Sentencia N° 30/21

PACHECO, Luis Miguel c/ ESTADO PROVINCIAL -POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA- s/ Daños y Perjuicios y Daño Moral

Actor: PACHECO, Luis Miguel

Demandado: ESTADO PROVINCIAL -POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Sobre: Daños y Perjuicios y Daño Moral

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-04-05

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:TREINTA San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Abril del 2021 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 024/2020 "PACHECO, Luis Miguel c/ ESTADO PROVINCIAL -POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA- s/ Daños y Perjuicios y Daño Moral"y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 33/46 y vta. comparece la parte actora Sr. Luis Miguel Pacheco, a través de apoderados, y promueve acción civil de daños y perjuicios y daño moral en contra del Estado Provincial –Policía de la Provincia de Catamarca. Pretende la reparación de daños y perjuicios y daño moral sufridos como aspirante de cadete de la policía, se declare la nulidad del acto administrativo que dispone la baja al actor y se ordene se le otorgue el haber de retiro y su incorporación a OSEP. Solicita se aplique intereses al monto que resulte de la acción, todo con costas a la contraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta que el día 31/12/2016 como aspirante a cadete de la policía junto a un grupo de 120 personas, se trasladaron a la localidad de Las Pirquitas, para iniciar su período de instrucción. Relata que ese mismo día fueron sometidos a un gran esfuerzo físico en condiciones extremas, que le produjeron dolores insoportables que le impedían incluso mantenerse en pie. Relata que ante dicha situación el día 31/12/2016 solicitó su baja y regresó a su hogar, donde a razón de su malestar fue internado el 01/01/2017 en el Hospital de Recreo con un cuadro de deshidratación e insuficiencia renal aguda (IRA), y luego derivado a un sanatorio de la provincia donde es internado en terapia intensiva con diálisis durante 10 días. Indica que recuperado efectuó denuncia penal en la Fiscalía General y con fecha 24/02/2017 presentó nota en la Policía de la provincia para que se declare la nulidad de la solicitud de baja, se ordene su reincorporación, se le otorgue asistencia médica, se ordene las actuaciones administrativas a fin de determinar el grado de su incapacidad física y psicológica y que se disponga su pase a situación de retiro obligatorio (fs. 06/08 y vta.). Ante la falta de respuesta el 10/04/2017 presentó pronto despacho (fs. 9 y vta). Indica que la demandada dictó Resolución Interna 314/17 en rechazo a lo solicitado por encontrarse en trámite el Expte. Nº 07/17 de la Dirección de Institutos Policiales que investiga la responsabilidad administrativa por los hechos denunciados, es decir, señala, sin responder a sus peticiones. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal. En definitiva, solicita se haga lugar a la demanda incoada.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que previo dictamen del Ministerio Público, a fs. 50 obra proveído donde la Dra. María Cristina Rojas de Cutuli, Juez de Primera Instancia en lo Civil de Tercera Nominación, se declara incompetente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Radicada la causa ante el presente Tribunal, se corre vista al Ministerio Público, el que emite dictamen a fs. 61/62 en sentido favorable respecto a la jurisdicción y competencia y por la inadmisibilidad de la acción. A fs. 63 obra llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Atento a las constancias de autos, y conforme el art. 5, primera parte del CPCC, para determinar la competencia de un Tribunal, corresponde efectuar un análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial que surge de los hechos expuestos en la demanda.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Avocados en ese estudio, del relato y constancias de la causa, y como lo indica el Ministerio Público en su dictamen, se pone de manifiesto la naturaleza administrativa de la acción entablada por el actor que tiene por objeto bajo el reclamo indemnizatorio, se declare la nulidad del acto administrativo que dispone su baja como aspirante a cadete de la Policía y que se le otorgue -entre otras- el haber de retiro, pretensiones que se rigen por normas de derecho administrativo. - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 024/2020 La naturaleza civil de la acción de daños y perjuicios no modifica la esencia administrativa de la cuestión principal que se desprende de la solicitud de declaración nulidad de un acto administrativo por parte del interesado, pretensión que se rige por normas de derecho público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a ello y al resultar la competencia materia de orden público, de carácter improrrogable (art. 1 del CPCC), ajena al arbitrio de las partes, se concluye que este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa conforme los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y del art.1 del Código Contencioso Administrativo.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Determinado ello, corresponde en este momento, efectuar el análisis de admisibilidad formal de la acción, que según lo establecido en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La verificación de la existencia de estos presupuestos legales, se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional, que tiene por fin preservar el orden público, y que justifican el control de un poder del Estado a otro poder del Estado.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la presente causa, se advierte que el administrado no acompaña constancia de la Resolución Interna 314/17, ni tampoco indica la fecha de notificación de la misma, como, asimismo, omite hacer referencia sobre la interposición de recurso alguno en contra de la misma, a fin de agotar la instancia administrativa. Dichas circunstancias impiden al Tribunal, contar con los elementos necesarios para corroborar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de la acción, obligación de cumplimiento ineludible que no puede ser suplido de oficio por este Tribunal (arts. 17 incs. 4 y 6, 18 y 40 del CCA), lo que determina que, ante su ausencia, dada la naturaleza y características de la presente acción, se concluya con el rechazo de la pretensión esgrimida, con costas.- - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas corresponde declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa y rechazar la demanda interpuesta por su manifiesta inadmisibilidad formal.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Rechazar la demanda interpuesta por su manifiesta inadmisibilidad formal. Con costas.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - -

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