Sentencia N° 28/21

LEDEZMA, Raúl Héctor c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contenciosa Administrativa

Actor: LEDEZMA, Raúl Héctor

Demandado: ESTADO PROVINCIAL

Sobre: Acción Contenciosa Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-03-23

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:Veintiocho San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de marzo de 2021. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 112/2015: "LEDEZMA, Raúl Héctor c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contenciosa Administrativa” y,- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 95, comparece la Dra Rocio Walther y plantea recurso de aclaratoria en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 10/2021, en virtud del error numérico consignado al JUS que al tiempo de la resolución su valor es de $ 2.651.52 y no $ 2.303,67.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 93 y vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 10 de fecha 24 de febrero de 2021 que en su parte resolutiva, dice: “1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Rocio Walther, apoderada de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en el presente proceso, en la suma de pesos once mil quinientos dieciocho con treinta y cinco centavos ($11.518,35). 2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Rocio Walther, apoderada de la parte recurrida ganadora, por el incidente de caducidad opuesto en el Recurso Extraordinario, en la suma de pesos dos mil trescientos tres con sesenta y siete centavos ($ 2.303,67).- - - - A fs. 96 obra llamado de autos para resolver, lo que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Avocados al estudio del recurso articulado, es importante recordar que la aclaratoria es el remedio procesal previsto para corregir errores cometidos en el pronunciamiento judicial. Siendo el error numérico de tipo material subsanable.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la Sentencia Interlocutoria Nº 10 fue emitida el día 24/02/2021, fecha en la que el valor del JUS es de $ 2.651,52, es que corresponde actualizar el monto regulado en conformidad a el considerando de la resolución cuya aclaratoria se solicita y a las facultades del Tribunal previstas en los art. 166 inc. 2 del CPCC y 55 del CCA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión.-- - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aclarar el apartado 1) de la parte resolutiva de la Sentencia Interlocutoria Nº 10/21 el que deberá leerse “1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Rocio Walther, apoderada de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en el presente proceso, en la suma de pesos trece mil doscientos cincuenta y siete con sesenta centavos ($13.257,60).- - - - - - - - - - -- -- - - - - - -- - - - 2) Aclarar el apartado 2) de la parte resolutiva de la Sentencia Interlocutoria Nº 10/21, el que deberá leerse: “2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Rocio Walther, apoderada de la parte recurrida ganadora, por el incidente de caducidad opuesto en el Recurso Extraordinario, en la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta y uno con cincuenta y dos centavos ($ 2.651,52)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver