Sentencia N° 19/21
QUIROGA, Jóse Nicolás c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora
Actor: QUIROGA, Jóse Nicolás
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-03-17
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de marzo de 2021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 120/2019 "QUIROGA, Jóse Nicolás c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 63 de estos autos, el Dr. Gonzalo Molas Aguiar, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 09/11 y vta. comparece el Sr. José Nicolás Quiroga, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Molas Aguiar y, promueve Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 28/30 y vta. las Dras. Brenda Andriuolo y Ramona Gladys Sanchez, apoderadas del Estado Provincial presentan informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 35/43, obra Sentencia Definitiva Nº 28 de fecha 17 de septiembre de 2020, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora promovida por José Nicolás Quiroga en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, ordenando en consecuencia el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, se expida sobre la petición que tramita por AG Nº 017536/2010 y agregados, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley Nº 4795. 2) Con costas a la demandada vencida, por unanimidad de votos".- - - - - - - - - - - - - -
Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 5 JUS (Valor del JUS $ 2.651,52).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- -
Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Molas Aguiar, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos trece mil doscientos cincuenta y siete con sesenta centavos ($ 13.257,60).- - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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