Sentencia N° 14/21
En Expte. Corte Nº 074/19: NAZARENO, Pablo José c/ ESTADO PCIAL. (PODER EJECUTIVO, SEC. DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO) s/ Acción Contencioso Administrativo s/ Recurso Extraordinario
Actor: NAZARENO, Pablo José
Demandado: ESTADO PCIAL. (PODER EJECUTIVO, SEC. DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO)
Sobre: Acción Contencioso Administrativo - Recurso Extraordinario
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-03-03
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CATORCE
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de marzo del 2021
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº051/2020 "En Expte. Corte Nº 074/19: NAZARENO, Pablo José c/ ESTADO PCIAL. (PODER EJECUTIVO, SEC. DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO) s/ Acción Contencioso Administrativo s/ Recurso Extraordinario"y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 02/17 vta. comparece la parte actora, a través de apoderado, interpone recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la Ley 48, en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 23/2020, dictada por la Corte de Justicia, que resolvió por mayoría: 1) “Declarar formalmente inadmisible la acción contencioso administrativa interpuesta”, haciendo extensivo el recurso extraordinario a la Sentencia Interlocutoria Nº 71/2020 que resolvió por unanimidad: 1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto, ratificando el rechazo de la acción por inadmisibilidad formal conforme a los considerandos del presente…”.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La parte recurrente se agravia, por entender que los fallos de la Corte de Justicia resultan arbitrarios por frustrar sus derechos de acceso a la justicia, a la propiedad y defensa en juicio. Señala que los pronunciamientos del Tribunal resultan arbitrarios por no ser una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias particulares de la causa. Aduce vicio de auto contradicción porque se admite la aplicación del principio de informalismo a favor del administrado en la presentación de fecha 13/05/2019 y no lo considera para el escrito del 15/04/2019. Indica que el fallo que resuelve el recurso de reposición interpuesto nada dice sobre el informalismo a su favor. Destaca que el Poder Ejecutivo nada resolvió hasta la fecha de promoción de la demanda judicial y tampoco a la fecha de inicio del presente. Como fundamento de sus agravios, señala error en el cómputo del punto de partida para considerar denegada su pretensión en el ámbito administrativo y poder acceder a la justicia. Encuentra vulnerados los derechos y garantías establecidos en los arts. 1, 17, 18, 31, 75 inc. 22 y 121 de la CN. Todo conforme a las razones y quejas procesales que detalla en su memorial que se dan por reproducidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ordenada vista al Ministerio Público, el mismo se pronuncia a fs. 19/21 por la inadmisibilidad del remedio deducido. Integrado el Tribunal, a fs. 26 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad formal del recurso planteado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- -
2- Que en orden a la consideración del recurso extraordinario federal interpuesto en contra de las sentencias dictadas por la Corte de Justicia, se impone como análisis preliminar en su proposición, la verificación de la satisfacción por parte del recurrente de los requisitos formales extrínsecos determinantes de la viabilidad formal del mismo, de conformidad a la reglamentación y doctrina legal sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sucesivos pronunciamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, de las constancias de autos se observa que el recurso no ha sido interpuesto en tiempo oportuno, pues, como lo señala la CSJN “El plazo para deducir el recurso del art. 14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes.” (Fallo: 286:83, entre otros), como sucedió en los autos principales Corte Nº 074/2019, en Sentencia Interlocutoria Nº 71/2020 que resolvió: 1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto, ratificando el rechazo de la acción por inadmisibilidad formal conforme a los considerandos del presente…”. De ello, notificado el actor de la SI Nº 23/2020 el día 02/06/2020 conforme consta en cédula de notificación obrante a fs. 92 y vta. de autos principales Corte Nº 074/2019, la interposición del presente remedio extraordinario el 26/08/2020 (fs. 17 vta.) luce Corte Nº 051/2020
extemporánea atento el término de diez días previsto en el art. 257 del CPCC, lo que determina el rechazo del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento a la conclusión arribada, el Tribunal queda eximido de continuar el examen sobre el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad formal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en mérito a los expuesto, oído el Ministerio Público, se impone la desestimación del recurso extraordinario federal por deducción extemporánea (art. 257 del CPCC). Con costas (art. 68 del CPCC).- - - - - - - - - - - - -
Por ello y oído el Ministerio Público, - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - -
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