Sentencia N° 26/21

Pachado, Moisés s/ rec. de casación c/ auto interl. nº 80/20 de expte. nº 50/20 de la Cámara de Apelaciones

Actor: Pachado, Moisés

Demandado: -----------

Sobre: rec. de casación - extinción de la pena

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2021-06-23

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO nº: VEINTISÉIS San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte nº 020/21, caratulados: “Pachado, Moisés s/ rec. de casación c/ auto interl. nº 80/20 de expte. nº 50/20 de la Cámara de Apelaciones” DE LOS QUE RESULTA QUE: El Dr. Roberto José Mazzucco, abogado defensor del imputado Moisés Pachado, interpone el presente recurso de casación, por inobservancia o errónea aplicación de las normas previstas bajo pena de nulidad en el Código de procedimientos en materia penal. (art. 454, inc. 4º del Código Procesal Penal). Impugna la resolución (auto nº 80/2020) por la que la Cámara de apelaciones en lo penal y de exhortos no hizo lugar al recurso de esa especialidad y confirmó la dictada por el Juzgado de Control de Garantías, denegatoria del sobreseimiento por prescripción de la acción penal que había solicitado esa parte. Sostiene que dicha resolución, en tanto denegatoria de la prescripción, es equiparable a la que deniega la extinción de la acción penal (art. 455, CPP) y que, por ello, es susceptible del presente recurso. En lo sustancial, dice que la Cámara desestimó el recurso sin desarrollar argumentos vinculados con el planteo específico efectuado por esa parte y que, en su lugar, ordenó medidas probatorias, arrogándose facultades en esa materia. Dice que la llamada Ley Piazza no es de aplicación al caso por cuanto es posterior a la fecha de la supuesta ocurrencia atribuida al imputado y que la pretendida imprescriptibilidad de la acción penal emergente de delitos de índole sexual en perjuicio de personas menores de edad no tiene base legal ni convencional; por lo que lo resuelto vulnera el principio de legalidad. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Pide a la Corte que admita el recurso y declare la nulidad del auto recurrido. Hace reserva del caso federal Y CONSIDERANDO QUE: El recurso es deducido en tiempo, en forma, por parte legitimada. Pero, la resolución impugnada no cierra el proceso sino que implica su continuación, por lo que no constituye sentencia definitiva. Tampoco clausura con ese efecto la discusión sobre la cuestión planteada. Por ello, no admite la equiparación que propone el recurrente, con la resolución que deniega la extinción de la pena, la que supone la imposición de la que pretendida como cumplida y ésta, el dictado de una sentencia condenatoria, la que sí es definitiva porque cierra el proceso, situación que claramente no es la configurada en el caso. Así las cosas, en tanto no demuestra la imposibilidad de replantear la cuestión en otra instancia o, eventualmente, cuando la sentencia definitiva sea dictada, tampoco demuestra que lo resuelto ocasione un perjuicio irreparable a su defendido y que, por ello, sea equiparable a sentencia definitiva. Por consiguiente, dado que la resolución impugnada no habilita el presente recurso (art. 455, CPP), éste o ha sido indebidamente concedido y así debe ser declarado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1º) Declarar mal concedido el presente recurso de casación interpuesto por el Dr. Roberto José Mazzucco en interés del imputado Moisés Pachado, en contra del auto nº 80/2020 de la Cámara de apelaciones en lo penal y de exhortos. 2º) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Téngase presente la reserva efectuada. 4º) Protocolícese, notifíquese y archívese. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gómez y Patricia Raquel Olmi. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que protocolizo en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

Recurso de apelación- Pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal- Denegación- Recurso de casación- Sentencia no definitiva ni equiparable- Improcedencia de la concesión del recurso

La pretensión del abogado defensor del imputado en autos, de que la resolución denegatoria de su pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal es equiparable a la que deniega la extinción de la acción penal (Art. 455 CPP), y por tanto es susceptible del presente recurso, no es admisible, toda vez que la resolución impugnada no cierra el proceso sino que implica su continuación, por lo que no constituye sentencia definitiva y tampoco clausura con ese efecto la discusión sobre la cuestión planteada. A más de ello, el recurrente no demuestra la imposibilidad de replantear la cuestión en otra instancia o, cuando la sentencia definitiva sea dictada, ni acredita que lo resuelto ocasione un perjuicio irreparable a su defendido y que, por ello, sea equiparable a sentencia definitiva, motivos por los cuales el recurso de casación interpuesto fue indebidamente concedido y así debe ser declarado.

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