Sentencia N° 23/21
NIEVA, Néstor Genaro c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativo
Actor: NIEVA, Néstor Genaro
Demandado: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
Sobre: Acción Contencioso Administrativo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-03-17
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de marzo de 2021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 088/2017 "NIEVA, Néstor Genaro c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acciòn Contencioso Administrativo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 110 de estos autos, comparecen la Dra. Rocio Walther y el Dr. Rodrigo Monasterio Figueroa, apoderados de la demandada, Poder Ejecutivo Provincial y solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 03/25, comparece el Sr. Néstor Genaro Nieva, con patrocinio letrado y promueve acción contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
A fs. 33/38 y vta., comparece el Estado Provincial a través de apoderados -Dra. Rocio Walther y Dr. Rodrigo Monsterio Figueroa- y contestan demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 95/100 y vta, mediante Sentencia Definitiva Nº 35 de fecha 13 de octubre de 2020, la Corte de Justicia resuelve: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Néstor Genaro Nieva en contra del Poder Ejecutivo Provincial. 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a los fines de la regulación de honorarios debe tenerse en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia y extensión, todo de conformidad con los arts. 6, 7 y 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. Rocio Walther y del Dr. Rodrigo Monasterio Figueroa, apoderados de la parte demandada ganadora, por el trámite del presente proceso en forma conjunta y en proporción de ley en 20 JUS (valor del JUS $ 2.651,52).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Rocio Walther y del Dr. Rodrigo Monasterio Figueroa, apoderados de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en el presente proceso en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de pesos cincuenta y tres mil treinta con cuarenta centavos ($ 53.030,40).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese a las partes, a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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