Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO nº: CUARENTA Y SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, once de noviembre de 2021.
AUTOS:
Estas actuaciones, Expte. nº 065/21, traídas a despacho a fin de resolver la recusación formulada por el Dr. Roberto Mazzucco c/ Juez de Control de Garantías nº 4, Dr. Marcelo Sago.
Y VISTOS:
En la audiencia de prisión preventiva de Dante Alberto Contreras, su defensor planteó la recusación del Juez de control de Garantías, Dr. Marcelo Sago. Argumenta que el magistrado, en una intervención anterior había rechazado un planteo de oposición y nulidad del rechazo de la excarcelación de su pupilo (AI nº 469 de Expte. nº 623/21); decisión que fue apelada, sin que se dicte aún resolución a la fecha.
Por esa actuación anterior, considera el recurrente que el juzgador debe apartarse porque ya se expidió con relación a la situación procesal de detención y de peligrosidad de su asistido confirmando el rechazo de la excarcelación de Contreras, por lo que existe un adelanto de opinión que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa de su asistido, toda vez que estima que los argumentos van a ser mantenidos, y por ende, que estima que el juez va a llegar a la misma solución denegatoria de la libertad. En los términos del art. 56 inc. 1, considera que el juzgador debe apartarse de conocer en la causa por haber resuelto ya la situación del imputado y por haber adelantado opinión.
II) El Juez recusado rechaza esa pretensión y dice que no resultan de recibo las razones alegadas por la defensa para que se aparte de conocer en la causa en la que se discutirá la situación personal del imputado Contreras.
Sostiene que el pedido debe ser rechazado no solo por carecer de una fundamentación seria y precisa, sino porque las decisiones adoptadas durante la tramitación en el presente proceso, no pueden ser interpretadas como una causal que pueda comprometer la imparcialidad en el asunto a resolver, ni menos aún que haya resuelto la situación jurídico procesal del encausado; agregando que su primera intervención en el trámite de la nulidad y la oposición planteada por la defensa, no se condice con el motivo previsto en el inc. 1 del art. 56 del CPP., ni entiende que esa intervención anterior deba interpretarse como un compromiso a su imparcialidad en el asunto a resolver.
III) Rige en el caso la regla general según la cual el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, previsto para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional de juez natural (CS, Fallos 310:3845; 319:759, entre otros)
En ese marco, el planteo no es de recibo.
En el caso, el apartamiento intentado se funda en que el magistrado actuó en oportunidad de resolver cuestiones relativas a la situación personal del imputado Contreras, en autos Expte. nº 623/21, y la actuación que ahora se discute es sobre el dictado de la prisión preventiva solicitada por el representante del ministerio público, para lo cual se convocó a la audiencia con las partes, acto en el que se formuló el presente planteo.
Considera la defensa del imputado, que el Dr. Sago prejuzgó y perdió la imparcialidad que debe imperar en su actuación.
Por prejuzgamiento debe entenderse la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre él o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito ya sea con relación al mismo o fuera de los autos, o bien en el expediente antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse, requiriendo para su viabilidad un pronunciamiento expreso y relativo a la cuestión de fondo a decidir en el litigio (conf. Morello-Sosa-Belizonce, Códigos T. II A, pág. 485).
Pero no cualquier actividad del juez en la etapa anterior al juicio da lugar a la sospecha de parcialidad que admita su apartamiento, debiéndose estar a las circunstancias de cada caso concreto.
En el planteo formulado se pone en evidencia una disconformidad con el modo en que el Sr. Juez de Garantías, en la etapa de investigación penal preparatoria, ha resuelto un planteo de oposición y nulidad de la decisión que no hizo lugar a la excarcelación de Dante Alberto Contreras, en tanto ahora le incumbe como juez natural del proceso, resolver sobre una situación transitoria del acusado -prisión preventiva-que no hace cosa juzgada.
Pero el mero hecho de que un juez intervenga en el proceso -aunque sea en más de una oportunidad-, en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, no puede erigirse como causal para su apartamiento; por ello, cabe concluir que los motivos que puntualiza el recusante para dar sostén a su sentimiento de parcialidad por prejuzgamiento, no logran configurar razones objetivas y suficientes para resolver el desplazamiento del Sr. Juez de Control de Garantías, Dr. Marcelo Hadel Sago.
Y además, de la garantía constitucional del juez natural e imparcial, no se deriva que el imputado tenga derecho a su favor, para que cada incidencia que se suscite dentro de una misma etapa del proceso, deba ser resuelta por un juez diferente.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Rechazar la recusación formulada por el Dr. Roberto Mazzucco, representante legal del denunciado Dante Alberto Contreras, en contra del Juez de Control de Garantías de 4ta. Nominación, Dr. Marcelo Hadel Sago en el presente Expte. Corte 065/21.
2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen las actuaciones a origen.
FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gómez y María Fernanda Rosales Andreotti. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.