputado en la provincia de La Rioja. Así, puesto que la eventual condena de Moreno en esta causa comprometería su libertad condicional en la que fue condenado en di-cha provincia, circunstancia que razonablemente podría alentarlo a no correr ese riesgo y, en ese afán, a frustrar el juicio pendiente en esta causa para ase-gurar su libertad ambulatoria en aquella. Ese dato, con la también invocada falta de arraigo del imputado Moreno en la provincia, justifican de manera suficiente extender la restricción cautelar de su libertad para asegurar su presencia en el juicio y la realización misma de éste. Por consiguiente, de conformidad con lo previsto por el art. 295, inc. 4, del CPP, acreditado el peligro procesal que se cierne sobre este proceso por la presunción de fuga del imputado, resulta necesario conjurarlo a fin de evitar que la Justicia sea burlada. Por todo lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CA-TAMARCA; RESUELVE: I) Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del imputado Carlos Ariel Moreno, por el tiempo estrictamente necesario que de-mande la realización del juicio (art. 295, inc. 4º, 1º párrafo, del CPP). II) Exhortar a los titulares de la jurisdicción que deban intervenir la mayor diligencia en el trámite, evitando dilaciones innecesarias. II) Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente- Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Amelia Sesto de Leiva, Néstor Hernán Martel y Fabiana Edith Gómez. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

Pedido de prórroga de prisión preventiva- Justificación de la extensión de la medida- Peligro de fuga- Falta de arraigo- Procedencia de la solicitud.

La norma procesal, en el art. 295, inc. 4º, respetuosa de las normas que con igual jerarquía fueron incorporados por la última reforma a la Consti-tución Nacional, dispone que la prisión preventiva cesa cuando transcu-rrieran dos años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia. Si después de 2 años existen motivos que justifiquen el encierro preventi-vo, la restricción de la libertad puede prorrogarse por un año más, y hasta por un máximo de 3 años si existieron circunstancias que obstaculizaron normal culminación del proceso. En el caso, la presente causa es de por sí es compleja, pero a la fecha el proceso habría cesado -y con él la prisión preventiva- si no hubiera mediado el pedido de apartamiento del juicio formulado por Moreno. Esa circunstancia y las extraordinarias, entre ellas la pandemia, aducidas por el requirente, impiden que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto respecto del nombrado y justifican que hasta la fecha subsista la restricción a su libertad dispuesta preventivamente. Lo cierto es que la eventual condena de Moreno en la presente comprome-tería su libertad condicional en la que fue condenado en La Rioja, y la fal-ta de arraigo en nuestra provincia justifican plenamente que se extienda la restricción de su libertad para asegurar que se realice el juicio y su presen-cia en el mismo. Por ello, y lo previsto por el art. 295, inc. 4, del CPP, acreditado el peligro procesal que se cierne sobre este proceso por la pre-sunción de fuga del imputado, resulta necesario conjurarlo a fin de evitar que la Justicia sea burlada.

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