Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: VEINTICUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS:
La presentación efectuada por los Dres. Jorge Rafael Braca-monte (H) y Jeremías Cesar Prieto, por la querella particular en estos autos, Expte. Corte nº 062/2020, caratulados: “Zamorano, Marcelo Gustavo –grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº 12/20 de expte. nº 283/17”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
El día 03/05/2021, se presenta la parte querellante solici-tando la inmediata detención del imputado Marcelo Gustavo Zamorano, y su traslado al Servicio Penitenciario Provincial. Invoca la aplicación del art. 284º del C.P.P. Argumenta que el acusado de mención fue condenado mediante sen-tencia nº 12/20 por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación por el delito de Grooming y que el recurso de casación interpuesto por la defensa de Zamorano fue rechazado por esta Corte de Justicia mediante S. n° 11/21.
Fundan su pretensión al afirmar que se domicilia en la lo-calidad de Manantiales, depto. Santa Rosa, próxima a las provincias de Tucu-mán y Santiago del Estero, que tiene conocimientos de instrucción militar que el mismo cuenta con los medios y la capacidad económica suficiente para sol-ventar su fuga y eludir así el accionar de la Justicia no cumpliendo con la pena de prisión efectiva.
Pone de relieve la vulnerabilidad de la menor víctima, en-fatizando que hace más de cinco años que proclama justicia y padece los da-ños psíquicos y sociales que el accionar del imputado le ha provocado desde la denuncia hasta la actualidad.
En estas condiciones estima que la detención de Zamo-rano, la que solicita, responde a suficientes razones cautelares que justifican su dictado.
Y CONSIDERANDO QUE:
El proceso penal se define como una serie gradual, progre-siva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley sustantiva (VÉLEZ MARICONDE, A., “Derecho Procesal Penal”, tomo II, Ed. Marcos Lerner Editora Córdoba SRL, 3º Ed., 2º Reimpresión, 1986, p. 114).
En la instancia de la casación, prevista para revisar la sen-tencia dictada por el tribunal de juicio, la querellante particular omitió reque-rir la medida que en esta oportunidad solicita.
Por ello, su pedido en esta ocasión, de inmediata detención del condenado Marcelo Gustavo Zamorano, cuya condena fue confirmada por este Tribunal por S. n° 11/21, de fecha 30/04/21, carece de idoneidad a los fines de la habilitación de la competencia material de esta Corte, la que, en cuestiones de índole penal, es revisora (art. 27 CPP), sin que el requirente de-muestre la concurrencia de circunstancias que permitan hacer excepción a esa regla general.
En las condiciones relacionadas, la pretensión deducida revela una reflexión tardía de la requirente que, por serlo, no puede ser acogi-da en tanto no cabe admitir de las partes que se pongan en contradicción con su discrecional conducta anterior en la causa (Doctrina de los actos propios).
Por todo ello, en tanto la jurisdicción este Tribunal para modificar lo resuelto por el Tribunal inferior se ha agotado con el dictado de la S. n° 11/21, la que además no ha sido recurrida, la solicitud formulada es inadmisible y así debe ser declarada.
Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
1º) Rechazar por extemporáneo (art. 460 CPP) la presenta-ción efectuada por los Dres. Jorge Rafael Bracamonte y Jeremías Cesar Prieto.
2º) Con costas (arts.537 del CPP).
3º) Protocolícese, notifíquese.
FIRMADO: Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Dres. Vilma Juana Molina. José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Fabiana Edith Gómez. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.