Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TREINTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de agosto de dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS:
I) Esta causa, Expte. Corte nº 028/21, caratulada: “Recurso de Queja interpuesto por el Dr. Gustavo Martínez Azar c/Auto Int. del 17/06/2021”; traída a despacho para resolver el pedido de apartamiento formu-lado por el Dr. Gustavo Martínez Azar en su carácter de defensor de los impu-tados Luis Alejandro López; Alberto Andrés Ramos y Ricardo Francisco Monfe-rrán, para que el Dr. Cesar Marcelo Soria, juez subrogante e integrante de la Cor-te de Justicia, sea apartado del conocimiento y decisión de esta causa.
Considera el defensor que la intervención del Magistrado afectaría la garantía del juez imparcial porque tiene con él una enemistad mani-fiesta (arts. 62 y 56 inc. 7mo. del CPP). Explica que denunció al camarista Dr. Soria -llamado a integrar la Corte de Justicia-, por la comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones, reclamando daños y perjuicios en carácter de querellante particular en una causa que se tramitaba en la cámara de Tercera Nominación identificada como Expte. letra “I” – Nº 0358/21 – “Constitución de Querellante Particular del Sr. Gustavo Martínez Azar en Expte. letra “I” Nº 0357/21”.
Señala que la causal de apartamiento es compatible con la condición de representante de su asistido y en carácter de interesado, con lo que corresponde que el juez se aparte del proceso.
2) En el Informe previsto en el art. 64 del CPP, el Dr. César Marcelo Soria rechazó las razones con las que se pretende su apartamiento.
Expresa que el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial pero con un alcance que no afecte el principio de Juez natural ni perturbe el ade-cuado funcionamiento de la organización judicial, se trata de un instituto de ex-cepción y en atención de ello debe evitarse que los magistrados sean apartados por medios no válidos.
Expresa que la posición sustentada por el recusante no tiene entidad para que se resuelva su apartamiento.
Por otra parte, señala que el letrado defensor de los impu-tados, no figura entre las personas interesadas a las que hace mención el art. 57, como aquellas legitimadas para solicitar la recusación.
Finalmente, descarta cualquier tipo de enemistad con el Dr. Martínez Azar, vínculo que debería traducirse en actos externos que le den un carácter público, notorio, grave y que su existencia haya trascendido a los prota-gonistas, lo que no surge en la causa.
Agrega que siempre actuó respetando la garantía de impar-cialidad y resalta que no ha tomado conocimiento de ninguna denuncia en su contra, ni quien la realizó ni en que carácter.
3) Corresponde decidir en la presente cuestión a este Tribu-nal, por así estar dispuesto en la reglamentación que rige la materia (art. 60, 64 del CPP.)
Y realizado el estudio de las argumentaciones formuladas por las partes, concluye el Tribunal que la recusación intentada no es de recibo.
En primer lugar, cabe considerar que la causal de enemistad, odio o resentimiento solo se configura cuando dicho estado de ánimo lo tiene el juzgador para con el litigante y es manifestado a través de actos externos que invistan suficiente entidad y trascendencia para evidenciar la gravedad del desafecto.
En el caso, quien denuncia un sentimiento de tal naturaleza es el defensor de los imputados, que no reviste la calidad de interesado en el proceso, según los claros términos del art. 56 inc. 8 y 57 del Código Procesal Pe-nal.
Por otro lado, la causal de enemistad manifiesta debe refle-jarse en actos objetivos del juzgador que le den estado público y que tengan su-ficiente entidad y trascendencia, para no dejar dudas acerca de su existencia, situación ésta que no se refleja de los términos de la presentación de la defensa.
Por las razones expuestas, corresponde no hacer lugar al pe-dido de apartamiento del Juez, Dr. César Marcelo Soria, como integrante de la Corte de Justicia.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la recusación formulada por el Dr. Gusta-vo Martínez Azar en contra del Dr. César Marcelo Soria, como integrante de la Corte de Justicia. Con costas.
2º) Protocolícese y hágase saber.
Se deja constancia que la presente no firma el Sr. Presidente, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quien estuvo presente en el acuerdo, por encontrarse de licen-cia compensatoria. Conste.
FIRMADO: Dres. Vilma J. Molina -Presidente-, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edhit Gómez y María Fernanda Rosales Andreotti. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.