Sentencia N° 08/21
CARRIZO, Daniela Evangelina y Otros c/ PODER EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO S/ Acción de Amparo
Actor: CARRIZO, Daniela Evangelina y Otros
Demandado: PODER EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-02-19
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de febrero del 2021
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº 070/2020 "CARRIZO, Daniela Evangelina y Otros c/ PODER EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO S/ Acción de Amparo"y, - - -- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 38/51 y vta. comparecen los actores: Daniela Evangelina Carrizo, Rodrigo Fernando Rodríguez Córdoba, Daniela Gimena Corzo, María José Jalile, Jessica Alejandra Lencina y Ana Gabriela Villalba Quinteros, con patrocinio letrado, promueven acción de amparo en contra del accionar arbitrario del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Valle Viejo. Persiguen se declare la nulidad del Decreto P Nº 274/20 por ejercicio abusivo del ius variandi, que ordena la prestación de servicios de los actores en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y se ordene la restitución a sus puestos y tareas desempeñadas antes de su dictado, con imposición de astreintes en caso de incumplimiento.- - - - - -
Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y todos manifiestan haber desempeñado tareas administrativas (atención al público, secretaria privada, director, locutor, etc.), en diferentes áreas del Municipio, de manera responsable, sin sanciones ni sumarios durante toda la relación laboral cuya antigüedad varía de 1 -Jalile- a 20 años -Lencina-. Indican como último lugar de trabajo la Escribanía de Gobierno Municipal conforme Resolución I Nº 3761/2019, por Decreto G Nº 384/2019 la Sra. Lencina (fs. 12) y por Decreto G Nº 398 la Sra. Corzo. Señalan que el día 19/10/2020 se les notifica del Decreto P Nº 274 de fecha 16/10/2020 que dispone la prestación de sus servicios en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Valle Viejo (fs. 36 y vta.) a partir del día 19/10/2020. Que al presentarse en dicha área les manifestaron desconocer el traslado, sin contar con tareas para asignarles ni espacio físico para ubicarlos. Luego, días después les notificaron que debían prestar servicios en el sector de barrido, limpieza y mantenimiento de plazas y calles del Municipio (fs. 07, 13, 22, 32/35). Destacan el accionar del Poder Ejecutivo Municipal como un acto arbitrario que encubre una persecución política hacia los actores por ser agentes de la gestión anterior. Resaltan que el cambio de tareas y funciones implica un menoscabo a sus derechos a trabajar y a la estabilidad, que se traducen en el goce de una vida digna, atribuciones protegidas por la CN como por tratados internacionales. Solicitan medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene la restitución a sus puestos y labores desempañados antes del dictado del decreto impugnado. Ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal. Peticionan en definitiva se admita la acción interpuesta, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ordenada vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, de la viabilidad de la acción y de la medida cautelar planteadas, se evacua a fs. 55/56. en sentido afirmativo sobre la admisibilidad de la acción y en sentido negativo respecto de la cautelar intentada. A fs. 57 se ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que, conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por los amparistas, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos de la autoridad pública lesionan garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Ello porque si bien el ejercicio del ius variandi es una facultad discrecional de la administración, Corte Nº 070/2020
ella no es ilimitada y debe observar lineamientos esenciales: debida justificación, preservación de las modalidades originalmente convenidas e inexistencia de perjuicio material o moral, requisitos que no se encontrarían presentes, pues el cambio de tareas administrativas a tareas de limpieza, barrido y mantenimiento de calles y plazas representan una disminución manifiesta en detrimento de los amparistas que venían desempeñando trabajos como atención al público, locutor, director, etc. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - 4- Que respecto a la tutela cautelar peticionada, resulta uniforme la doctrina y jurisprudencia, que su procedencia contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio restrictivo, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los Poderes Públicos (Conf.:SI nº223/98; 112/06; 88/08, entre muchas otras), por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público. (conf.: CSJN 210:48; 195:383).- - - - - - - - - -
Que, conforme a ello, no se advierte ni se justifican en el memorial introductivo tales extremos, lo que implica un obstáculo de orden procesal que impide su admisión, aunado ello a la coincidencia de la misma, con la pretensión final objeto del amparo. El contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el dictado de la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expresado se considera apropiado denegar la tutela perseguida y requerir informe al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Valle Viejo a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE
1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Rechazar la medida cautelar peticionada.- - - - - - - - - - - - -
3) Requerir al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Valle Viejo, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada -Decreto P Nº 274/20-, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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