Sentencia N° 51/21

Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 2 en expte. nº 728/21

Actor: Juzgado de Control de Garantías nº 2

Demandado: -------------

Sobre: Competencia

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2021-12-21

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: I) La cuestión de competencia en estos autos Corte nº 070/21, caratulados: “Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 2 en expte. nº 728/21”. 1- El Sr. Juez de Control de Garantías de 4º nominación rechaza su competencia para entender en estas actuaciones. Argumenta, con cita de antecedentes de esta Corte de Justicia que, en casos como el presente, resolvió que lo dispuesto mediante Acordada nº 4255/13 no resulta de aplicación cuando el expediente principal se encuentre radicado en otro tribunal, todo, en atención a los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica del proceso penal. 2- Su par de la segunda nominación, resiste la remisión, de conformidad a lo establecido en el art. 45 y ccdtes. del CPP y las Acordadas de Corte nº 3895/04, 4255/13 y 4425/19. Considera que, en este caso en particular, las actuaciones principales, que demandan la decisión ante la solicitud del dictado de la prisión preventiva del imputado, fueron remitidas al tribunal a su cargo, a raíz de la inhibición del Juez de Control de Garantías de 1º nominación -incidencia que se encuentra pendiente de resolución de la Cámara de Apelaciones-, por lo que la radicación del expediente principal no ha sido definitivamente resuelta. A f. 48, el Sr. Procurador General considera que el tribunal competente es el Juzgado de Control de Garantías nº 4, en tanto no hay causa radicada definitivamente en el otro tribunal que, en nombre de los principios de prevención, juez natural, celeridad y economía procesal, justifique remitir la incidencia que llegó a conocimiento y decisión del Dr. Sago, conforme al criterio que surge de las pautas establecidas por la Acordada n° 4255/13. II. La competencia de los tribunales se fijan previamente como herramienta para distribuir los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad. En el caso, no se advierten razones para apartarse de las pautas que establece la acordada n° 4255 según la cual, en los supuestos de prisión preventiva, oposición a la elevación a juicio, desestimación y archivo y sobreseimiento, corresponde intervenir al tribunal que está de turno a la fecha del hecho; y, el resto de los asuntos sometidos a la competencia material de los juzgados (como el análisis del planteo de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Lucio Lopez) se regirá por el turno asignado a cada uno, correspondiendo ser el del Juzgado de Control de Garantías de Cuarta nominación. Y no resulta ser ésta una situación análoga a la resuelta en el caso que invoca el juez remitente, Dr. Marcelo Sago -Auto Interlocutorio nº 48, del 27 de diciembre de 2019 con fundamento en que: “…por razones de economía procesal, celeridad y de seguridad jurídica, para evitar el dictado de eventuales pronunciamientos de contenido diverso sobre una misma cuestión y el consiguiente escándalo jurídico que dicha situación implica, deviene conveniente que el mismo magistrado conozca y decida ambos planteos y, a fin de evitar el dispendio judicial, que lo haga el que tenga radicado en su sede el más antiguo”.-. En el caso, no hay causa radicada en otro tribunal que esté pendiente de resolución porque justamente esa radicación será definitiva conforme lo que resuelva la Cámara de Apelaciones y Exhortos, sobre la oposición del Juez de segunda nominación a la inhibición de su par de la primera nominación. Por otro lado, tampoco surge del detalle de las causas de las que se trata -incidente de prisión preventiva, e incidente de nulidad de la Cámara Gesell-, que las decisiones que corresponda dictar puedan ser contradictorias entre sí, y que ello justifique, en aras del resguardo de los principios de prevención, seguridad jurídica, celeridad, asignar la competencia para conocer ambos planteos a un único Tribunal. Como consecuencia, concluye el Tribunal que en la presente causa, conforme el criterio de distribución establecido por la Acordada 4255 punto III, le corresponde intervenir al Juzgado de Control de Cuarta Nominación por encontrarse de turno al tiempo del planteo pendiente de resolución. Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación. 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gómez y María Fernanda Rosales Andreotti. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

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