Sentencia N° 13/21

RIOS, Carina Andrea c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo

Actor: RIOS, Carina Andrea

Demandado: INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-03-03

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRECE San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de marzo del 2021 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 074/2020 "RIOS, Carina Andrea c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo"y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 21/29. comparece la Sra. Carina Andrea Rios, con patrocinio letrado, promueve acción de amparo en contra del accionar del Instituto Provincial de la Vivienda. Persigue se declare la nulidad de la Resolución A- IPV Nº 1541 de fecha 23/10/2020 que desadjudica la vivienda casa 20 del Bº 30 Viviendas, Santa María, perteneciente a la actora conforme contrato de compra venta adjunto a fs. 02/03 y ordena el restablecimiento de la posesión de dicho inmueble a la Sra. Rita Ramona Mamaní y sus dos hijas menores de edad.- - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, indica que en el año 2013 el IPV le adjudicó una vivienda en Bº 30 Viviendas, casa nº 20 en Santa María, conforme acredita con copia de contrato de compra venta adjunto a fs. 02/03. Manifiesta que, desde la entrega de la misma ocupó la casa con su hijo menor discapacitado y su pareja. Que por razones de salud del menor viaja frecuentemente, al igual que su pareja por razones laborales, por lo que, a fin de evitar la usurpación o el robo en la vivienda, cuando se ausentaba de la casa dejaba a su hermano Jorge Augusto Ríos para que la cuidara, solo en esos momentos y como cuidador del inmueble. Que el pasado 15/07/2020 su hermano falleció (fs. 09) y a partir de ese momento sufrió hostigamientos por parte de la Defensoría General del Juzgado de la 4º circunscripción judicial como también de la Fiscalía. Informa de un allanamiento en su hogar -según le indicó el Oficial de Justicia, por un juicio de filiación post morten, sin entregarle constancia alguna- donde se confeccionó un inventario de todos los bienes existentes, aduciendo que pertenecían al fallecido, quien no poseía bienes desde su separación de su ex pareja Sra. Analía Luján Soria, Indica que esos bienes son de su propiedad, circunstancia que -dice-, acreditó con comprobantes que acercó a la Fiscalía. Señala que por los hostigamientos sufridos (fs. 10/17 y vta.) de parte de la Sra. Mamaní y sus hijas (a quienes por Resolución A IPV Nº 1541 se entrega la posesión del inmueble) y por la salud de su hijo, por las tardes se iba a dormir a la casa de su madre ubicada en Loro Huasi, retornando por las mañanas hasta la actualidad. Destaca que se entrega su vivienda y posesiones a la Sra. Mamaní, que nunca convivió con su hermano y menos en su hogar. Resalta su falta de intervención en la Resolución que impugna por lo que su derecho de defensa fue desconocido en plenitud. Pone de manifiesto la falta de verificación de la ocupación y de la valoración de la discapacidad de su hijo que motivó el otorgamiento de la vivienda, lo que le ocasiona un grave perjuicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción. Ofrece prueba. Peticiona en definitiva se admita la acción interpuesta, y se ordene la suspensión de todo tipo de acción que pretenda su desalojo.- - - - - - - Que ordenada vista al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos como de la viabilidad de la acción, el mismo emite dictamen a fs. 32/33 en sentido negativo. A fs. 34 se ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- - 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que, conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por la parte actora, se encuentran satisfechos los requisitos Corte Nº 074/2020 procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos y/u omisiones de autoridad pública lesionan garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Ello se deduce de la lectura de la Resolución A IPV Nº 1541 cuya copia obra adjunta a fs. 05/06, quien en base a una nota de denuncia (Nº 585/2020), y con fundamento únicamente en una expresión formulada por la Sra. Ríos, -transcripta parcialmente- en la Comisaría Departamental de Santa María, y en un informe asistencial, se concluye con la desadjudicación del inmueble. Ello unido a que de los datos consignados en el acta de defunción del Sr. Ríos, hermano de la actora, surge que su domicilio a la época de su fallecimiento era “Ruta Nac. 40, LORO HUASI, SANTA MARIA…” (fs. 09) y no el inmueble de la actora en Bº 30 Viviendas, casa 20, que sería el fundamento de la desadjudicación efectuada. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, y lo normado en los arts.1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 4642 y su modificatoria y oído el Ministerio Público,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo promovida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Requerir al Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Catamarca, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada -Resolución A IPV Nº 1541 de fecha 23/10/2020-, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 074/2020 3) Protocolícese y notifíquese.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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