Sentencia N° 03/21
DEL PINO, Gastón c/ MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ s/ Acción de Amparo
Actor: DEL PINO, Gastón
Demandado: MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-01-26
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de enero de 2021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 001/2021 "DEL PINO, Gastón c/ MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ s/ Acción de Amparo", y, - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 13/16 y vta. comparece el actor, en representación propia y solicita la habilitación de feria judicial a fin de que se dé trámite al amparo promovido para obtener la declaración de nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto Nº 01/21 de fecha 04/01/2021 (fs. 01/02) y/o de toda norma posterior en este período, dictada por el Municipalidad de Fiambalá.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Manifiesta que su pretensión tiene base en la jerarquía de las normas, pues el Decreto que impugna es contrario a los Decretos Provinciales Nº 2180/20, 2331/20 y 2538/20. Resalta el conflicto de competencias existente al limitar el Municipio el derecho constitucional a la libre circulación y al patrimonio al exigir la realización del test PCR a cargo de quien pretenda ingresar a la localidad. Señala que reside en Fiambalá (fs. 04) y que necesita por cuestiones de salud viajar a La Rioja y a Tucumán, y por cuestiones laborales a otras provincias y que las exigencias previstas en el Decreto Nº 01/21 le generan un gran perjuicio. Solicita medida cautelar innovativa se ordene la inaplicabilidad del Decreto 01/21 como así también todos los protocolos que menciona el mismo. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a lo solicitado, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 17 se corre vista al Ministerio Público, quien emite dictamen favorable a fs. 18/23 respecto a la habilitación de feria, jurisdicción y competencia y en sentido negativo sobre la medida cautelar solicitada. Luego de integrado el Tribunal, a fs. 26 obra proveído que llama autos para resolver, por lo que la cuestión queda en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitada a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - -
Enrique M. Falcón, expresa “Su actuación procede de modo excepcional, sólo para casos de urgencia en los que la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 407.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, del análisis de la causa, se desprende que el actor anifiesta urgencia en la resolución de su planteo, pues indica, que necesita trasladarse a diferentes provincias vecinas por cuestiones de salud y profesionales, pero sin probar dichas circunstancias en autos, lo que determina la existencia de una falencia grave que obstaculiza la habilitación de la feria judicial solicitada. Ello, deriva del carácter restringido de su procedencia, donde la urgencia o gravedad invocadas deben surgir manifiestas y/o ser suficientemente acreditadas, y que resulten de tal entidad que justifiquen la intervención de un tribunal diferente al natural.- - - - - - - -
En conclusión. la habilitación de feria judicial, solo puede admitirse en limitados supuestos, donde la urgencia se encuentra debidamente justificada, circunstancia que no acontece en autos, donde el actor pretende la declaración de nulidad de un Decreto Municipal -que goza de presunción de legitimidad-, con la sola invocación de urgencia sin acompañar elementos que acrediten sus manifestaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, conforme a lo expuesto, surge que el presente planteo no justifica la habilitación excepcional de la feria judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Sin costas atento al estado de la causa y naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN Corte Nº 001/2021
FERIA
RESUELVE:
I) No habilitar la feria judicial, conforme a lo expuesto en el 2 Considerando, y reservar el tratamiento de la causa, al momento del cese de la feria judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Nestor Hernan Martel (Ministro), Fabiana Edith Gomez (Ministra), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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