Sentencia N° 39/21

Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 4 en causa nº 18/2021 -Incidente de nulidad, etc.

Actor: -----------

Demandado: ----------

Sobre: Cuestión de Competencia -Incidente de nulidad

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2021-09-24

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: I) La cuestión de competencia en estos autos Corte nº 045/2021, caratulados: “Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 4 en causa nº 18/2021 -Incidente de nulidad, etc.”. 1- La Jueza de Control de Garantías de Tercera Nominación, rechazó su competencia para atender estas actuaciones por considerar que a la fecha del dictamen fiscal que resuelve el incidente de nulidad -26 de Julio de 2021- correspondía intervenir en razón del turno al Juzgado de cuarta nominación, aunque esa remisión se haya concretado recién el 02 de septiembre –fecha que sí corresponde a su turno-. 2- Su par de la Cuarta Nominación resiste la remisión efectuada el 03 de septiembre, y se declara incompetente. Sostiene que su turno no coincide con la fecha del acto que, como criterio objetivo, señala la Acordada 4255 para la distribución de las causas. Dice que el dictamen fiscal de fecha 26 de julio, no configura ninguna de esas pautas, por lo que debe atenderse al turno de la remisión de las actuaciones. En su caso, y para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, opina que correspondería remitir las actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación, en el que están radicadas las principales actuaciones y pendientes de resolución otras cuestiones planteadas en la causa. 3- En su dictamen de f. 34/vta., el Sr. Procurador General sostuvo que es al Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación a quien le corresponde intervenir en las presentes actuaciones por encontrarse de turno a la fecha de la remisión del legajo. II. Se entiende por competencia de los tribunales, la forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad. A ese efecto, las normas procesales establecen un conjunto de reglas que tienen por finalidad sentar parámetros de cómo debe efectuarse esa distribución, como en el caso, en la que los turnos son establecidos por Acordada n° 4255/13 fijó como criterio objetivo como pauta de distribución de causas: “I) La fecha del hecho en los supuestos de : Oposición a la Citación a Juicio; Requisitoria de Prisión Preventiva, Sobreseimiento, Desestimación y Archivo.- II) En los supuestos de fecha indeterminada, cuya investigación fuera realizada por denuncia o de oficio, se practicara sorteo por compensación, Por la Secretaria del Juzgado de Control de Garantía en turno, quien deberá practicar las notificaciones de rigor.- III) Determinar que el resto de los asuntos sometidos a competencia material de los Juzgados de Control de Garantías, se regirá por el turno asignado a cada tribunal...” Así, en tanto el cuestionamiento remitido para la decisión del Juzgado de Control de Garantías (art. 189 último párrafo y 338 del C.P.P.), no coincide con ninguno de los criterios mencionados en el punto I) de la citada norma, es que corresponde atender a la competencia del tribunal que se encontraba de turno a la fecha del planteo de la oposición a la resolución del fiscal, que debe ser sometido a la jurisdicción. En el caso, la nulidad y oposición formulada por la defensa técnica del imputado Villafáñez fue presentada el 07/7/21, fecha en la que se encontraba de turno el Juzgado de Control de Tercera Nominación (Acordada nº 4255 punto III y n°4417/19). Por lo expuesto, y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación. 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gómez y María Fernanda Rosales Andreotti. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

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