Sentencia N° 01/21
KON, Marcos David (en representación de ROGIRO ACEROS S.A.) c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: KON, Marcos David (en representación de ROGIRO ACEROS S.A.)
Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS y/o ESTADO PROVINCIAL
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-01-20
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de enero de 2021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 004/2015 KON, Marcos David (en representación de ROGIRO ACEROS S.A.) c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa", y - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 222 comparece el actor, con patrocinio letrado y solicita la habilitación de feria judicial a fin de que se expida orden de pago a favor de la empresa ROGIRO ACEROS S.A.. A tal fin acompaña constancia de depósito judicial por la suma de $ 1.613.716,48 (fs. 221) y manifiesta como fundamento de su pretensión, que resulta imperioso contar con dicha suma de dinero, tanto por la depreciación monetaria como para el normal desarrollo comercial de la empresa. - -
A fs. 223 se corre vista al Ministerio Público sobre el pedido de habilitación de feria judicial, quien emite dictamen favorable a fs. 224/225. A fs. 226 obra proveído que llama autos para resolver, por lo que la cuestión queda en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitada a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - Enrique M. Falcón, expresa “Su actuación procede de modo excepcional, sólo para casos de urgencia en los que la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 407. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, del análisis de la causa, se observa glosada a fs. 206/207 SI Nº 150/2019 que aprueba planilla de liquidación a favor de la actora por la suma de $ 3.227.432,96. Asimismo en el pedido de habilitación de feria en análisis, el actor acompaña constancia de depósito judicial de fecha 30/12/2020, por la suma de pesos $ 1.613.716,48 (fs. 221) y manifiesta la necesidad imperiosa de contar con dicha suma a fin de evitar una posible ruptura en la cadena de pagos derivada de su actividad comercial, como así también la depreciación monetaria del monto por el solo transcurso del tiempo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, conforme a lo expuesto, surge que lo invocado justifica la habilitación excepcional de la feria judicial a fin de que se expida la pertinente orden judicial de pago a favor de la actora, por la suma de pesos un millón seiscientos trece mil setecientos dieciséis con cuarenta y ocho centavos en concepto de pago parcial, conforme constancias de autos adjuntas a fs. 206/207 -SI Nº 150/19-, 220 -cheque $ 1.428.139.08- y 221 -constancia depósito judicial-.- - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA
RESUELVE:
1) Habilitar la feria judicial con el alcance establecido en la presente resolución. En consecuencia, líbrese la correspondiente orden de pago en concepto de pago parcial al Banco de la Nación Cuenta Nº 9905323031, a favor de Rogiro Aceros SA, CUIT Nº 30-55466811-5, responsable inscripto, representado por su apoderado CPN Marcos David Kon, DNI Nº 27.075.075, por la suma de Pesos un millón seiscientos trece mil setecientos dieciséis con cuarenta y ocho centavos ($ 1.613.716,48). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Nestor Hernan Martel (Ministro), Fabiana Edith Gomez (Ministra), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - -
Sumarios
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