Sentencia N° 21/21

MORA GLADYS DEL V., SEC. GRAL. DE LA ASOC. GENERAL DEL PERSONAL DE LA UNIV. DE CATCA. (APUNCA) c/ MUNICIPALIDAD DE PACLIN Y SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROV. DE CTCA. s/ Acción de Amparo

Actor: MORA GLADYS DEL V., SEC. GRAL. DE LA ASOC. GENERAL DEL PERSONAL DE LA UNIV. DE CATCA. (APUNCA)

Demandado: MUNICIPALIDAD DE PACLIN Y SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROV. DE CTCA.

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-03-17

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:Veintiuno San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de marzo del 2021 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 002/2021 "MORA GLADYS DEL V., SEC. GRAL. DE LA ASOC. GENERAL DEL PERSONAL DE LA UNIV. DE CATCA. (APUNCA) c/ MUNICIPALIDAD DE PACLIN Y SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROV. DE CTCA. s/ Acción de Amparo "y, - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 15/25 y vta.. comparece la parte actora, Sra. Gladys del Valle Moro, en carácter de Secretaria General de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Catamarca (APUNCA), con patrocinio letrado, y promueve acción de amparo en contra de los actos y vías de hecho de la Municipalidad de Paclín y por la omisión de actuación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Catamarca ante las denuncias efectuadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - La actora relata que, desde el año 2013 APUNCA adquirió un predio en Paclín destinado a recreación y turismo. Afirma que dicha actividad fue creciendo y se explotó con normalidad hasta el año 2018, época en la que se instaló al norte del mismo, un establecimiento agropecuario destinado a la cría y engorde de ganado: feedlot. Menciona que hasta fines de octubre de 2020 la cantidad de vacunos en el lugar, no era permanente, numerosa ni constante, pero a partir de noviembre del año pasado la empresa intensificó su actividad concentrando gran cantidad de ganado de forma permanente, lo que generó contaminación en el aire, suelo y agua conforme detalles que expone. Resalta que la actividad desplegada, esta regulada y que previo a su habilitación debe realizarse un estudio de impacto ambiental, por lo que busca a través de la presente acción, conocer si se cumplió con dicha exigencia y con todos los protocolos necesarios para la preservación de un ambiente sano. Su fundamento reside en que los hechos muestran la generación de un daño grave al ambiente representado por malos olores, presencia de insectos, contaminación del rio, entre otras (fs. 05 y vta.). Señala que se realizó denuncia ante la Secretaria de Ambiente de la Provincia (fs. 02/04) sin obtener respuesta de actuación alguna por parte de la misma. Destaca que la situación descripta vulnera derechos de incidencia colectiva protegidos en los art. 43 de la CN y 67 de la CP, y art. 30 de la Ley 25675. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Solicita como medida cautelar se ordene la ejecución de medidas necesarias para diagnosticar los efectos de la explotación y ordenar el traslado o suspensión del emplazamiento ganadero. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas. Asimismo, a fs. 57/58 se presenta y acompaña informe de impacto ambiental (fs.36/56).- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 65/68 se adjunta dictamen del Ministerio Público en sentido negativo sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal y propicia el dictado de la cautelar solicitada. A fs. 69 obra proveído que llama autos para resolver, el que firme queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - 2- Que, corresponde a esta Corte de Justicia, expedirse prima facie respecto a su jurisdicción y competencia en la cuestión traída a conocimiento.- Que la competencia de esta Corte de Justicia se encuentra atribuida por expresas normas constitucionales y legales, siendo estas de orden público, de interpretación restrictiva y excepcional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a ello, y atento a que el amparo deducido se rige por la Ley 5034 que prevé el procedimiento a seguir para la protección de intereses difusos o colectivos, en cuyo art. 7 establece la competencia del Tribunal para entender en el mismo, limitando la intervención de la de la Corte de Justicia solo a las causas contencioso administrativas, conforme a lo establecido en el art. 204 de la CP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, analizada la presente, se observa que el objeto de la pretensión como lo señala el Ministerio Público, no constituye materia contencioso administrativa conforme lo establecido en el art. 1 del CCA, lo que determina la Corte Nº 002/2021 falta de competencia del presente Tribunal para pronunciarse sobre la procedencia de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “La protección establecida a través de los regímenes reguladores del amparo, apunta a los agravios causados o por causar, originados en actos u omisiones de la Administración Pública. Esta expresión no es coincidente con la de acto administrativo, desde que no todos los actos u omisiones provenientes de la Administración Pública revisten tal carácter.” El Amparo Régimen Procesal, Augusto M. Morello- Carlos A. Vallefin, LEP, La Plata, 2000, pàg. 308.- - - - - - - - Del escrito de inicio surge claramente que la materia que constituye el eje central de la cuestión traída a consideración de este Tribunal es netamente derecho constitucional, en consecuencia, al no someterse a revisión ningún acto administrativo que vulnere derechos tutelados por normas de derecho administrativo, la competencia está asignada a los jueces de grado en nuestro ordenamiento positivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En conclusión, conforme al art. 1 del CPCC, que establece el carácter improrrogable de la competencia, y a lo establecido en el art. 7 de la Ley 5034, art. 204 de la CP y art. 1 de la Ley 2403, resultan competentes para atender el presente planteo los jueces de primera instancia, y atento a que la presente causa, se inició durante el receso judicial de enero 2021, sin dilación pase la causa a Mesa de Entradas Única para el correspondiente trámite de sorteo y posterior remisión.- - - - - 3- Respecto a la medida cautelar peticionada, este Tribunal, atento su incompetencia y a las características de la causa, donde se ponen en juego garantías constitucionales de ambas partes -a un ambiente sano, frente al derecho a trabajar y a la propiedad-, considera pertinente reservar su tratamiento al juez natural de la causa, a fin de proteger y garantizar el derecho al debido proceso judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - - - - Asimismo, por Secretaría procédase a recaratular la causa debiendo decir: “MORO, Gladys del V., Sec. Gral. de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Catamarca (APUNCA) c/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN y SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ ACCION DE AMPARO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia del presente Tribunal para entender en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y por Secretaría remítase la causa a Mesa de Entradas Única.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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