Sentencia N° 36/21

Juri de Barrancos, Graciela s/ rec. de casación c/ auto de fecha 08-06-21 de expte. nº 21/19 de la Cámara Penal nº 2

Actor: Juri de Barrancos, Graciela

Demandado: --------------

Sobre: rec. de casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2021-09-10

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO nº: TREINTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, diez de septiembre de dos mil vein-tiuno. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte nº 035/21 caratulados: “Juri de Barrancos, Graciela s/ rec. de casación c/ auto de fecha 08-06-21 de expte. nº 21/19 de la Cámara Penal nº 2”; DE LOS QUE RESULTA QUE: El Dr. René Fernando Contreras del Pino, abogado defen-sor de la imputada Graciela Juri de Barrancos, interpone el presente recurso de casación, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apre-ciación de las pruebas (art. 454, incs. 1º y 2º, del Código Procesal Penal). Impugna la resolución (auto del 08-06-2021) por la que la Cámara en lo Criminal de 2º Nominación rechazó el pedido de sobreseimiento total y definitivo a favor de la imputada Graciela Juri de Barrancos. Sostiene que se encuentra vencido el plazo razonable del proceso. Cita doctrina y jurisprudencia vinculada con la convicción en grado de certeza que requiere la sentencia penal condenatoria. Pide a la Corte que revoque el fallo impugnado, en sus apar-tados 1 y 3; que disponga el sobreseimiento total y definitivo de su asistida; y disponga la incorporación de la prueba del coimputado Vargiú cuyo ofreci-miento fue rechazado por extemporáneo. Hace reserva del caso federal y del Recurso contenido en el art. 2, apartado 3, inc. b) del PIDCP, CADH, la ley Penal más benigna (sic) (fs.01/03). Nada dice sobre los requisitos de admisibilidad formal del recurso. Tampoco lo hace en su presentación ante este Tribunal (fs.15/24), en la que transcribe íntegramente la presentada ante el Tribunal a quo; amplía las razones que propuso sobre el plazo razonable del proceso y cita doctrina judicial sobre el tema (CSJN, Fallos:322:360); y propone la in-terpretación que estima adecuada, de los hechos y de la prueba de la causa. En esta oportunidad, introduce, además, la cuestión de gé-nero (f.18/22). Dice que la imputada es ajena a la conducta de la que se trata en el caso, la que describe como típica de un patriarcado desde el punto de vista de la desigualdad entre su cliente y las operaciones comerciales que manejan las empresas vinculadas y cuyos socios -señala- no fueron ni impu-tados ni intimados. Sostiene, por ende, que resulta por demás clara la “violen-cia de género de carácter institucional” en contra de su asistida, por su condi-ción de mujer; y, por ello, pide al Tribunal que, control de convencionalidad mediante, examine la cuestión planteada con perspectiva de género. Y CONSIDERANDO QUE: En lo esencial, el planteo efectuado en las presentes coin-cide con el formulado en el Expte. Corte nº 036/21, caratulado Vargiú, Pablo s/ rec. de casación c/ auto de fecha 08-06-21 de expte. nº 21/19 de la Cámara Penal nº 2, resuelto el día de la fecha, por auto interlocutorio nº…. Así las cosas, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, cabe remitir a las consideraciones y fundamentos que sustentan el nominado auto; en tanto los argumentos propuestos en esta ocasión sobre la “perspectiva de género” carecen de idoneidad a los fines de demostrar el carácter definitivo de la resolución recurrida, requisito ineludible de admisibilidad formal del recurso intentado. Por consiguiente, en tanto el presente recurso no demues-tra que la resolución impugnada en las presentes sea del tipo que admite ser revisada por la vía intentada, su concesión (auto del 02/07/2021, f. 18/vta.) carece de fundamento (art. 462, CPP). Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1º) Declarar mal concedido el presente recurso de casa-ción interpuesto por el Dr. René Fernando Contreras del Pino en interés de su asistida Graciela Juri de Barrancos en contra del auto de fecha 08 de junio de 2021 de la Cámara en lo Criminal de 2º Nominación. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP) 3º) Téngase presente la reserva efectuada. 4º) Exhortar la mayor diligencia a la Cámara en lo Crimi-nal de 2º Nominación, para que, sin demoras innecesarias, celebre el juicio pendiente. 5º) Protocolícese, notifíquese y archívese. Se deja constancia que la presente no firma el Sr. Presidente, Dr. Carlos Mi-guel Figueroa Vicario, quien participó del acuerdo, por encontrarse de licencia compensatoria. Conste. FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gómez y Fernando Damián Esteban. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que protocolizo en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

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