Cuestión de competencia planteada por el Juzgado Correccional nº 1, en causa nº 35/21 -Mejías, Mayra Yamila y Otro - daños, etc.
Actor: Mejías, Mayra Yamila y Otro
Demandado: ------------
Sobre: Cuestión de competencia planteada - daños, etc.
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2021-05-21
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: veintiuno
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos Corte nº 011/21, caratulados: “Cuestión de competencia planteada por el Juzgado Correccional nº 1, en causa nº 35/21 -Mejías, Mayra Yamila y Otro - daños, etc.”
RESULTA QUE:
Con base en lo dispuesto en el art. 45 del CPP, por conexidad subjetiva, el Juzgado correccional nº 1 remitió las presentes actuaciones, Expte. 23/21 “Mejías, Mayra Yamila-Mejías, Miguel Alfonso -daños doblemente calificados en calidad de coautor-Capital”, a la Cámara en lo Criminal de 1º Nominación, en cuya sede se encuentra radicada otra causa que tiene como imputado a Miguel Alfonso Mejías por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por la participación de menores de edad, en grado de tentativa.
La Cámara referida resistió esa remisión y devolvió las actuaciones al tribunal de origen, por tener fijada audiencia de suspensión de juicio a prueba la aludida causa radicada ante ese tribunal (f. 122).
El Juzgado Correccional de Primera Nominación sostiene que lo dispuesto por la Cámara, por el motivo que invoca en su sustento, afecta al principio de juez natural y, por ello, plantea esta cuestión de competencia (art. 45 del CPP) para su resolución por este tribunal.
El Sr. Procurador General opina que “(…) a poco que se analice la cuestión de competencia planteada, considero que debe intervenir el Juzgado Correccional de Primera Nominación en las presentes actuaciones. En atención a que claramente se evidencia que devino en abstracto e innecesaria la remisión de los presentes actuados para que dirima la Corte de Justicia la cuestión de competencia por conexidad subjetiva al no reunir los presupuestos legales para su procedencia (arts. 42, 45 y ccttes. del CPP), desde el mismo momento que el propio juez presentante se encontraba anoticiado por parte del Sr. Presidente de la Cámara de 1º Nominación que se celebraría la audiencia de suspensión de juicio a prueba por el legajo penal que los incriminaba a los imputados Mejías por un delito más grave (robo agravado, etc.) el día viernes 23 del presente año (…)”.
Y CONSIDERANDO:
Bajo el título “Competencia por Conexión”, el art. 42 del CPP dispone: “Se formará un solo proceso y entenderá en él un mismo Tribunal”: 1 (…); 2 (…); y 3. “Cuando a una misma persona se le imputaran varios delitos”.
Y el art. 43 del CPP: “El Tribunal competente para el caso de los delitos conexos será: 1. “Aquel competente para juzgar el delito más grave”.
La resolución judicial que dispone la suspensión del juicio a prueba no constituye sentencia definitiva que cierre con ese efecto el proceso. Y tampoco lo hace, la mera fijación de la audiencia prevista para discutir y decidir sobre la procedencia de ese Instituto.
Así las cosas, ese estado del trámite invocado por la Cámara respecto del proceso por el delito más grave carece de idoneidad para excluir la conexidad subjetiva de éste con la causa contra el mismo imputado -Miguel Alonso Mejías- que le había remitido el Juzgado Correccional.
Y la Cámara no ofrece argumentos que conduzcan a admitir la consideración de aquella actuación como motivo que razonablemente justifique hacer excepción a la regla sobre la intervención en ambos procesos de un mismo tribunal, independientemente del juicio de ese tribunal sobre la conveniencia de la acumulación de dichos procesos (art. 44 CPP).
Por consiguiente, con arreglo a lo previsto en los preceptos señalados, corresponde que intervenga en las presentes la Cámara en lo Criminal de 1º nominación.
Por ello, y oído el Sr. Procurador General,
la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que la Cámara Criminal de 1º nominación es el tribunal competente para entender en las presentes actuaciones seguidas contra los imputados Mayra Yamila Mejías y Miguel Alfonso Mejías (arts.45, 42, 43, 44 y cc del CPP).
2º) Protocolícese y bajen las actuaciones a origen, a tales efectos.
Se deja constancia que no rubrica la misma la Dra. Amelia Sesto de Leiva por haberse acogido al beneficio jubilatorio con fecha 30 de abril del corriente año y la Dra. Fabiana Edith Gómez por encontrarse de licencia por razones de salud. Conste.
FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma J. Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Néstor Hernán Martel. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.