Sentencia N° 06/21
GALLARDO, Edmundo c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA S/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: GALLARDO, Edmundo
Demandado: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-02-18
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de febrero del 2021
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº 130/2019 "GALLARDO, Edmundo c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA S/ Acción Contencioso Administrativa"y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 23/25 y vta. comparece la parte actora, interpone recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 117 de fecha 15 de octubre de 2020 que resuelve: “1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como base de su pretensión, el interesado indica que el cómputo de inactividad efectuado resulta erróneo, por corresponder al Tribunal y no a su parte, instar la vista al Ministerio Público, conforme a lo ordenado en el proveído de fs. 18. Señala que la expresión “Fecho” referida al previo cumplimiento del sellado de ley, no resulta hábil para endilgarle responsabilidad alguna, conforme el art. 253 del CT que impone la obligación de intimar su pago, hecho que indica no sucedió. Cita doctrina y legislación nacional que sostienen que la falta de pago de la tasa de justicia no puede impedir el trámite del proceso. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a lo solicitado y se disponga la continuidad del trámite según su estado.- -
A fs. 26 vta. se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de resolver el recurso planteado.- - - - - - - - - -
2- En principio, resulta conveniente aclarar que, el proceso contencioso administrativo responde al principio dispositivo, es decir, corresponde a las partes guiar e instar el procedimiento hasta la obtención de la resolución final del fondo del asunto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sentado ello, se observa que la parte actora pretende delegar su responsabilidad de mantener activo el procedimiento, al Tribunal, quien en uso de facultades propias (art. 34 inc. 5 apartado b), indicó la deficiencia de la presentación al no dar cumplimiento con el sellado de ley previsto en el CT (art. 245) y determinado en la Ley impositiva Nº 5588/2019, vigente al momento de la promoción de la acción, ordenando su oblado en el apartado III del proveído de fs. 18 y que una vez cumplido -fecho- se corra vista al Ministerio Público (apartado IV), proveído que el actor nunca cuestionó, ni compareció a manifestar su imposibilidad de cumplimiento o justificar dicha circunstancia.- - - - - - - - - - - - - - -
Del estudio de los fundamentos de la vía recursiva interpuesta, se comprueba, que en la mención que realiza el actor de la previsión del art. 253 del CT respecto a la intimación de pago del sellado de ley, cuya ausencia pretende sea fundamento para deslindar su responsabilidad de instar el procedimiento en tiempo oportuno, omite señalar que el supuesto allí previsto es solo a los fines del inicio del cómputo de los recargos previstos en el art. 239 del citado código.- - - - - - - - - - - -
La caducidad de instancia conforme lo prevé el art. 316 del CPCC será declarada de oficio sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos fijados en el art. 310, antes de cualquier impulso del procedimiento. De ello surge que el Tribunal actuó en uso de sus facultades al dictar la Sentencia Interlocutoria Nº 117 de fecha 15/10/2020. Pretender cuestionar a través del presente recurso, un proveído firme y consentido, que se dictó de acuerdo a las previsiones normativas, no puede prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme a lo expuesto corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto y ratificar la Sentencia Interlocutoria Nº 117/2020.- - - - - - -
3) Sin costas atento a la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - -
Por ello:
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el actor y ratificar la Sentencia Interlocutoria Nº 117 de fecha 15 de octubre de 2020.- - - - - - -
Corte Nº 130/2019 2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.