Sentencia N° 33/21

Flores, Jorge Alberto s/ rec. de casación c/ sent. nº 01/21 de expte. nº 008/20 del Tribunal de Enjuiciamiento

Actor: Flores, Jorge Alberto

Demandado: ------------

Sobre: rec. de casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2021-08-19

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: treinta y tres San Fernando del Valle de Catamarca, diecinueve de agosto de dos mil vein-tiuno. VISTOS: Las inhibiciones planteadas por el Sr. Presidente Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, la Sra. Decana Dra. Vilma Juana Molina y el Dr. Carlos Rodol-fo Moreno en estas actuaciones, Expte. Corte Nº 033/21 - "Flores, Jorge Alber-to s/ rec. de casación c/ sent. nº 01/21 de expte. nº 008/20 del Tribunal de En-juiciamiento”. CONSIDERANDO QUE: El Dr. Figueroa Vicario y la Dra. Molina solicitan su apartamiento para conocer en este trámite. La Dra. Molina, primer lugar, y luego el Dr. Figueroa Vicario, inter-vinieron presidiendo el tribunal de enjuiciamiento en la tramitación de la causa principal iniciada en contra del ahora recurrente (Expte. nº 008/20). En tanto el Dr. Carlos Rodolfo Moreno, llamado a integrar este tri-bunal, se excusa de entender en las presentes alegando razones de violencia mo-ral que le generan los dichos del recurrente Flores, en cuanto a que le atribuye responsabilidad en su exclusión de este poder judicial; y agrega que también le genera esa sensación de violencia, el hecho de haber sido durante varios años compañeros de trabajo en la jurisdicción (Belén). II) Así, en tanto las excusaciones propuestas tienen por finalidad asegurar la recta administración de justicia, y una conducta independiente de los magistrados, es que corresponde hacer lugar al apartamiento solicitado por los Dres. Figueroa Vicario y Molina por haber intervenido previamente en la causa en carácter de directores del proceso conforme a la ley 4247 que concluyó con la destitución cuya revisión ahora propone el Dr. Flores. Con relación a los motivos señalados por el Dr. Moreno, cabe refe-rir que la violencia moral como circunstancia subjetiva que autoriza la separa-ción de los magistrados que estimen encontrarse afectados por existir motivos graves de decoro y delicadeza que imponen la obligación de apartarse del enten-dimiento en el conflicto, encuentra fundamento en el escrúpulo siempre respeta-ble de los magistrados y funcionarios frente a circunstancias que puedan dar pa-so a dudas sobre la sinceridad o imparcialidad de sus actuaciones. Las razones invocadas como un estado anímico que le impiden in-tervenir en la causa en atención a las acusaciones de ser responsable en la desti-tución del recurrente Flores; de quien además fue compañero de tareas en la ciu-dad de Belén, autorizan su apartamiento de la causa para no poner en duda su actuación con la imparcialidad que la función demanda. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excusación de los Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario, Vilma Molina y Carlos Rodolfo Moreno para intervenir en el presente Expte. Corte nº 033/21. 2) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gómez, Fernando Damián Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Luis Raúl Guillamondegui. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: que la presente es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secreta-ría a mi cargo. Conste.

Sumarios

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