Sentencia N° 32/21

BAIGORRIA, Analía Verónica c/ DEPARTAMENTO DE REGULACION Y CONTROL EN SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL) S/ Acción de Amparo por Mora

Actor: BAIGORRIA, Analía Verónica

Demandado: DEPARTAMENTO DE REGULACION Y CONTROL EN SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL)

Sobre: Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-04-05

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Abril del 2021 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 003/2021 "BAIGORRIA, Analía Verónica c/ DEPARTAMENTO DE REGULACION Y CONTROL EN SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL) S/ Acción de Amparo por Mora "y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.08/10 y vta. comparece la parte actora, Sra. Analía Verónica Baigorria, por derecho propio, mediante letrado patrocinante y promueve acción de Amparo por Mora en contra del actuar arbitrario e ilegitimo del Departamento de Regulación y Control en Salud, dependiente del Ministerio de Salud (Poder Ejecutivo provincial). Persigue se ordene a la accionada otorgue a su favor la habilitación del consultorio de masaje neurofisiológico en el marco de los alcances del título obtenido (fs. 06) -expedido por el Instituto de Formación Profesional en cosmetología, peluquería y estética-, que solicitó el día 02/07/2020 (fs. 07) y que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 09/12/2020 (fs.11) permanece sin expedir su aprobación ni emitir pronunciamiento al respecto.- - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba. Solicita en definitiva se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- A fs. 14 obra Sentencia Interlocutoria Nº 1293/2020 dictada por la Dra. María Cecilia Mas Saadi, Juez de Control de Garantías de Segunda Nominación, que resolvió: “I) Declarar la Incompetencia de éste Tribunal, de conformidad al art. 5º y 6º de la ley 4795. II) Notifíquese con carácter de urgente. III) Protocolícese, y remítase a la Corte de Justicia".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Recibida la causa, a fs. 17 vta. se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 18 en sentido afirmativo. A fs. 19 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- - Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la peticionante. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: Corte Nº 003/2021 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese al Departamento de Regulación y Control en Salud, dependiente del Ministerio de Salud (Poder Ejecutivo provincial), Dra. María Verónica Aguero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora en expedirse sobre el pedido incoado por la actora el 02/07/2020 en relación a la habilitación del consultorio de masaje neurofisiológico en el marco de los alcances del título obtenido, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - -

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