Sentencia N° 10/21
LEDEZMA, Raúl Héctor - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: LEDEZMA, Raúl Héctor
Demandado: ESTADO PROVINCIAL
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-02-24
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DIEZ
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de febrero de 2021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 112/2015 "LEDEZMA, Raúl Héctor - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acciòn Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.86 de estos autos, comparece la Dra. Rocio Walther, apoderada de la demandada, Estado Provincial y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en autos.- - - - - - - - - - - - - -
A fs.12/21, comparece el Sr. Raúl Héctor Ledezma, con patrocinio letrado y promueve acción contencioso administrativo en contra del Estado Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.31/37vta., comparece el Estado Provincial a través de apoderadas -Dras. Rocio Walther y Rita Cecilia Fuentes- y contestan demanda.- - -
A fs.73/81, mediante Sentencia Definitiva Nº35 de fecha 06 de noviembre de 2019, la Corte de Justicia resuelve: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Raúl Héctor Ledezma en contra del Estado Provincial.- 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida".-
Que por cuerda se tramita Expte. Corte Nº122/2019 "En Expte. Corte Nº112/2015 "LEDEZMA, Raúl Héctor - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acciòn Contencioso Administrativa - s/ Recurso Extraordinario", en el que la Dra. Rocio Walther planteó incidente de caducidad de instancia, el que se resolvió mediante Sentencia Interlocutoria Nº112, de fecha 06 de octubre de 2020: "1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos. 2) Costas a la actora recurrente .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a los fines de la regulación de honorarios debe tenerse en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia y extensión, todo de conformidad con los arts.6, 7, 33 y 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. Rocio Walther, apoderada de la parte demandada ganadora, por la primera etapa en el presente proceso en 5 JUS (valor del JUS 2.303,67) y en el incidente de caducidad de instancia del Recurso Extraordinario en el 20% (art. 33 Ley 3956) 11.518.35 x 20 % = 2.303.67. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Rocio Walther, apoderada de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en el presente proceso, en la suma de pesos once mil quinientos dieciocho con treinta y cinco centavos ($11.518,35), - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Rocio Walther, apoderada de la parte recurrida ganadora, por el incidente de caducidad opuesto en el Recurso Extraordinario, en la suma de pesos dos mil trescientos tres con sesenta y siete centavos($ 2.303,67).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Henán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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