Sentencia N° 02/21
MORA, GLADYS DEL V., SEC. GRAL. DE LA ASOC. GENERAL DEL PERSONAL DE LA UNIV. DE CTCA. (APUNCA) c/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN Y SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA PROV. DE CTCA s/ Acción de Amparo
Actor: MORA, GLADYS DEL V., SEC. GRAL. DE LA ASOC. GENERAL DEL PERSONAL DE LA UNIV. DE CTCA. (APUNCA)
Demandado: MUNICIPALIDAD DE PACLÍN Y SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA PROV. DE CTCA
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-01-25
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de enero de 2021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº002/2021 "MORA, GLADYS DEL V., SEC. GRAL. DE LA ASOC. GENERAL DEL PERSONAL DE LA UNIV. DE CTCA. (APUNCA) c/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN Y SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA PROV. DE CTCAs/ Acción de Amparo", y, - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 15/25 y vta., el día 12/01/2021, comparece la Sra. Gladys del Valle Moro, en el carácter de Secretaria General de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Catamarca (APUNCA), con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra de los actos y vías de hecho de la Municipalidad de Paclín y por actos omisivos de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 30/34 vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 01/2021 de fecha 21/01/2021 dictada por la Dra. Olga Amigot Solohaga, Juez en Comisión de Familia de Segunda Nominación, en Feria, que resolvió: “I) Declarar la INCOMPETENCIA de este Tribunal, en razón de la materia, para entender en la presente acción de amparo, promovida por la Sra. Gladys del Valle Moro, DNI Nº 16.564.222, en su calidad de secretaria general de la Asociación del Personal de la Universidad de Catamarca (APUNCA); y en contra de la Municipalidad de Paclín y de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Catamarca, conforme a los Considerandos del presente. II) Ordenar la elevación de los presentes actuados a la Corte de Justicia, por ser el Tribunal constitucionalmente competente, para su conocimiento y resolución.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Recibida la causa, a fs. 59 obra llamado de autos para resolver.- -
2- Corresponde señalar, que la presente acción de amparo fue promovida el día 12/01/2021, en plena vigencia de la feria judicial conforme lo previsto en el art. 99 de la LOPJ y Acordada Nº 4501/2020.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Sentado ello, del análisis del escrito de demanda, se observa, no obstante, lo resuelto en el apartado I del proveído de fs. 26, la ausencia de la interesada de solicitud de habilitación de feria, requisito de cumplimiento ineludible para poder dar trámite al proceso en época de receso judicial, en caso de encontrarse presentes las características exigidas para su procedencia. En consecuencia, encontrándose la misma en curso, resérvese el estudio de lo peticionado para el momento del cese de la misma.-
3- Sin costas, atento al estado de autos y a la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA
RESUELVE:
I) Reservar el tratamiento de la causa, al momento del cese de la feria judicial, conforme se explicita en el 2 considerando.- - - - - - - - - - - - - - - - -
II) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Nestor Hernan Martel (Ministro), Fabiana Edith Gomez (Ministra), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - -
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